Acuerdo DM-2015-81 Expídese el Código de Ética

No. DM-2015-81
Ana Cristina Rodríguez Ludeña
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO (S) 

 Acuerda:

 EXPEDIR EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL MINISTERIO CULTURA Y PATRIMONIO CAPÍTULO I

NATURALEZA, OBJETO Y ÁMBITO

 Art. 1.- DE LA NATURALEZA. Este Código de Ética establece los principios y valores que deberán acatar las/los servidores públicos y las/los trabajadores del Ministerio de Cultura y Patrimonio como parte de las normas institucionales. Los valores que se enuncian regirán la conducta de todos quienes forman parte del Ministerio, orientando su integridad y compromiso hacia la organización para contribuir al buen uso de los recursos públicos y combatir a la corrupción. Los principios que se establecen, guiarán la actitud y conducta de las/los servidores públicos y las/los trabajadores para el logro de los fines institucionales.

 Art. 2.-OBJETIVO. Este Código de Ética contiene las normas que orientan a promover principios, valores, responsabilidades de autoridades, las/los servidores públicos y las/los trabajadores, durante el ejercicio de sus funciones; así como articular, coordinar e impulsar las políticas institucionales que conlleven a alcanzar los objetivos planteados y contribuir de esta manera al desarrollo de la sociedad del Buen Vivir, para lo cual se deberá:

 a) Fomentar y fortalecer los valores, actitudes y hábitos, que conduzcan a las/los servidores públicos y las/los trabajadores del Ministerio de Cultura y Patrimonio a realizar sus actividades coordinadamente con la normativa legal vigente y con un enfoque prioritario en la atención ciudadana.

 b) Motivar la creación de espacios para la reflexión personal y colectiva sobre la importancia y necesidad de aplicar principios y valores éticos en la práctica del servicio público, que posibiliten, en forma progresiva, el mejoramiento continuo de la gestión.

 Art. 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los valores y las directrices éticas descritas en este Código serán asumidos y cumplidos de manera obligatoria por todos las/los servidores públicos y las/los trabajadores contratados por el Ministerio de Cultura y Patrimonio a nivel nacional y sus entidades adscritas, incluidas las máximas autoridades y las/ los servidores pertenecientes al nivel jerárquico superior, en todos los espacios de la Institución en que se desempeñen.

CAPÍTULO II PRINCIPIOS Y VALORES

ÉTICOS GENERALES

 Las/los servidores públicos y las/los trabajadores del Ministerio de Cultura y Patrimonio en concordancia con el mandato constitucional, misión y visión institucional, deberán desempeñar sus competencias, funciones, atribuciones y actividades sobre la base de los principios y valores que se definen más adelante.

 Art. 4.- PRINCIPIOS ÉTICOS GENERALES. El cumplimiento de los principios es la base para una convivencia sana y armónica. Las/los servidores públicos y las/los trabajadores del Ministerio de Cultura y Patrimonio se regirán de acuerdo a los siguientes:

 a) Respeto: Todas las personas son iguales y merecen el mejor servicio, por lo que se respetará su dignidad y atenderá sus necesidades considerando en todo momento, sus derechos.

 b) Inclusión: Se reconocerá que los grupos sociales son distintos, por lo tanto se valorará sus diferencias, trabajando con respeto y respondiendo a esas diferencias con equidad; ningún servidor, servidora, trabajador, trabajadora o ciudadano será discriminado por razones de raza, religión, sexo, edad, nacionalidad, ideología política, nivel educativo o económico.

 c) Entorno cultural: Al realizar nuestras actividades se evitará al máximo la afectación del patrimonio cultural, asumiendo una práctica de respeto, defensa y preservación del acervo de nuestro país, de manera que se refleje en nuestras decisiones y actos.

 d) Vocación de servicio: La labor diaria se cumplirá con predisposición y beneplácito reflejado en cada una las funciones encomendadas.

 e) Compromiso: Se vuelve necesario invertir al máximo las capacidades técnicas y personales en todo lo encomendado.

 f) Integridad y buen desempeño: Proceder acorde a los más altos niveles de diligencia, eficiencia, respeto y probidad en el desempeño de sus funciones, en apego a las leyes, reglamentos y más disposiciones aplicables.

g) Veracidad: Las/los servidores públicos y las/los trabajadores deben expresarse con autenticidad en todos sus actos, en las relaciones laborales y de relacionamiento social cotidiano con todos quienes forman parte de la institución y con la comunidad, contribuyendo al esclarecimiento de los hechos; en todo caso, los actos deberán evitar la falsedad, la desinformación y la calumnia.

 h) Transparencia: Las/los servidores públicos y las/los trabajadores, deben proceder con claridad manifiesta en todas las acciones y momentos. Deberán mantener confidencialidad en el manejo de la información que amerite y jamás alterar documentos o registros para ocultar acciones dolosas.

 i) Conservación: Las/los servidores públicos y las/los trabajadores deben proteger y preservar los bienes del Ministerio de Cultura y Patrimonio, utilizándolos única y exclusivamente para lo que fueren asignados y para el desempeño de sus funciones de manera racional. Se evitará el abuso, derroche o desaprovechamiento, no permitiendo que otras personas empleen para propósitos particulares o distintos a los asignados.

 j) Convivencia: Las/los servidores públicos y las/los trabajadores, deberán mantener disposición al diálogo en la interacción cotidiana como punto de partida de la solución de conflictos.

 k) Solidaridad: Ayudar a las y los compañeros será parte del comportamiento diario cuando necesiten de apoyo regidos por la cooperación para lograr los objetivos propuestos por la institución.

 l) Confidencialidad: Las/los servidores públicos y las/ los trabajadores respetarán la confidencialidad de la información obtenida como resultado de sus funciones a menos que exista una obligación legal para hacerlo; tampoco podrán usarla para provecho personal o de terceros.

 Art. 5.- VALORES. Las/los servidores públicos y las/ los trabajadores del Ministerio de Cultura y Patrimonio, en consonancia con la constitución, y bajo el firme propósito de cumplir con la misión y visión institucionales, deben mantener los siguientes valores, como orientación de su labor cotidiana para el servicio al país y a la ciudadanía:

 a) Honestidad: Las/los servidores públicos y las/los trabajadores deberán actuar con la debida transparencia entendiendo que los intereses colectivos deben prevalecer al interés particular, a fin de alcanzar los objetivos esenciales de la institución.

 b) Tolerancia: Las/los servidores públicos y las/los trabajadores deberán observar, frente a las críticas de los ciudadanos u otras personas, un grado de tolerancia superior al que razonablemente, pudiera esperarse de un ciudadano común. Ante expresiones discordantes y hostiles, especialmente de usuarios del Ministerio, deberán reaccionar con paciencia prudencia, caballerosidad y buen juicio.

 c) Justicia: Las/los servidores públicos y las/los trabajadores deberán brindar productos y servicios de calidad que beneficien a todos los ciudadanos en forma proporcional y equitativa, con igualdad de oportunidades y en consideración de sus derechos, deberes y responsabilidades establecidos en la constitución.

 d) Lealtad y obediencia: Las/los servidores públicos y las/los trabajadores deberán actuar con plena fidelidad y solidaridad hacia sus compañeros y con la comunidad en general, cumpliendo con las disposiciones que les imparta el superior jerárquico competente en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones y actividades a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que deberá poner en conocimiento de las autoridades de la institución.

 e) Equidad: Las/los servidores públicos y las/los trabajadores deberán cumplir sus funciones otorgando a cada persona lo que es propio, actuando con suficiente probidad en sus relaciones con superiores, subordinados, compañeros y demás instituciones del Estado.

CAPÍTULO III RESPONSABILIDADES

Y COMPROMISOS

 Art. 6.- RESPONSABILIDADES Y COMPROMISOS. Las/los servidores públicos y las/los trabajadores del Ministerio de Cultura y Patrimonio, deberán cumplir con los siguientes compromisos y responsabilidades de aplicación del Código de Ética.

