Acuerdo MAE-2019-077 EXPÍDENSE DELEGACIONES DE COMPETENCIAS, FACULTADES, ATRIBUCIONES Y DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA GESTIÓN DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

ACUERDO MINISTERIAL
Nro.: MAE-2019- 077

Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta

MINISTRO DEL AMBIENTE

ACUERDA:


Expedir las siguientes: “DELEGACIONES DE COMPETENCIAS, FACULTADES, ATRIBUCIONES Y DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA GESTIÓN DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE”

Art. 1 - Delegar al/la señor/a Viceministro/a.- Para que, a más de las atribuciones y responsabilidades contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente; a nombre y representación del señor Ministro del Ambiente, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la ley y más normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes facultades:

a) R evisar co nvenios, acuerdos y cualquie r instrumento con orga nismos internacionales en el marco de la competencia de esta Cartera de Estado;

b) Representar al Ministerio del Ambiente ante el Comité Interinstitucional de Cambio Climático y fungir como Secretaría del Comité;

c) Establecer consejos consultivos que fueren necesarios con las diversas instituciones del sector público.

Art. 2.- Delegar al/la señor/a Subsecretario/a de Patrimonio Natural.- Para que, a más de las atribuciones y responsabilidades contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente, a nombre y representación del señor Ministro del Ambiente, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la ley y más normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes facultades:

a) Suscribir los Contratos Marco de Acceso a los Recursos Genéticos cuyo propósito se enmarque en investigación científica sin fines comerciales;
b) Aprobar Informes Técnicos que permitan la implementación de diferentes iniciativas de conservación (política pública, convenios internacionales y regionales) del Patrimonio Natural del País;
c) Aprobar los Informes de Implementación de Convenciones, Convenios y Acuerdos Nacionales e Internacionales en el ámbito de sus competencias;
d) Actuar en calidad de delegada de la Máxima Autoridad para las iniciativas relacionadas con Bioeconomía; Economía Circular; y Bioemprendimiento.

Art. 3.- Delegar al/la señor/a Subsecretario/a de Calidad Ambiental.- Para que, a más de las atribuciones y responsabilidades contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente; a nombre y representación del señor Ministro del Ambiente, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la ley y más normativa
aplicable, ejerza y ejecute las siguientes atribuciones:

a) Orientar y dirigir la ejecución de políticas, programas y proyectos en el ámbito de su competencia;
b) Crear políticas, estrategias, normas, planes, programas, reglamentos, acuerdos y resoluciones administrativas en el ámbito de sus competencias y de conformidad con la Ley. Para el efecto se contará con la asesoría de la Coordinación General Jurídica, a fin de que sean expedidas por la Máxima Autoridad;
c) Elaborar y proponer convenios con organismos nacionales e internacionales que tengan relación con los planes, programas y proyectos en el ámbito de su competencia, así como de las Direcciones a su cargo. Para el efecto se contará con la asesoría de la Coordinación General Jurídica, a fin de que sean expedidas por la máxima autoridad;
d) Intervenir a nombre y representación del Ministerio del Ambiente, en asuntos relacionados a su competencia, previa autorización de la máxima autoridad;
e) Otorgar, modificar, suspender, actualizar y extinguir las autorizaciones administrativas ambientales y certificados ambientales en el ámbito de su competencia. Para el efecto se contará con la asesoría de sus Direcciones Nacionales y la Coordinación General Jurídica.

Art. 4.- Delegar al/Ia señor/a Director Nacional de Prevención de la Contaminación Ambienta: Para que, a más de las atribuciones y responsabilidades contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente y que a nombre y representación del señor Ministro del Ambiente, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la ley y más normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes atribuciones:


a) Suscribir los certificados de intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Patrimonio Forestal Nacional y zonas intangibles.

Art. 5.- Delegar al/la señor/a Subsecretario/a de Cambio Climático.- Para que, a más de las atribuciones y responsabilidades contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente; a nombre y representación del señor Ministro del Ambiente, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la ley y más normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes facultades:

a) Revisar los convenios, actas y documentos de los proyectos de cambio climático a su cargo;
b) Representar al Ministerio del Ambiente en la negociaciones internacionales técnicas referentes a cambio climático y su financiamiento, las conferencias, convenios y reuniones técnicas relativas a cambio climático, en coordinación con la Coordinación General de Planificación Ambiental y Gestión Estratégica;
c) Representar al Ministerio del Ambiente ante el Comité Interinstitucional de Cambio Climático y fungir como Secretaría del Comité;
d) Representar al Ministerio del Ambiente en las conferencias, convenios y reuniones técnicas nacionales e internacionales relativas al cambio climático;
e) Ejercer las funciones de autoridad nacional designada ante los fondos climáticos;
f) Representar al Ministerio del Ambiente y coordinar cooperación internacional en materia de degradación y desertificación de la tierra; en coordinación con las Subsecretarías de esta Cartera de Estado.


Art. 6.- Delegar al/la señor/a Subsecretario/a de Gestión Marina y Costera.- Para que, a más de las atribuciones y responsabilidades contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente; a nombre y representación del señor Ministro del Ambiente, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la ley y más normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes facultades:

a)Administrar y coordinar de la Red de Areas Marino Costeras Protegidas a través de la Dirección de Gestión y Coordinación Marina Costera;
b)Representar a la Autoridad Ambiental en el Comité Interinstitucional del Mar (CIM);
c)Representar a la Autoridad Ambiental en todos los procesos de ordenamiento espacial marino, conforme la Resolución CIM 2017 que aprueba el Plan de Ordenamiento Espacial Marino y Costero;
d)Liderar el proceso del Manejo Costero Integrado en coordinación con lasinstituciones competentes y con amplia participación de todos los sectores involucrados;
e)Manejar y levantar información estadísticas sobre Biodiversidad Marina y Costera;
f)Elaborar y aplicar de Políticas y Estrategias en el ámbito de humedales marino costeros;
g)Evaluar y realizar seguimiento y monitoreo de Humedales y otros ecosistemasfrágiles marino costeros;
h)Aprobar planes de manejo de las áreas marino costeras protegidas que conforman la Red de (AMCP's);
i)Levantar información y elaborar Informes de evaluación y seguimiento en la red de áreas marino costeras protegidas;
j)Aprobar mediante Resolución Planes de Ordenamiento Pesquero en la Red de AMCP's;
k)Desarrollar y Aprobar mediante Resolución Planes de Educación Ambiental en el ámbito marino costero;
l)Desarrollar y Aprobar mediante Resolución Planes Técnicos en el ámbito marino costero;
m)Aprobar declaratoria de áreas naturales protegidas marino costeras;
n)Aprobar permisos de actividad turística dentro de las áreas marino costeras protegidas;
o)Aprobar y ejecutar planes de acción de especies marinas y ecosistemas marino costeros;
P)Ejecutar y realizar seguimiento y monitoreo de todos los proyectos de cooperación con enfoque marino costero;
q)Emitir criterio técnico e informes favorables para los temas de investigación en la zona marino costera;
r)Asistir técnica y administrativamente a las Direcciones provincial costeras (Guayas, Manabí, Santa Elena, El Oro, Esmeraldas y Los Ríos);
s)Asistir técnica y administrativamente a las áreas marino costeras protegidas.
Las (AMCP's) deberán coordinar directamente con la Subsecretaría de Gestión Marino Costera a través de la Dirección de Gestión y Coordinación Marino Costera todos los temas relacionados al manejo y gestión de las áreas;
t) Aprobar Planes de Gastos Operativos Anuales (PGOA), de las áreas marino costeras protegidas en conjunto con la Subsecretaría de patrimonio Natural a través de la Dirección Nacional de Biodiversidad;
u) Aprobar los Informes de Implementación de Convenciones, Convenios y Acuerdos Nacionales e Internacionales en el ámbito de sus competencias,
v) Representar al Ministerio del Ambiente en las conferencias, convenios y reuniones técnicas relativas a la temática marino costera;
w) Dar seguimiento y monitoreo de los Humedales áridos, semi-aridos, marinos y marino-costeros en el marco de la Convención RAMSAR como punto focal;
x) Coordinar los puntos focales vinculados a temas marinos y marino costeros a nivel nacional como CDB, CMAR, CBD, RAMSAR, CPPS, CMS, CIT, CITES, MARPOL, BWM, CBI, ACAP, AICA/IBAS;
y) Aprobar mediante Resolución administrativa la creación de las Áreas de Acuerdos de Uso y Custodia del Ecosistema de Manglar.

En materia de Gestión Administrativa Financiera:

a) Aprobar, publicar y reformar el Plan Anual de Contrataciones (PAC), en los términos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones emitidas por el SERCOP;
b) Autorizar el inicio de todo procedimiento precontractual de contratación pública para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, actuar y suscribir todos los actos administrativos propios de todas las etapas correspondientes a los procesos de régimen común de los procedimientos dinámicos (Compra por Catálogo, Subasta Inversa Electrónica); procedimientos comunes (Licitación, Cotización, Menor Cuantía); procedimientos de Consultoría (Concurso Público, Lista Corta, Contratación Directa); procedimientos especiales (Contrato Integral por Precio Fijo, Contrataciones en situaciones de emergencia, Compra de bienes inmuebles, Arrendamiento de bienes inmuebles, Feria Inclusiva, Seguros, Arrendamiento de bienes muebles); y régimen especial (bienes o servicios únicos en el mercado o con proveedor único, repuestos o accesorios, obra o actividad artística, científica o literaria, asesoría y patrocinio jurídico, comunicación social, seguridad interna y externa, transporte de correo interno e internacional, contratos entre entidades públicas y subsidiarias, contrataciones de instituciones financieras y de seguros del estado, empresas mercantiles del estado y subsidiarias), para lo cual suscribirá todas las resoluciones o documentos necesarios para este fin; designar las comisiones técnicas en la fase precontractual, al administrador del contrato y de ser el caso, al fiscalizador; así como, las comisiones de entrega recepción de los contratos; y, aprobar pliegos;
c) Suscribir los contratos para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría; venta; comodato; seguros; arrendamiento mercantil con opción de compra; de difusión de actividades de comunicación; complementarios; modificatorios; y, cualquier otro instrumento que permita cumplir las obligaciones contraídas por la Subsecretaría, en materia de contratación pública;
d) Ejercer la dirección y gestión en las fases preparatoria, precontractual, contractual de ejecución y efectos jurídicos, derivados de los procedimientos de contratación, para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría y régimen especial, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, Reglamento General de aplicación, y Resoluciones emitidas por el SERCOP, para lo cual podrá suscribir Pólizas y Garantías de fiel cumplimientos y buen uso de anticipo, previstas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General;
e) Emitir los actos administrativos y suscribir los instrumentos jurídicos, previo informe del administrador del contrato, que sean necesarios para la aplicación de las causales de terminación de los contratos, prescrito en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP); así como, en los procedimientos contemplados en el artículo 3 de la misma norma, de acuerdo a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP y sus posibles reformas;
f) Autorizar prórrogas de plazo siempre que éstas afecten al plazo total del contrato, previo informe favorable del administrador del contrato, debidamente motivado y en aquellos casos que los contratistas así lo soliciten, con arreglo a la normativa vigente y a las estipulaciones contractuales;
g) Declarar adjudicatarios fallidos o contratistas incumplidos de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento;
h) Resolver los reclamos y recursos administrativos contemplados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento y las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública -
SERCOP;
i) Coordinar con el Servicio Nacional de Contratación Pública - SERCOP para suscribir toda la documentación interna y externa sobre contratación pública;
j) Suscribir los actos administrativos y/o de simple administración necesarios para la transferencia de los bienes muebles e inmuebles, dentro de la competencia de la Subsecretaría Marino Costera;
k) Suscribir instrumentos públicos de adquisición de bienes, de prestación de servicios, de ejecución de obras, de consultoría, de arrendamiento mercantil con opción de compra, de seguros, de honorarios profesionales, de arrendamiento de servicios inmateriales, de servicios ocasionales y profesionales; y, los contratos y convenios que sean necesarios, para viabilizar la gestión administrativa;
l) Suscribir la documentación correspondiente para cualquier forma detransferencia de dominio de bienes muebles e inmuebles, a favor de la Subsecretaría Marino Costera; o, de esta a una persona natural o jurídica,pública o privada previo el cumplimiento de la normativa legal correspondiente, así como autorizar la baja de bienes o registro de los mismossegún corresponda;
m) Autorizar la baja de bienes, suscribir la documentación correspondiente que se derive del proceso de chatarrización, remates, subastas y demás actuaciones administrativas, previo el cumplimiento de la normativa legal correspondiente;
n) Designar a los funcionarios o servidores que integren y presidan las juntas de remate y comités para la enajenación de los activos improductivos;
o) Suscribir la documentación correspondiente necesaria para la contratación de garantías y/o seguros para equipos y bienes de propiedad de la Subsecretaría, previo el cumplimiento de la normativa legal correspondiente;
p) Autorizar el cumplimiento de servicios institucionales al servidor o al obrero que ha sido designado para cumplir los mismos fuera del domicilio y/o lugar habitual de trabajo, dentro del país; así como, únicamente en casos excepcionales de necesidad institucional, autorizará la adquisición directa de boletos o pasajes de transporte al servidor o al obrero que ha sido designado para desplazarse fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo, dentro del país, para el cumplimiento de servicios institucionales;
q) Autorizar las movilizaciones, salvoconductos y desplazamientos de los servidores fuera de la jomada ordinaria de trabajo, en días feriados y/o fines de semana, que impliquen el pago de viáticos y subsistencias;
r) Autorizar la conducción de los vehículos institucionales por chóferes profesionales; y, por excepción a los servidores públicos que se movilicen para el cumplimiento de sus funciones y que tengan Licencia Tipo B (no profesional), la conducción de los vehículos con acoplados de hasta 1.75 toneladas de carga útil;
s) Nombrar un custodio - guardalmacén de bienes, que será responsable de la recepción, custodia de los bienes institucionales; y, demás actividades que establezca la normativa legal vigente.


En materia de Gestión de Talento Humano

Ejercer todas aquellas atribuciones que le correspondan al Ministro del Ambiente en lo referente al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General, Código del Trabajo y más normativa legal aplicable; en las que se incluye expresamente:
a) Nombrar, contratar, sancionar, promover, remover, aceptar renuncias, aprobar cambios administrativos, traslados, traspasos, encargos, subrogaciones, licencias con o sin remuneración, permisos imputables a vacaciones del personal; y, autorizar la terminación de contratos ocasionales, nombramientos provisionales y demás casos de cesación de funciones de las y los servidores/as, trabajadores/as de conformidad con la normativa legal vigente aplicable. Legalizar a través de la suscripción de los documentos necesarios los actos administrativos en materia de talento humano de la Subsecretaría Marino Costera;
b) Legalizar a través de la suscripción de los documentos necesarios los actos administrativos en materia de talento humano de la Subsecretaría Marino Costera;
c) Autorizar la Planificación Anual del Talento Humano de la Subsecretaría Marino Costera;
d) Aprobar informes y suscribir la documentación correspondiente a razón de los actos de simple administración y/o actos administrativos que se deriven de la Planificación Anual del Talento Humano de la Subsecretaría Marino Costera;
e) Aprobar informes y suscribir los documentos correspondientes inherentes a procesos de jubilación y demás actos administrativos, respecto de la Subsecretaría Marino Costera amparados bajo la Ley Orgánica del Servicio Público, Código del Trabajo; y demás normativa legal vigente;
f) Remitir los informes respecto al Plan y Cronograma Anual de Evaluación del Desempeño de la Subsecretaría Marino Costera;
g) Autorizar y suscribir convenios de devengación de capacitación y estudios de la Subsecretaría Marino Costera;
h) Aprobar el Plan Anual Institucional de Vacaciones de la respectiva Dirección Provincial y suscribir las acciones de personal de vacaciones de los servidores y trabajadores de la Subsecretaría Marino Costera;
i) Solicitar al Consejo Sectorial correspondiente, autorizar las comisiones de servicios al exterior, cuando la misma supere el número de dos servidores de la institución; así como en los casos, que la comisión de servicios supere el plazo de treinta días dentro de un mismo año calendario, suscribiendo para tal efecto los requerimientos o documentos que sean necesarios;
j) Suscribir los requerimientos formulados al Consejo Sectorial correspondiente y a la Secretaria General de la Presidencia de la República, respecto a la habilitación del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, en razón de los casos excepcionales;
k) Emitir resoluciones respecto a los procesos de régimen disciplinario, correspondientes a faltas disciplinarias leves de la respectiva Dirección Provincial, previa recomendación a través de informes técnicos de la Unidad Administrativa Financiera, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República el Ecuador, la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General, Código del Trabajo y demás normativa aplicable; dentro de la institución y de acuerdo al ámbito de sus competencias;
l) Aprobar Informes Técnicos de adendas a contratos de servicios ocasionales y la suscripción de los mismos de la Subsecretaría Marino Costera;
m) Suscribir la solicitud de autorización de ingreso de personal extranjero al servicio público de la Subsecretaría Marino Costera;
n) Autorizar licencias con y sin remuneración, permisos (por: estudios regulares,cuidado del recién nacido, representaciones de asociación laboral, cuidado de familiares con discapacidades severas o enfermedades catastróficas), aprobar informes y suscribir acciones de personal de acuerdo al caso de la respectiva Dirección Provincial. Para lo correspondiente al otorgamiento de licencia con remuneración, para aquellos servidores que vayan a efectuar estudios de postgrado, maestrías o especializaciones en la misma ciudad de manera presencial o virtual, en función del interés institucional;
o) Suscribir las peticiones de visto bueno ante el Inspector de Trabajo, respecto del per sonal bajo el régimen del C ódigo del Tr abajo; y, demás sanciones a las que hubiera lugar, de conformidad al Reglamento Interno de Trabajo en lo correspondiente de la Subsecretaría Marino Costera;
p) Autorizar viáticos, subsistencias, alimentación, movilización y/o trasporte, residencia, horas suplementarias, horas extraordinarias y anticipos de remuneraciones y sus respectivas compensaciones de la Subsecretaría Marino Costera, previo cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables;
q) Suscribi r las acciones de personal referente s a todos los movimientos señalados en los numerales anteriores, de la Subsecretaría Marino Costera;
r ) Presidir o delegar la presidencia del Tribunal de Reconsideración y/o Recalificación de Resultados de Evaluación del Desempeño de la Subsecretaría Marino Costera;
s) Autorizar el inicio de los concursos de méritos y oposición, efectuar la convocatoria respectiva y controlar que estos procesos se realicen de la Subsecretaría Marino Costera, conforme a la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y la normativa técnica respectiva, así como designar al funcionario o servidor que pasara a conformar parte como miembro Tribunal de Méritos y Oposición, y de Apelaciones; y, designar al técnico entrevistador para los concursos de méritos y oposición.

En materia de Gestión Financiera.-


a) Supervisar la ejecución presupuestaria de la Programación Anual Planificación Presupuestaria (PAPP), en conjunto con la Coordinación General de Planificación Ambiental y Gestión Estratégica;
b) Cumplir y hacer cumplir las recomendaciones de la Contraloría General del Estado y de la Dirección de Auditoría Interna del Ministerio en el ámbito de la gestión financiera, talento humano, administrativo y secretaría general;
c) Realizar las gestiones administrativas de cobro de tales obligaciones, dentro del ámbito de sus competencias, una vez que se practique la liquidación o determinación de los valores adeudados al Ministerio;
d) Proveer las gestiones administrativas y suscribir la documentación correspondiente para el otorgamiento de facilidades de pago en los procesos administrativos correspondiente, de conformidad a la normativa legal aplicable;
e) Supervisar y controlar a través de las respectivas Unidades Jurídicas el registro de sanciones, en cumplimiento de la normativa legal vigente;
f) Registrar y solicitar en la herramienta de Gestión Financiera los avales, en función de las directrices emitidas por el ente rector de las finanzas públicas.


Art. 7 - Delegar al/la Coordinador General de Planificación Ambiental y Gestión Estratégica.- Para que, a más de las atribuciones y responsabilidades contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente; a nombre y representación del señor Ministro del Ambiente, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la ley y más normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes facultades:

a) Revisar, validar las solicitudes de reformas a la Programación Anual de Planificación, toda vez que las mismas estén debidamente justificadas al amparo del cumplimiento de las necesidades y prioridades institucionales, que permita optimizar los recursos y velar por el eficiente gasto institucional, conforme la normativa vigente;
b) Impulsar, patrocinar y facilitar la gestión de la innovación en la institución así como promover la instauración de una cultura orientada a la innovación a todo nivel;
c) Actuar como Responsable Administrativo de Trámites de la Institución;
d) Actuar como el patrocinador general para la mejora de la gestión y calidad de los servicios y será responsable de:

i. Conformar el Comité de Gestión de la Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional;
ii. Aprobar la planificación de las autoevaluaciones, remitido por el Comité de Gestión de la Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional;
iii. Asegurar la disponibilidad de los recursos necesarios para la implementación y mantenimiento del Modelo Ecuatoriano de Calidad y Excelencia de conformidad a lo establecido en esta Norma Técnica.

e) Aprobar y remitir el informe de resultados de autoevaluación al Ministerio del Trabajo;
f) Conocer el informe de resultados de la evaluación externa y aprobar el plan para la mejora de la gestión;
g) Aprobar cada año la matriz de planes de mejora del Clima Laboral y Cultura Organizacional de la institución;
h) Vincular la Planificación Nacional e Institucional a través de la inclusión, cálculo, reporte y publicación de metas e indicadores ambientales en los Planes Nacionales de Desarrollo;
i) Reportar información geográfica, estadísticas, indicadores ambientales y de sustentabilidad necesaria para responder a compromisos, iniciativas, agendas y acuerdos internacionales direccionados al desarrollo sostenible y al fortalecimiento del acceso a la información ambiental, así como atender a los requerimientos que se deriven éstos;
j) Proveer y gestionar información cartográfica oficial del Ministerio del Ambiente, así como aplicar técnicas de geo procesamiento para la toma de decisiones y satisfacer las necesidades y expectativas de clientes internos y externos;
k) Fortalecer los sistemas informáticos direccionados a reportar, difundir y publicar información ambiental y de sostenibilidad;
l) Generar, mediante técnicas de geo procesamiento, información geográfica para incorporar y actualizar a los sistemas de información ambiental y de sostenibilidad disponibles;
m) Promover la transversalidad de la dimensión ambiental en todos los niveles del sistema de educación (desde el nivel inicial hasta el superior);
n) Diseñar y ejecutar la política pública en materia de Educación Ambiental (Estrategia Nacional de Educación Ambiental para el Desarrollo Sostenible - ENEA);
o) Implementar planes, programas, proyectos y acciones de educación ambiental a nivel nacional;
p) Impulsar, coordinar y liderar la conformación de los Consejos Consultivos Locales de Educación Ambiental en las 24 provincias del país para implementar la ENEA;
q) Expedir los Lincamientos Estratégicos Nacionales de Investigación Ambiental;
r) Definir con las unidades agregadoras de valor las líneas de investigación ambiental;
s) Coordinar con la SENESCYT el financiamiento de las líneas de investigación ambiental;
t) Coordinar y gestionar con Cancillería los temas de relacionamiento internacional y cooperación internacional del Ministerio del Ambiente del Ecuador;
u) Coordinar y asesorar la cooperación internacional en materia ambiental y de cambio climático con organismos y agencias internacionales;
v) Coordinar con el despacho ministerial y las subsecretarías las prioridades nacionales ambientales y de cambio climático, en el ámbito del relacionamiento internacional y cooperación internacional;
w) Establecer estrategias para canalizar recursos financieros y técnicos provenientes de la cooperación internacional;
x) Participar en la formulación de programas y proyectos financiados por la cooperación internacional;
y) Realizar seguimiento de la ejecución de los programas y proyectos con pago directo;
z) Participar en las negociaciones y hacer seguimiento de la implementación de los compromisos de los Acuerdos Multilaterales Ambientales;

aa) Asesorar a las instancias técnicas del Ministerio de Ambiente en temas de relacionamiento internacional y cooperación internacional;
bb)Coordinar con las instancias técnicas del Ministerio del Ambiente el cumplimiento del proceso de viajes al exterior y representaciones internacionales;
cc) Coordinar y articular las representaciones internacionales de la Máxima Autoridad Ambiental.

Art. 8 - Delegar al/la Coordinador General Jurídico.- Para que, a más de las atribuciones y responsabilidades contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente, a nombre y representación del señor Ministro del Ambiente, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la ley y más normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes facultades:

a) Comparecer e intervenir a nombre y representación del Ministerio del Ambiente, en todas las causas judiciales, trámites, procedimientos administrativos o procesos de carácter legal, en las que sea parte esta Cartera de Estado y /o servidores públicos y sea como actor, demandado, tercerista interesado, etc.;
b) Comparecer e intervenir a nombre del señor Ministro del Ambiente, como actor o demandado, en todas las acciones judiciales, constitucionales, extrajudiciales, mediación, arbitraje y Defensoría del Pueblo a nivel nacional;
c) Constituir o conferir a favor de una o un defensor, servidora o servidor institucional, la procuración judicial del Ministro del Ambiente, conforme a lo dispuesto en los artículos 42, 43, 86 y demás artículos aplicables del Código Orgánico General de Procesos;
d) Designar a las servidoras y los servidores del Ministerio del Ambiente, el patrocinio de los procesos judiciales, constitucionales, extrajudiciales, mediación, arbitraje y Defensoría del Pueblo a nivel nacional;
e) Transigir en todos los procedimientos alternativos de solución de conflictos, aprobar y/o suscribir todo tipo de documentos e instrumentos necesarios para estos procedimientos, previo el cumplimiento de la normativa legal correspondiente;
f) Suscribir, presentar, contestar demandas, escritos, denuncias, reconocer firmas y rúbricas de las mismas, tanto en temas: penales, civiles, administrativos, laborales, tránsito, inquilinato, constitucionales y, en general, en cualquier materia en la que sea parte procesal el/la Ministro/a del Ambiente o esta Cartera de Estado y sus servidores públicos, ya sea en etapa judicial como preprocesal, en todas sus instancias en territorio nacional e internacional;
g) Iniciar, continuar y/o impulsar juicios, presentar o impugnar pruebas, interponer recursos sin limitación alguna hasta su conclusión, en defensa de los intereses del Ministerio del Ambiente;
h) Conocer y resolver los recursos administrativos de apelación y nulidad que se interpongan respecto de las resoluciones de los órganos desconcentrados y cualesquier acto administrativo emanado por esta Cartera de Estado.

Art. 9- Delegar al/la señor/a Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a.- Para que, a más de las atribuciones y responsabilidades contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente; a nombre y representación del señor Ministro del Ambiente, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la ley y más normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes atribuciones:

En materia de Gestión Administrativa:

Ejercerá todas las atribuciones que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público; el Reglamento Sustitutivo para el Control de los Vehículos del Sector Público, y, demás normas aplicables a la contratación pública establecidas para el Titular de esta Cartera de Estado, como son entre otras las siguientes:


