Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 830 de 18 de julio de 2011, con última reforma mediante Decreto Ejecutivo No. 1447, del 04 de marzo del 2013, el Presidente Constitucional de la República, crea la Empresa Pública de Parques Urbanos y Espacios Públicos EP, como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica administrativa, operativa y de gestión;
Que, la Ley Orgánica de Empresa Públicas Registro Oficial Suplemento 48 de 16 de Octubre del 2009, establece en su Art. 3 los principios que rigen la actividad de estas empresas, entre los que se encuentran contribuir en forma sostenida al desarrollo humano y buen vivir de la población ecuatoriana; promover el desarrollo sustentable, integral, descentralizado y desconcentrado del Estado, y de las actividades económicas asumidas por éste; actuar con eficiencia, racionalidad, rentabilidad y control social en la exploración, explotación e industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables y en la comercialización de sus productos derivados, preservando el ambiente; propiciar la obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, universalidad, accesibilidad, regularidad, calidad, continuidad, seguridad, precios equitativos y responsabilidad en la prestación de los servicios públicos; precautelar que los costos socio- ambientales se integren a los costos de producción; y, 6. Preservar y controlar la propiedad estatal y la actividad empresarial pública.
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto...”;
Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que “La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.”Í3/4
Que el Estatuto Organizacional por Procesos de la EPPUEP señala que en su Art. 12.1.2 que la Gerencia General tiene por misión ejercer la representación legal de la Empresa Pública de Parques Urbanos y Espacios Públicos EP, y asegurar una gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa eficiente y eficaz, mediante la aplicación de políticas, normas y estrategias que permitan alcanzar los objetivos institucionales. Asimismo, en el punto II “Atribuciones y Responsabilidades” se señala que dicha autoridad tiene las obligaciones establecidas en el Art. 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, y entre ellas, las de “1.
Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa pública” y “4. Administrar la empresa pública, velar por su eficiencia empresarial e informar al Directorio trimestralmente o cuando sea solicitado por este, sobre los resultados de la gestión, de aplicación de las políticas y de los resultados de los planes, proyectos y presupuestos, en ejecución o ya ejecutados”.
Que en dicho estatuto se define en el Art. 3 lo que se entiende por Zona 2: “n) Zona 2: Delimitación territorial que comprende las provincias: Esmeraldas, Carchi, Imbabura, Pichincha, Sto. Domingo de los Tsáchilas, Cotopaxi, Napo, Tungurahua, Chimborazo, Morona Santiago, Orellana, Sucumbíos, Pastaza, de conformidad con las divisiones territoriales establecidas por la Gerencia General”.
Que conforma a las atribuciones conenidas en los Arts.
11.1 y 11.4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, LOEP, en el Art. 12.1.2. del Estatuto Organizacional por Procesos de esta empresa pública y en concordancia con la facultad que señala el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE,