Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: ”Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…)”;
Que, artículo 227 ibídem establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que, el artículo 96 de la norma señalada y el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos; organizaciones que podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión, y deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas;
Que, los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establecen que el Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como a sus formas de expresión; genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes; y debe promover y desarrollar políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva faculta a los
Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339, de 23 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No.
77, de 30 de noviembre de 1998, en concordancia con el artículo 14 de la Codificación y Reformas al Decreto Ejecutivo No. 16, publicado en el Registro Oficial No.
570, el Presidente de la República delegó la facultad a cada Ministro de Estado, para que de acuerdo a la materia, apruebe los estatutos y las reformas de las organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXX, Libro I, del Código Civil;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 16, de 4 de junio de
2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19, de 20 del mismo mes y año, se expidió el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;
Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 739, de 03 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 570, de 21 del mismo mes y año, se expidió la Codificación y Reformas al precitado Decreto Ejecutivo No. 16;
Que, el artículo 16 de la Codificación y Reformas al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, establece los requisitos para la aprobación de reformas de Estatutos;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 3286, de 19 de agosto de 2004, el Ministerio de Educación y Cultura, concedió personalidad jurídica a la “Corporación de Productores y Promotores Audiovisuales del Ecuador COPAE”;
Que, los miembros de la “Corporación de Productores y Promotores Audiovisuales del Ecuador COPAE”, han discutido y aprobado el proyecto de reforma del Estatuto en Asamblea General Extraordinaria realizada el día 05 de septiembre de 2015, según consta del Acta ingresada en esta Cartera de Estado;
Que, mediante comunicaciones de 22 de septiembre y
19 de octubre de 2015, ingresadas a esta Coordinación General Jurídica los días 23 de septiembre y 19 de octubre de 2015, respectivamente; la “Corporación de Productores y Promotores Audiovisuales del Ecuador COPAE”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador, solicitó a esta Cartera de Estado la reforma del Estatuto;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 648, de 25 de marzo de 2015, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa al doctor Guillaume Jean Sebastien Long, al cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que, la Coordinación General Jurídica una vez revisado el expediente ha determinado que la “Corporación de Productores y Promotores Audiovisuales del Ecuador
COPAE”, cumple con los requisitos y formalidades establecidos en la ley, en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y, en la Codificación y Reformas al Decreto Ejecutivo No. 16; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, lo dispuesto en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y, su Codificación y Reformas, constantes en Decreto Ejecutivo No. 739,