 6.1.Responsabilidades y compromisos para las autoridades.

 Para el personal que cumple funciones directivas o que gestionen personal a su cargo, además de los principios éticos y valores establecidos en los artículos 4 y 5, se deberá observar las siguientes responsabilidades y compromisos:

 a) Liderar, impulsando el logro de la visión de la institución y fomentando con su ejemplo la práctica de las conductas descritas en este Código de Ética.

 b) Incentivar, motivar y reconocer la eficiencia y eficacia de las actividades desarrolladas del personal a su cargo, generando en su dependencia autoestima y compromiso.

 c) Intervenir en la solución de conflictos que se presenten con el personal a su cargo con total imparcialidad.

 d) Influir para la generación de un ambiente laboral productivo, influyente y cordial, buscando cumplir los objetivos planificados dentro de las jornadas laborales establecidas y garantizando el derecho al tiempo de descanso.

 e) Desarrollar una gestión basada en preceptos de confianza a través de la transparencia de sus actos y mediante la aplicación de mecanismos de rendición de cuentas.

 f) Promover el desarrollo profesional y crecimiento personal del equipo de colaboradores. 6.2. Responsabilidades y compromisos institucionales

 a) La Unidad de Gestión del Cambio de Cultura Organizativa y el Comité de Ética del Ministerio de Cultura y Patrimonio en coordinación con la Dirección de Talento Humano, serán los responsables de difundir e implementar este Código al interior de la institución.

 b) Fortalecer y fomentar la participación a través de espacios de expresión, opinión y decisión tanto de las/los servidores públicos y las/los trabajadores de la institución, como de los ciudadanos en general.

 c) Promover y demandar espacios de desarrollo laboral y profesional mediante la capacitación, la actualización y las especificaciones de conocimientos de las/los servidores públicos y las/los trabajadores del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

 d) Difundir la Constitución de la República, códigos, leyes, reglamentos, estatutos orgánicos, reglamentos internos, misión, visión, metas, objetivos institucionales y mecanismos de transparencia y lucha contra la corrupción procurando el bien colectivo y aplicables al sector público, a todas y todos las/los servidores públicos y las/los trabajadores del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

 e) Impulsar un ambiente laboral agradable para las/los servidores públicos y las/los trabajadores del Ministerio de Cultura y Patrimonio en el cual puedan ejercer sus funciones.

 6.3. Responsabilidades y compromisos de las/los servidores públicos y las/los trabajadores

 a) Ser leales con la institución, cumplir con la misión del Ministerio de Cultura y Patrimonio;

 b) Generar permanentemente propuestas aplicables y cambios basados en la experiencia diaria a fin de mejorar la práctica ética en el ejercicio de sus labores;

 c) Inhibirse de usar su cargo, autoridad o influencia para obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas para sí o para terceros o para perjudicar a alguna persona;

 d) Cumplir con las normas constitucionales, leyes, reglamentos y otras que las autoridades legítimamente designadas determinen;

 e) Reconocer y aceptar las consecuencias de las decisiones tomadas en ejercicio de sus funciones;

 f) Participar activamente en la institución, de acuerdo a los mecanismos legales de participación, aportando con iniciativas para el mejoramiento continuo;

 g) Optimizar el uso de los recursos públicos, cuidando y protegiendo los bienes institucionales;

 h) Tener especial cuidado con el uso y el manejo de claves, códigos y elementos de seguridad empleados para acceder a las redes de información electrónica institucional; así como del uso responsable, adecuado y óptimo de los recursos y bienes de la institución;

 i) Conocer el marco legal vigente de la institución y aplicarlo en los casos pertinentes;

 j) Brindar un servicio de alta calidad técnica y humana, con entrega incondicional en la tarea encomendada;

 k) Ser ejemplo y practicar en su actuación las conductas éticas descritas en este Código.

