Acuerdo DM-2015-128 Apruébese la reforma del Estatuto de la “Corporación de Productores y Promotores Audiovisuales del Ecuador COPAE”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha .

Nro. DM-2015-128

Guillaume Long, Ph.D. MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar la reforma del Estatuto de la “Corporación de Productores y Promotores Audiovisuales del Ecuador COPAE”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador, conforme a la resolución de la Asamblea General Extraordinaria realizada el día 05 de septiembre de 2015.

Artículo 2.- La “Corporación de Productores y Promotores Audiovisuales del Ecuador COPAE”, remitirá una copia de la codificación del Estatuto, a fin que sea aprobado por esta Cartera de Estado, de conformidad con el artículo

17 de la Codificación y Reformas al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

Artículo 3.- Las actividades de la organización y/o de sus personeros serán las que determinen si es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas, de acuerdo con la ley.

La “Corporación de Productores y Promotores Audiovisuales del Ecuador COPAE”, cumplirá lo dispuesto en la Codificación y Reformas al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, el estatuto, reglamentos internos y otras normas de la materia.

Artículo 4.- Queda expresamente prohibido a la “Corporación de Productores y Promotores Audiovisuales del Ecuador COPAE”, realizar actividades contrarias a los fines y objetivos constantes en su Estatuto; y deberá cumplir con las disposiciones contenidas en la Codificación y Reformas al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

Artículo 5.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria.

Artículo 6.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su notificación a la “Corporación de Productores y Promotores Audiovisuales del Ecuador COPAE”, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, para lo cual se encarga a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Martes 10 de Noviembre de 2015