ACUERDO INTERMINISTERIAL ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACION Y EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA SOBRE PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA.
Acuerdan:
Artículo 1.- Crear la Comisión Asesora y de Seguimiento para la implementación de las normas contempladas en el “Reglamento No. 1005/2008 del Consejo de Ministros de Pesca de la UE, del 29 de septiembre del 2008”, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), que entrará en vigor el 1º de enero del 2010.
Artículo 2.- La Comisión Asesora y de Seguimiento estará integrada por los siguientes miembros:
- El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca representado por el Subsecretario de Recursos Pesqueros o su delegado, quien ejercerá la Presidencia.
- El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, representado por la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Comerciales o su delegado, quien ejercerá la Vicepresidencia.
- Un secretario, que será designado de común acuerdo por los representantes del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
De ser necesario, se invitará a otros organismos públicos o privados competentes, a participar en sesiones de la Comisión Asesora y de Seguimiento, con facultades informativas más no decisivas.
Artículo 3.- La Comisión Asesora y de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
- Revisar y evaluar la normativa europea sobre control de pesca ilegal, no declarada o no reglamentada (Reglamento No. 1005/2008 del Consejo de Ministros de Pesca de la UE, del 29 de septiembre del 2008).
- Formular propuestas y recomendaciones para ser incluidas en el Plan de Acción del MAGAP-Subsecretaría de Recursos Pesqueros- tendientes a la implementación y desarrollo de políticas y normas para el cumplimiento de la normativa europea INDNR. (Reglamento No. 1005/2008 del Consejo de Ministros de Pesca de la UE del 29 de septiembre del 2008).
- Evaluar periódicamente el cumplimiento de los lineamientos señalados por el MAGAP-Subsecretaría de Recursos Pesqueros- respecto de la normativa de INDNR. (Reglamento No. 1005/2008 del Consejo de Ministros de Pesca de la UE del 29 de septiembre del 2008).
- Todas las demás que sean compatibles.
Artículo 4.- La Comisión Asesora y de Seguimiento, se reunirá ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten, previa convocatoria realizada por las Partes, y en la cual deberá constar el orden del día a tratar.
Artículo 5.- Si bien la comisión en mención tiene un rol, exclusivamente, de asesoría y formulación de recomendaciones respecto de las normas contempladas en el Reglamento No. 1005/2008 del Consejo de Ministros de Pesca de la UE, del 29 de septiembre del 2008, no obstante, la puesta en vigor, el cumplimiento e implementación de dicha normativa es de responsabilidad del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca-Subsecretaría de Recursos Pesqueros-, la cual en tal virtud deberá continuar normalmente con la adopción de medidas y acciones necesarias para lograr la observancia y ejecución de la antedicha normativa europea en el país.
Artículo 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Encárguese de su ejecución a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 7.- Toda reforma o modificación al presente acuerdo, se hará únicamente por acuerdo mutuo de los miembros de la comisión.
Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Quito, a 8 de septiembre del 2009.
f.) Leonardo Arízaga S., Director General de Tratados (E).
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