a) Aprobar, publicar y reformar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) de planta central, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones emitidas por el SERCOP;
b) Autorizar el inicio de todo procedimiento precontractual de contratación pública para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, actuar y suscribir todos los actos administrativos propios de todas las etapas correspondientes a los procesos de régimen común de los procedimientos dinámicos (Compra por Catálogo, Subasta Inversa Electrónica); procedimientos comunes (Licitación, Cotización, Menor Cuantía); procedimientos de Consultoría (Concurso Público, Lista Corta, Contratación Directa); procedimientos especiales (Contrato Integral por Precio Fijo, Contrataciones en situaciones de emergencia, Compra de bienes inmuebles, Arrendamiento de bienes inmuebles, Feria Inclusiva, Seguros, Arrendamiento de bienes muebles); y régimen especial (bienes o servicios únicos en el mercado o con proveedor único, repuestos o accesorios, obra o actividad artística, científica o literaria, asesoría y patrocinio jurídico, comunicación social, seguridad interna y externa, transporte de correo interno e internacional, contratos entre entidades públicas y subsidiarias, contrataciones de instituciones financieras y de seguros del estado, empresas mercantiles del estado y subsidiarias), para lo cual suscribirá todas las resoluciones o documentos necesarios para este fin; designar las comisiones técnicas en la fase precontractual, al administrador del contrato y de ser el caso, al fiscalizador; así como, las comisiones de entrega recepción de los contratos; y, aprobar pliegos, todo ello en el ámbito de Planta Central;
c) Suscribir los contratos para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría; venta; comodato; seguros; arrendamiento mercantil con opción de compra; de difusión de actividades de comunicación; complementarios; modificatorios; y, cualquier otro instrumento que permita cumplir las obligaciones contraídas por esta Cartera de Estado, en materia de contratación pública, todo ello en el ámbito de Planta Central;
d) Ejercer la dirección y gestión en las fases preparatoria, precontractual, contractual de ejecución y efectos jurídicos, derivados de los procedimientos de contratación, para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría y régimen especial, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Reglamento General de aplicación, y Resoluciones emitidas por el SERCOP, para lo cual podrá suscribir Pólizas y Garantías de fiel cumplimientos y buen uso de anticipo, previstas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, todo ello en el ámbito de Planta Central;
e) Emitir los actos administrativos y suscribir los instrumentos jurídicos, previo informe del administrador del contrato, que sean necesarios para la aplicación de las causales de terminación de los contratos, prescrito en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP); así como, en los procedimientos contemplados en el artículo 3 de la misma norma, de acuerdo a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP y sus posibles reformas, , todo ello en el ámbito de Planta Central;
f) Autorizar prórrogas de plazo siempre que éstas afecten al plazo total del contrato, previo informe favorable del administrador del contrato, debidamente motivado y en aquellos casos que los contratistas así lo soliciten, con arreglo a la normativa vigente y a las estipulaciones contractuales, todo ello en el ámbito de Planta Central;
g) Declarar adjudicatarios fallidos o contratistas incumplidos de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento, todo ello en el ámbito de Planta Central;
h) Representar al Ministerio del Ambiente ante el Servicio Nacional de Contratación Pública - SERCOP, todo ello en el ámbito de Planta Central;
i) Resolver los reclamos y recursos administrativos contemplados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento y las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública - SERCOP, todo ello en el ámbito de Planta Central;
j) Coordinar con el Servicio Nacional de Contratación Pública - SERCOP para suscribir toda la documentación interna y externa sobre contratación pública, todo ello en el ámbito de Planta Central;
k) Suscribir los actos administrativos y/o de simple administración necesarios para la transferencia de los bienes muebles e inmuebles en los que intervenga esta Cartera de Estado;
l) Suscribir instrumentos públicos de adquisición de bienes, de prestación de servicios, de ejecución de obras, de consultoría, de arrendamiento mercantil con opción de compra, de seguros, de honorarios profesionales, de arrendamiento de servicios inmateriales, de servicios ocasionales y profesionales; y, los contratos y convenios que sean necesarios para la gestión de Planta Central, que requiera el Ministerio del Ambiente, para viabilizar la gestión administrativa;
m) Suscribir la documentación correspondiente para cualquier forma de transferencia de dominio de bienes muebles e inmuebles, a favor de esta Cartera de Estado; o, de esta a una persona natural o jurídica, pública o privada previo el cumplimiento de la normativa legal correspondiente, así como autorizar la baja de bienes o registro de los mismos según corresponda;
n) Autorizar la baja de bienes, suscribir la documentación correspondiente que se derive del proceso de chatarrización, remates, subastas y demás actuaciones administrativas, previo el cumplimiento de la normativa legal correspondiente;
o) Designar a los funcionarios o servidores que integren y presidan las juntas de remate y comités para la enajenación de los activos improductivos;
p) Suscribir la documentación correspondiente necesaria para la contratación de garantías y/o seguros para equipos y bienes de propiedad de esta Cartera de Estado, respecto a Planta Central, previo el cumplimiento de la normativa legal correspondiente;
q) Celebrar acuerdos interinstitucionales, convenios de confidencialidad, memorandos de entendimiento, convenios de cooperación nacionales e internacionales en el ámbito de las competencias de la Coordinación General Administrativa Financiera;
r) Autorizar el cumplimiento de servicios institucionales al servidor o al obrero que ha sido designado para cumplir los mismos fuera del domicilio y/o lugar habitual de trabajo, dentro del país; así como, únicamente en casos excepcionales de necesidad institucional, autorizará la adquisición directa de boletos o pasajes de transporte al servidor o al obrero que ha sido designado para desplazarse fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo, dentro del país, para el cumplimiento de servicios institucionales;
s) Autorizar las movilizaciones, salvoconductos y desplazamientos de los servidores fuera de la jomada ordinaria de trabajo, en días feriados y/o fines de semana, que impliquen el pago de viáticos y subsistencias;
t) Autorizar la conducción de los vehículos institucionales por chóferes profesionales; por excepción mediante informe debidamente sustentado emitido por la unidad requirente y autorizado por la máxima autoridad de las Subsecretarías y Coordinaciones Generales; la Coordinación General Administrativa Financiera, autorizará a los servidores públicos que se movilicen para el cumplimiento de sus funciones y que tengan Licencia Tipo B (no profesional), la conducción de los vehículos con acoplados de hasta 1.75 toneladas de carga útil;
u) Nombrar un custodio - guardalmacén de bienes, que será responsable de la recepción, custodia de los bienes institucionales; y, demás actividades que establezca la normativa legal vigente.

En materia de Gestión de Talento Humano:

Ejercer todas aquellas atribuciones que le correspondan al Ministro del Ambiente en lo referente al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General, Código del Trabajo y más normativa legal aplicable; en las que
se incluye expresamente:

