No. DM-2015-127
Guillaume Long, Ph.D.
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Acuerda:
Artículo 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la “Asociación de Artistas, Escritores y
Promotores Culturales Ecuatorianos - ASOARTES”, domiciliada en la tercera planta alta del edificio del Teatro de Artes “Segundo Cueva Celi” de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión, Núcleo Provincial de Loja, calles Bernardo Valdivieso y Rocafuerte, parroquia El Sagrario, ciudad, cantón y provincia de Loja, República del Ecuador.
Artículo 2.- Las actividades de la asociación y/o de sus personeros serán las que determinen si es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas, de acuerdo con la ley.
La “Asociación de Artistas, Escritores y Promotores Culturales Ecuatorianos - ASOARTES”, cumplirá lo dispuesto en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, en la Codificación y Reformas al precitado Decreto Ejecutivo No. 16, el Estatuto, reglamentos internos y otras normas de la materia.
Artículo 3.- De conformidad con el acta constitutiva de 06 de junio de 2015, se registran como miembros fundadores a las siguientes personas:
APELLIDOS Y NOMBRES |
Nº DE CÉDULA |
José Luis Íñiguez Granda |
1106023201 |
Gaizka Andreé Cueva Jara |
1104755341 |
Kevin Kenji Castillo Granda |
1727835199 |
Lía Selena Matute Ochoa |
1104371727 |
Álvaro José Coronel Guarnizo |
1105619090 |
René Mauricio Íñiguez Granda |
1150034302 |
Tatiana Carolina Barba Narváez |
1104479199 |
Artículo 4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo
18 de la Codificación y Reformas al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, la “Asociación de Artistas, Escritores y Promotores Culturales Ecuatorianos
- ASOARTES” remitirá a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a la fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección del Consejo Directivo con la documentación establecida en el precitado Reglamento, para su registro. Cada período de elección del Consejo Directivo deberá ser registrado en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, puesto que no son oponibles a terceros las actuaciones de directivas que no consten registradas en este Ministerio.
Artículo 5.- Queda expresamente prohibida a la “Asociación de Artistas, Escritores y Promotores Culturales Ecuatorianos - ASOARTES”, realizar actividades contrarias a los fines y objetivos constantes en su estatuto; y deberá cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento
para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, en su codificación y reformas.
Artículo 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria.
Artículo 7.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de su notificación a la “Asociación de Artistas, Escritores y Promotores Culturales Ecuatorianos - ASOARTES”, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, para lo cual se encarga a la Coordinación General Administrativa Financiera.
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