 l) Rechazar todo tipo de manifestaciones de excesos de confianza, insinuaciones no éticas y más aún, favores, regalos, préstamos o cualquier beneficio para sí o para terceros, directa o indirectamente, por la acción u omisión de actos que están dentro del ámbito de su competencia;

 m) Evitar situaciones en las que se pudiere establecer un conflicto de intereses por mediar relaciones que pongan en tela de duda su imparcialidad y objetividad;

 n) Mantener un espíritu y actitud positiva, de apoyo, colaboración y trabajo en equipo, con el objeto de producir un mejor resultado individual e institucional;

 o) Precautelar la imagen y nombre institucional;

 p) No adoptar represalias de ningún tipo, ni ejercer coacción alguna con otros;

 q) Actuar con responsabilidad y conducta coherente en los procesos de contratación de bienes servicios y/o consultorías al amparo del criterio y principio de transparencia dispuesto en los artículos 228 de la Constitución de la República y 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en todas las etapas de los procesos se escogerá a proveedores sobre una base de eficiencia, transparencia y sobre todo conveniencia institucional. De ninguna manera deberá hacerse referencia acerca de las actividades o negocios presentes o potenciales del Ministerio de Cultura y Patrimonio con otros proveedores;

 r) Prestar sus servicios de forma puntual y oportuna durante las jornadas ordinarias y especiales de trabajo legalmente establecidas de conformidad a las disposiciones estipuladas en la Ley Orgánica del Servicio Público y su reglamento, en el Código de Trabajo y demás reglamentos internos. Deberá cumplir con el registro las horas de entrada y salida en el mecanismo de control que se establezca para tal efecto, con el fin de precautelar una jornada de trabajo eficiente y evitar que se interfiera en la gestión de la institución; y,

 s) Usar de manera adecuada las credenciales de identificación; la cuales, no serán utilizadas para fines contrarios a los intereses del Ministerio de Cultura y Patrimonio, en beneficio propio, en actividades particulares, ni durante actos no oficiales fuera de la institución.

 6.4. Las/los servidores públicos y las/los trabajadores están prohibidos de:

 a) Solicitar reconocimiento material o económico para el cumplimiento de sus funciones, aún de aquellos que pretendan estimarse como de apoyo al cumplimiento de sus responsabilidades;

 b) Favorecer o retardar el despacho de los asuntos que se encuentren bajo su responsabilidad, en virtud de intereses personales o de terceros;

 c) Las autoridades y funcionarios del Ministerio de Cultura y Patrimonio no podrán bajo ningún concepto dentro de la institución realizar proselitismo de ningún orden. Durante la jornada de trabajo todas las actividades deberán desarrollarse con absoluta imparcialidad de sus opiniones políticas, creencias religiosas, deportivas y de cualquier índole que afecte o pretenda distraer a los demás servidora/es públicos y las/los trabajadores;

 d) Emitir expresiones o tener actitudes descomedidas, abusivas, autoritarias o de persecución laboral con sus compañeros de trabajo, funcionarios de la institución y los clientes externos;

 e) Atribuirse calidades o capacidades de intervención en asuntos institucionales o de coordinación de estos, incluso administrativos internos, que no sean de su directa y expresa competencia o delegación; y,

 f) Emitir declaraciones u opiniones por los diferentes medios de comunicación sobre aspectos institucionales de cualquier índole o que involucren a los funcionarios del Ministerio de Cultura y Patrimonio, sin autorización previa de las autoridades competentes.

 CAPÍTULO IV DEL COMITÉ

 Art. 7. FINALIDAD. Es un grupo Interdisciplinario que será el responsable de vigilar y garantizar la aplicación y el cumplimiento del Código de Ética del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

 Art. 8. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE ÉTICA.-

El Comité estará conformado de la siguiente manera:

 a) La o el Coordinador/a de Gestión Estratégica o su delegado/a, quien lo presidirá y tendrá voz y voto dirimente;

 b) La Máxima Autoridad o su delegado/a de las unidades de los procesos agregadores de valor (voz y voto);

 c) Una servidora y un servidor o trabajadora y trabajador, principales y dos suplentes escogidas o escogidos por sus compañeras o compañeros. (voz y voto);

 d) Director/a de Talento Humano o quien haga sus veces, actúa como asesor/a del proceso (voz); y,

e) Actuará como Secretaria o Secretario del Comité de Ética, el Responsable de la Coordinación General Jurídica o su delegada o delegado. (voz)