a) Nombrar, contratar, sancionar, promover, remover, aceptar renuncias, aprobar cambios administrativos, traslados, traspasos, encargos, subrogaciones, aprobar o conferir licencias con o sin remuneración, permisos, permisos imputables a vacaciones del personal; y, autorizar la terminación de contratos ocasionales,nombramientos provisionales y demás casos de cesación de funciones de las y los servidores/as, trabajadores/as y de funcionarios de nivel jerárquico superior de conformidad con la normativa legal vigente aplicable. Legalizar a través de la suscripción de los documentos necesarios los actos administrativos en materia de talento humano de planta central y a nivel desconcentrado;
b) Legalizar a través de la suscripción de los documentos necesarios los actos administrativos en materia de talento humano de planta central y jerárquico superior a nivel nacional;
c) Autorizar la Planificación Anual del Talento Humano de Planta Central; d) Aprobar informes y suscribir la documentación correspondiente a razón de los actos de simple administración y/o actos administrativos que se deriven de la Planificación Anual del Talento Humano de Planta Central;
e) Autorizar, aprobar informes y suscribir los documentos correspondientes inherentes a procesos de jubilación, compras de renuncias y demás actos administrativos, respecto al personal de esta Cartera de Estado, amparados bajo la Ley Orgánica del Servicio Público, Código del Trabajo; y demás normativa legal vigente;
f) Aprobar el Plan y Cronograma Anual de Evaluación del Desempeño y suscribir la documentación correspondiente que se derive del proceso de Planta Central;
g) Autorizar la ejecución de procesos de revisión de la Clasificación, Descripción y Valoración de Puestos, aprobar informes y suscribir la documentacióncorrespondiente que se derive del mismo;
h) Aprobar el Plan Anual de Capacitación Institucional;
i) Aprobar las estrategias de fortalecimiento de la gestión institucional, en ámbito del desarrollo institucional, talento humano, administrativo y financiero;
j) Autorizar y suscribir convenios de devengación de capacitación y estudios de Planta Central;
k) Autorizar la ejecución de capacitación no programada, previo informe favorable de la Dirección de Administración del Talento Humano o quien hiciere sus veces a nivel desconcentrado, que deberá contar con la correspondiente certificación presupuestaria en función de los requerimientos institucionales y que no se encuentren considerados en el Plan de Capacitación
Institucional;
l) Aprobar y suscribir la normativa legal interna, que regule la estructura, reforma y administración de esta Cartera de Estado;
m) Aprobar los planes, programas, proyectos y convenios de pago relacionados con Talento Humano en el ámbito de sus competencias;
n) Suscribir solicitudes de criterios al Ministerio del Trabajo de acuerdo al ámbito de sus competencias;
o) Aprobar el Plan Anual Institucional de Vacaciones de Planta Central y suscribir las acciones de personal de vacaciones de los servidores y trabajadores de Planta Central;
p) Autorizar las comisiones de servicios en y al exterior del personal de la Institución;
q) Solicitar al Consejo Sectorial correspondiente, autorizar las comisiones de servicios al exterior, cuando la misma supere el número de dos servidores de la institución; así como en los casos, que la comisión de servicios supere el plazo de treinta días dentro de un mismo año calendario, suscribiendo para tal efecto los requerimientos o documentos que sean necesarios;
r) Suscribir los requerimientos formulados al Consejo Sectorial correspondiente y a la Secretaria General de la Presidencia de la República, respecto a la habilitación del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, en razón de los casos excepcionales;
s) Emitir resoluciones respecto a los procesos de régimen disciplinario, correspondientes a faltas disciplinarias leves de Planta Central, previa recomendación a través de informes técnicos de la Dirección de Administración del Talento Humano, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República el Ecuador, la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General, Código del Trabajo y demás normativa aplicable; dentro de la institución y de acuerdo al ámbito de sus competencias;
t) Suscribir Convenios Marco referentes a Pasantías y Prácticas Pre profesionales de Planta Central;
u) Aprobar Informes Técnicos de adendas a contratos de servicios ocasionales y la suscripción de los mismos de Planta Central;
v) Suscribir la solicitud de autorización de ingreso de personal extranjero al servicio público;
w) Autorizar licencias con y sin remuneración, permisos (por: estudios regulares cuidado del recién nacido, representaciones de asociación laboral, cuidado de familiares con discapacidades severas o enfermedades catastróficas), aprobar
informes y suscribir acciones de personal de acuerdo al caso en Planta Central. Para lo correspondiente al otorgamiento de licencia con remuneración, para aquellos servidores que vayan a efectuar estudios de postgrado, maestrías o especializaciones en la misma ciudad de manera presencial o virtual, en función del interés institucional;
x) Designar a los tres Representantes Principales y sus respectivos Suplentes por parte de los empleadores que conformarán el Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo de Planta Central;
y) Suscribir las peticiones de visto bueno ante el Inspector de Trabajo, respecto del personal bajo el régimen del Código del Trabajo; y, demás sanciones a las que hubiera lugar, de conformidad al Reglamento Interno de Trabajo en lo correspondiente de Planta Central;
z) Autorizar viáticos, subsistencias, alimentación, movilización y/o trasporte,residencia, horas suplementarias, horas extraordinarias y anticipos de remuneraciones y sus respectivas compensaciones de Planta Central, previo cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables;
aa) Suscribir las acciones de personal referentes a todos los movimientos señalados en los numerales anteriores, del literal b) del Art. 8 de este Acuerdo de Planta Central y del Nivel Jerárquico Superior;
bb)Presidir o delegar la presidencia del Tribunal de Reconsideración y/o Recalificación de Resultados de Evaluación del Desempeño en la Planta Central;
cc) Autorizar el inicio de los concursos de méritos y oposición, efectuar la convocatoria respectiva y controlar que estos procesos se realicen en Planta Central, conforme a la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y la normativa técnica respectiva, así como designar al funcionario o servidor que pasara a conformar parte como miembro Tribunal de Méritos y Oposición, y de Apelaciones; y, designar al técnico entrevistador para los concursos de méritos y oposición, pudiendo solicitar esta designación al Director o responsable del área a la que corresponda la vacante existente.

En materia de Gestión Financiera.-

a) Autorizar el registro de la Proforma Presupuestaria previo conocimiento de la Máxima Autoridad.
b) Supervisar la ejecución presupuestaria de la Programación Anual Planificación Presupuestaria (PAPP), en conjunto con la Coordinación General de Planificación Ambiental y Gestión Estratégica.
c) Suscribir la documentación relacionada con la solicitud de autorizaciones dirigidas a los organismos competentes, relacionado con las finanzas públicas.
d) Cumplir y hacer cumplir las recomendaciones de la Contraloría General del Estado y de la Dirección de Auditoría Interna del Ministerio en el ámbito de la gestión financiera, talento humano, administrativo y secretaría general; y,
e) Emitir disposiciones sobre Procedimiento para emisión de certificaciones para contratación de bienes y servicios de Planta Central.

Art. 10.- Delegar al/la señor/a Director/a Administrativo/a.- Para que, a más de las atribuciones y responsabilidades contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente, a nombre y representación del señor Ministro del Ambiente y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la ley y más normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes atribuciones:

a) La responsabilidad en los asuntos administrativos para el registro y aprobación de todas las adquisiciones de ínfima Cuantía, en base a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento y Resoluciones emanadas por el Instituto Nacional de Compras Públicas de Planta Central;
b) Gestionar la transferencia a cualquier título los bienes muebles obsoletos y fuera de uso, de propiedad del Ministerio del Ambiente de Planta Central, de conformidad con lo que dispone el reglamento sustitutivo para el manejo y administración de bienes del sector público y/o en concordancia con la Ley en Beneficio de las Instituciones Educativas Fiscales del País, publicada en el Registro Oficial Nro. 852, de 29 de diciembre de 1995 y demás normativa que se expidan para el efecto;
c) Realizar los trámites pertinentes ante las compañías de seguros y entidades públicas relacionadas con reclamos o siniestros que afecten a los activos de Planta Central u otro tramite propio de seguro;
d) Controlar la conservación y cuidado de los bienes institucionales, aprobar y ejecutar los planes para su mantenimiento; así como, controlar el buen uso de la infraestructura física, mobiliario, equipamiento y vehículos del Ministerio de Planta Central;
e) Gestionar la baja de los bienes inservibles, que no sean susceptibles de utilización; en el evento de que no hubieren interesados en su compra, ni fuere conveniente la entrega gratuita; gestionará su destrucción por demolición, incineración u otro medio adecuado a la naturaleza de los mencionados bienes, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público de Planta Central.

Art. 11- Delegar al/la señor/a Director/a Financiero/a.- Para que, a más de las atribuciones y responsabilidades contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente; a nombre y representación del señor Ministro del Ambiente, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la ley y más normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a) Aprobar las resoluciones Presupuestarias y Resoluciones de Reprogramaciones Financieras del Ministerio del Ambiente.
b) Autorizar pagos de bienes y servicios del Ministerio del Ambiente conforme a las solicitudes remitidas por las unidades requirentes con la correspondiente documentación habilitantes.
c) Legalizar los formularios y toda actividad concerniente a la asignación de claves institucionales dentro del Sistema Integrado de las Finanzas Pública;
d) Efectuar la liquidación de valores de los procesos administrativos, adeudados al Ministerio del Ambiente;
e) Aprobar las certificaciones plurianuales de egresos permanentes y no permanentes, así como sus modificaciones, a través del Sistema Integrado de las Finanzas Públicas, previo a la autorización de la máxima autoridad.
f) Registrar y solicitar en la herramienta de Gestión Financiera los avales, en función de las directrices emitidas por el ente rector de las finanzas públicas.

