Que, el artículo 226 de la Constitución de la República prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.”.
Que, el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo.
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”.
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que: “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público”.
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en concordancia con los artículos 45, 46 y 47 de su Reglamento General, norman la declaratoria en comisión de servicios con remuneración al exterior de los servidores públicos.
Que, el artículo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051, con el cual se expide el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros públicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011, señala: “Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de la Secretaría Nacional de la Administración Pública a través del sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia. (…)”.
Que, mediante Memorando No. MCYP-DM-15-0122-M, de 8 de marzo de 2015, el señor Ministro de Cultura y Patrimonio delegó al magíster Carlos Terán Vargas, Director de Artes Literarias y Narrativas Encargado, para que participe en el I Encuentro de Programas de Creación literaria y Escritura creativa de las Américas, Bogotá 2015.
Que, mediante Informe Técnico No. MCYP- DGTH-0146-2015, de 8 de mayo de 2015, la Dirección de Gestión de Talento Humano, emite informe favorable para legalizar el viaje del señor Carlos Terán, Director de Artes Literarias y Narrativas, quien asistió al I Encuentro de Programas de Creación literaria y Escritura creativa de las Américas, Bogotá 2015, en la ciudad de Bogotá, Colombia.
Que, mediante solicitud de viaje al exterior No. 42437, el Ministro de Cultura y Patrimonio, autorizó la Comisión de Servicios en el Exterior, del 22 al 29 de marzo de 2015, al magíster Carlos Xavier Terán Vargas, Director de Artes Literarias y Narrativas, para viajar a la ciudad de Bogotá - Colombia;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo No. 648 de 25 de marzo de 2015, en calidad de Ministro de Cultura y Patrimonio,