 Art. 9. RESPONSABILIDADES

 a) Del Comité

 • Coordinar la difusión e implementación del Código de Ética dentro de la entidad y en sus diferentes niveles;

 • Incentivar y realizar reconocimientos a los actos éticos de relevancia realizados por las/los servidores públicos y las/los trabajadores del Ministerio de Cultura y Patrimonio;

 • Guardar la reserva que los casos ameriten;

 • De así requerirlo, generar espacios de mediación entre las partes involucradas en casos de incumplimiento al Código de Ética;

 • Proponer la asesoría interna o externa para suplir necesidades puntuales en los casos que determine el Comité;

 • Realizar propuestas para la actualización y el mejoramiento permanente del Código de Ética;

 • Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité;

 • Participar en las reuniones del Comité;

 • Excusarse de participar en las discusiones del Comité en el que puedan existir conflicto de intereses;

 • Aprobar planes, programas o proyectos a favor del cumplimiento operativo del Código de Ética; y,

 • Las demás derivadas de este Código.

 b) Coordinadora o Coordinador de Gestión Estratégica

 • Conformar el primer Comité de Ética;

 • Liderar la organización y el funcionamiento del Comité de Ética;

 • Presidir el Comité de Ética Institucional;

 • Recopilar anualmente observaciones al Código y hacer propuestas para su actualización y mejoramiento;

 • Recopilar semestralmente observaciones de los procedimientos internos del Comité para su mejoramiento;

 • Cumplir y hacer cumplir el Código; y,

 • Fortalecer el accionar vinculante con planes, programas y proyectos ligados al bienestar integral laboral;

 c) Directora o Director de Talento Humano

 • Brindar asesoría en ámbitos relacionados a la gestión de Talento Humano;

 • Facilitar la información necesaria, a solicitud de los miembros del Comité de Ética; y,

 • Aplicar las disposiciones emitidas en Actas por parte de los miembros del Comité de Ética, según el caso.

 d) Coordinadora o Coordinador Jurídica o Jurídico

 • Brindar asesoría a los miembros del Comité en las áreas de su competencia institucional;

 • Elaborar las Actas del Comité y manejar el archivo y la documentación física y digital que analice el Comité;

 • Dar fe de las actuaciones del Comité; y,

 • Suscribir con el Presidente del Comité de Ética Institucional (Coordinador o Coordinadora de Gestión Estratégica), las Actas del Comité una vez que han sido aprobadas.

 • Custodiar los archivos y expedientes;

 e) Máxima autoridad o su delegado de las unidades agregadoras de valor, servidoras, servidores, traba- jadoras o trabajadores públicas

 • Conocer, aportar criterios y recomendaciones que promuevan sugerencias en los casos que se presenten;

 • Velar por el cumplimiento del Código de Ética Institucional para el Buen Vivir; y,

 • Proponer mejoras y procesos internos.

 f) Período

 • El Comité de Ética se reunirá una vez por mes de forma ordinaria; y de manera extraordinaria en cualquier momento, a petición motivada de uno o más de sus miembros y por convocatoria de su Presidente;

 • Luego de cada sesión se dejarán sentadas en Acta, las resoluciones tomadas, que será responsabilidad del Secretario/a para su control y custodia; en la siguiente sesión informará sobre su ejecución y cumplimiento; y,

 • De no haber consenso en las resoluciones o decisiones adoptadas por el Comité de Ética por parte de los Miembros, se procederá con la correspondiente votación de cada uno de los integrantes; en caso de empate, el voto del Presidente del Comité o su delegado será dirimente.

 g) Procedimientos del Comité

 • Implementar el Código de Ética Institucional, dentro de la entidad;

 • Reconocer e incentivar comportamientos éticos;

 • Conocer y derivar a la instancia interna o externa competente, casos de incumplimiento del Código de Ética;

 • Proponer recomendaciones y resoluciones de los casos receptados.