Art. 12 - Delegar al/la señor/a Director/a de Administración del Talento Humano.- Para que, a más de las atribuciones y responsabilidades contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente; a nombre y representación del señor Ministro del Ambiente, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la ley y más normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes atribuciones:

a) Realizar los trámites pertinentes ante las compañías de seguros y entidades públicas relacionadas con reclamos o siniestros que afecten al personal de la entidad u otro tramite propio de seguro.

Art. 13.- Delegar al/la señor/a Tesorero/a.- Para que a más de las atribuciones y responsabilidades contempladas en la normativa legal vigente; a nombre y representación del señor Ministro del Ambiente y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la ley y más normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes atribuciones:

a) La representación legal del Ministerio del Ambiente, ante el Servicio de Rentas Internas SRI, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS y Banco Central del Ecuador BCE.

Art. 14.- Delegar al/la señor/a Secretario/a General.- Pa ra que a más de las atribuciones y responsabilidades contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente; a nombre y representación del señor Ministro del Ambiente, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la ley y más normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes atribuciones:

a) Actué como presidente/a del Comité de Transparencia de esta Cartera de Es tado;
b) Atienda los requerimientos de la información pública del Ministerio del Ambiente;
c) Actué como fedatario administrativo, para que certifique la fiel correspondencia de las reproducciones de la información contenida tanto en medios físicos o digitales en audio o vídeo, que reposen en Planta Central, de conformidad a la normativa legal aplicable.

Art. 15.- Delegar al/la señor/a Directores Provinciales y al Director/a del Parque Nacional Galápagos

En materia de Gestión Administrativa Financiera:

a) Aprobar, publicar y reformar el Programación Anual de Planificación (PAP), en los términos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones emitidas por el SERCOP de la respectiva Dirección Provincial;
b) Autorizar el inicio de todo procedimiento precontractual de contratación pública para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, actuar y suscribir todos los actos administrativos propios de todas las etapas correspondientes a los procesos de régimen común de los procedimientos dinámicos (Compra por Catálogo, Subasta Inversa Electrónica); procedimientos comunes (Licitación, Cotización, Menor Cuantía); procedimientos de Consultoría (Concurso Público, Lista Corta, Contratación Directa); procedimientos especiales (Contrato Integral por Precio Fijo, Contrataciones en situaciones de emergencia, Compra de bienes inmuebles, Arrendamiento de bienes inmuebles, Feria Inclusiva, Seguros, Arrendamiento de bienes muebles); y régimen especial (bienes o servicios únicos en el mercado o con proveedor único, repuestos o accesorios, obra o actividad artística, científica o literaria, asesoría y patrocinio jurídico, comunicación social, seguridad interna y externa, transporte de correo interno e internacional, contratos entre entidades públicas y subsidiarias, contrataciones de instituciones financieras y de seguros del estado, empresas mercantiles del estado y subsidiarias), para lo cual suscribirá todas las resoluciones o documentos necesarios para este fin; designar las comisiones técnicas en la fase precontractual, al administrador del contrato y de ser el caso, al fiscalizador; así como, las comisiones de entrega recepción de los contratos; y, aprobar pliegos de la respectiva Dirección Provincial;
c) Suscribir los contratos para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría; venta; comodato; seguros; arrendamiento mercantil con opción de compra; de difusión de actividades de comunicación; complementarios; modificatorios; y, cualquier otro instrumento que permita cumplir las obligaciones contraídas por la Subsecretaría, en materia de contratación pública de la respectiva Dirección Provincial;
d) Ejercer la dirección y gestión en las fases preparatoria, precontractual, contractual de ejecución y efectos jurídicos, derivados de los procedimientos de contratación, para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría y régimen especial, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Reglamento General de aplicación, y Resoluciones emitidas por el SERCOP, para lo cual podrá suscribir Pólizas y Garantías de fiel cumplimientos y buen uso de anticipo, previstas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, de la respectiva Dirección Provincial.
e) Emitir los actos administrativos y suscribir los instrumentos jurídicos, previo informe del administrador del contrato, que sean necesarios para la aplicación de las causales de terminación de los contratos, prescrito en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP); así como, en los procedimientos contemplados en el artículo 3 de la misma norma, de acuerdo a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP y sus posibles reformas, de la respectiva Dirección Provincial;
f) Autorizar prórrogas de plazo siempre que éstas afecten al plazo total del contrato, previo informe favorable del administrador del contrato, debidamente motivado y en aquellos casos que los contratistas así lo soliciten, con arreglo a la normativa vigente y a las estipulaciones contractuales, de la respectiva Dirección Provincial;
g) Declarar adjudicatarios fallidos o contratistas incumplidos de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento, de la respectiva Dirección Provincial;
h) Representar al Ministerio del Ambiente ante el Servicio Nacional de Contratación Pública - SERCOP, de la respectiva Dirección Provincial;
i) Resolver los reclamos y recursos administrativos contemplados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento y las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública - SERCOP de la respectiva Dirección Provincial;
j) Coordinar con el Servicio Nacional de Contratación Pública - SERCOP para suscribir toda la documentación interna y externa sobre contratación pública de la respectiva Dirección Provincial;
k) Suscribir los actos administrativos y/o de simple administración necesarios para la transferencia de los bienes muebles e inmuebles, dentro de la competencia de la respectiva Dirección Provincial;
l) Suscribir instrumentos públicos de adquisición de bienes, de prestación de servicios, de ejecución de obras, de consultoría, de arrendamiento mercantil con opción de compra, de seguros, de honorarios profesionales, de arrendamiento de servicios inmateriales, de servicios ocasionales y profesionales; y, los contratos y convenios que sean necesarios, para viabilizar la gestión administrativa, de la respectiva Dirección Provincial;
m) Suscribir la documentación correspondiente para cualquier forma de transferencia de dominio de bienes muebles e inmuebles, a favor de la respectiva Dirección Provincial; o, de esta a una persona natural o jurídica, pública o privada previo el cumplimiento de la normativa legal correspondiente, así como autorizar la baja de bienes o registro de los mismos según corresponda;
n) Autorizar la baja de bienes, suscribir la documentación correspondiente que se derive del proceso de chatarrización, remates, subastas y demás actuaciones administrativas, previo el cumplimiento de la normativa legal correspondiente, de la respectiva Dirección Provincial;
o) Designar a los funcionarios o servidores que integren y presidan las juntas deremate y comités para la enajenación de los activos improductivos, de la respectiva Dirección Provincial;
p) Suscribir la documentación correspondiente necesaria para la contratación de garantías y/o seguros para equipos y bienes de propiedad de la respectiva Dirección Provincial, previo el cumplimiento de la normativa legal correspondiente;
q) Autorizar el cumplimiento de servicios institucionales al servidor o al obrero que ha sido designado para cumplir los mismos fuera del domicilio y/o lugar habitual de trabajo, dentro del país; así como, únicamente en casos excepcionales de necesidad institucional, autorizará la adquisición directa de boletos o pasajes de transporte al servidor o al obrero que ha sido designado para desplazarse fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo, dentro del país, para el cumplimiento de servicios institucionales, de la respectiva Dirección Provincial;
r) Autorizar las movilizaciones, salvoconductos y desplazamientos de los servidores fuera de la jomada ordinaria de trabajo, en días feriados y/o fines de semana, que impliquen el pago de viáticos y subsistencias;
s) Autorizar la conducción de los vehículos institucionales por chóferes profesionales; y, por excepción a los servidores públicos que se movilicen para el cumplimiento de sus funciones y que tengan Licencia Tipo B (no profesional), la conducción de los vehículos con acoplados de hasta 1.75 toneladas de carga útil, de la respectiva Dirección Provincial;
t) Nombrar un custodio - guardalmacén de bienes, que será responsable de la recepción, custodia de los bienes institucionales; y, demás actividades que establezca la normativa legal vigente, de la respectiva Dirección Provincial.