 • Llevar a cabo los demás procedimientos que considere necesarios para la correcta aplicación del Código de Ética.

 • Poner en práctica toda acción afirmativa, puesto que las acciones afirmativas contienen un trato distinto y preferencial para colectividades y personas que en razón de sus diferencias han sido discriminadas y excluidas. Esto genera normas que permiten que, en un plazo determinado, las personas afectadas puedan ejercer derechos que con ocasión de la discriminación están impedidas de ejercer. Art. 10.- GLOSARIO

 • Ética: Conjunto de costumbres y normas que dirigen o valoran el comportamiento humano en una comunidad.

 • Principios: Son las orientaciones básicas y fundamentales que determinan el obrar humano, en relación a los derechos de los demás, los principios fundamentan los valores.

 • Valores: Son formas concretas de ser y actuar deseables en los individuos e instituciones que posibilitan la convivencia en un ambiente de respeto y aceptación de la dignidad humana. Los valores como cualidades humanas positivas, orientan, animan e inducen a realizar un trabajo bien hecho y, tienden a generar un espacio de armonía con los demás.

 • Misión institucional: Es la definición específica de lo que la organización es, de lo que hace y a quien sirve con su funcionamiento. Representa la razón de ser de la institución; orienta toda la planificación y todo el funcionamiento de la misma.

 • Visión institucional: Es la definición de lo que la organización quiere ser en un futuro y hacia dónde quiere llegar. Recoge las metas y logros planteados en un tiempo determinado. La visión es una breve descripción de cómo quiere ser la institución y cómo quiere ser percibida en un futuro por las/los servidores públicos y las/los trabajadores, sujetos de control, autoridades y ciudadanos.

 • Probidad: Es la honradez con la que actúa una persona, la rectitud de ánimo, la integridad en el obrar.

 • Confidencialidad: Es lo que se hace o se dice de manera reservada, secreta o con seguridad recíproca entre dos o más personas. Aunque ésta puede ser necesaria en algunos casos, el proceso y el resultado deberían estar suficientemente abiertos al escrutinio e interés público.

• Interés público: Es el beneficio de la colectividad, sociedad o comunidad. Los recursos naturales del país, el cumplimiento de los derechos ciudadanos, la administración pública, la institucionalidad estatal, las empresas públicas, los servicios públicos, la conducción de la República, las instancias políticas, sociales, económicas y su organización, son asuntos de interés público. En el ámbito de la administración pública, el interés público siempre estará por encima y tendrá prevalencia sobre el interés particular.

 • Corrupción: Acción personal o social ilícita o ilegítima encubierta y deliberada con arreglo a intereses particulares, realizada vía cualquier cuota de poder en espacios normativos institucionalizados y estructurados, afectando deberes de función, intereses colectivos y/o la moral social.

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: El Comité de Ética emitirá un reglamento que tendrá como objetivo normar la aplicación del “Código de Ética” para las/los servidores públicos y las/los trabajadores del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

 SEGUNDA: De la ejecución de este Acuerdo, encárguese a los integrantes del Comité de Ética del Ministerio de Cultura y Patrimonio, cada una dentro de sus competencias y atribuciones.

 TERCERA: Sin perjuicio de la disposición que antecede, en el término de quince días (15) contados a partir de la publicación de este Código de Ética, la Unidad de Gestión del Cambio y Cultura Organizativa de esta Cartera de Estado, difundirá entre las/los servidores públicos y las/ los trabajadores del Ministerio de Cultura y Patrimonio el Código de Ética.

 CUARTA: Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. QUINTA: Derogase el Acuerdo Ministerial sin número de fecha 18 de marzo de 2015, el mismo que no fue publicado en el Registro Oficial y contiene la versión 1 del Código de Ética Institucional

Viernes 31 de Julio de 2015