En materia de Gestión de Talento Humano:

Ejercer todas aquellas atribuciones que le correspondan al Ministro del Ambiente en lo referente al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General, Código del Trabajo y más normativa legal aplicable; en las que
se incluye expresamente: a) Nombrar, contratar, sancionar, promover, remover, aceptar renuncias, aprobar cambios administrativos, traslados, traspasos, encargos, subrogaciones, licencias con o sin remuneración, permisos imputables a vacaciones del personal; y, autorizar la terminación de contratos ocasionales, nombramientos provisionales y demás casos de cesación de funciones de las y los servidores/as, trabajadores/as de conformidad con la normativa legal vigente aplicable. Legalizar a través de la suscripción de los documentos necesarios los actos administrativos en materia de talento humano de la respectiva Dirección Provincial;
b) Legalizar a través de la suscripción de los documentos necesarios los actos administrativos en materia de talento humano de la respectiva Dirección Provincial,
c) Autorizar la Planificación Anual del Talento Humano de la respectiva Dirección Provincial;
d) Aprobar informes y suscribir la documentación correspondiente a razón de los actos de simple administración y/o actos administrativos que se deriven de la Planificación Anual del Talento Humano de la respectiva Dirección Provincial;
e) Aprobar informes y suscribir los documentos correspondientes inherentes a procesos de jubilación y demás actos administrativos, respecto de la respectiva Dirección Provincial amparados bajo la Ley Orgánica del Servicio Público,Código del Trabajo; y demás normativa legal vigente;
f) Remitir los informes respecto al Plan y Cronograma Anual de Evaluación del Desempeño de la respectiva Dirección Provincial;
g) Autorizar y suscribir convenios de devengación de capacitación y estudios de la respectiva Dirección Provincial;
h) Aprobar el Plan Anual Institucional de Vacaciones de la respectiva Dirección Provincial y suscribir las acciones de personal de vacaciones de los servidores y trabajadores de la respectiva Dirección Provincial;
i) Solicitar al Consejo Sectorial correspondiente, autorizar las comisiones de servicios al exterior, cuando la misma supere el número de dos servidores de la institución; así como en los casos, que la comisión de servicios supere el plazo de treinta días dentro de un mismo año calendario, suscribiendo para tal efecto los requerimientos o documentos que sean necesarios, de la respectiva Dirección Provincial;
j) Suscribir los requerimientos formulados al Consejo Sectorial correspondiente y a la Secretaria General de la Presidencia de la República, respecto a la habilitación del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, en razón de los casos excepcionales;
k) Emitir resoluciones respecto a los procesos de régimen disciplinario, correspondientes a faltas disciplinarias leves de la respectiva Dirección Provincial, previa recomendación a través de informes técnicos de la Unidad Administrativa Financiera, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República el Ecuador, la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General, Código del Trabajo y demás normativa aplicable; dentro de la institución y de acuerdo al ámbito de sus competencias;
l) Aprobar Informes Técnicos de adendas a contratos de servicios ocasionales y la suscripción de los mismos de la respectiva Dirección Provincial;
m) Suscribir la solicitud de autorización de ingreso de personal extranjero al servicio público de la respectiva Dirección Provincial;
n) Autorizar licencias con y sin remuneración, permisos (por: estudios regulares, cuidado del recién nacido, representaciones de asociación laboral, cuidado de familiares con discapacidades severas o enfermedades catastróficas), aprobar informes y suscribir acciones de personal de acuerdo al caso de la respectiva Dirección Provincial. Para lo correspondiente al otorgamiento de licencia con remuneración, para aquellos servidores que vayan a efectuar estudios de postgrado, maestrías o especializaciones en la misma ciudad de manera presencial o virtual, en función del interés institucional, esta aprobación se efectuará conforme lo determinado en el artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nro. 135 de 01 de septiembre de 2017;
o) Suscribir las peticiones de visto bueno ante el Inspector de Trabajo, respecto del personal bajo el régimen del Código del Trabajo; y, demás sanciones a las que hubiera lugar, de conformidad al Reglamento Interno de Trabajo en lo correspondiente de la de la respectiva Dirección Provincial;
p) Autorizar viáticos, subsistencias, alimentación, movilización y/o trasporte, residencia, horas suplementarias, horas extraordinarias y anticipos de remuneraciones y sus respectivas compensaciones de la respectiva Dirección Provincial Costera, previo cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables;
q) Suscribir las acciones de personal referentes a todos los movimientos señalados en los numerales anteriores, de la respectiva Dirección Provincial;
r) Presidir o delegar la presidencia del Tribunal de Reconsideración y/o Recalificación de Resultados de Evaluación del Desempeño de la respectiva Dirección Provincial;
s) Autorizar el inicio de los concursos de méritos y oposición, efectuar la convocatoria respectiva y controlar que estos procesos se realicen en la respectiva Dirección Provincial, conforme a la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y la normativa técnica respectiva, así como designar al funcionario o servidor que pasara a conformar parte como miembro Tribunal de Méritos y Oposición, y de Apelaciones; y, designar al técnico entrevistador para los concursos de méritos y oposición.

En materia de Gestión Financiera. -

a) Supervisar la ejecución presupuestaria de la Programación Anual Planificación Presupuestaria (PAPP), en conjunto con la Coordinación General de Planificación Ambiental y Gestión Estratégica de la respectiva Dirección Provincial;
b) Cumplir y hacer cumplir las recomendaciones de la Contraloría General del Estado y de la Dirección de Auditoría Interna del Ministerio en el ámbito de la gestión financiera, talento humano, administrativo y secretaría general; y de la respectiva Dirección Provincial;
c) Delegar a la respectiva Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente, para que a nombre y representación de esta Cartera de Estado, una vez que se practique la liquidación o determinación de los valores adeudados al Ministerio, realice las gestiones administrativas de cobro de tales obligaciones, dentro del ámbito de sus competencias;
d) Proveer las gestiones administrativas y suscribir la documentación correspondiente para el otorgamiento de facilidades de pago en los procesos administrativos correspondiente, de conformidad a la normativa legal aplicable, de la respectiva Dirección Provincial;
e) Supervisar y controlar a través de las respectivas Unidades Jurídicas el registro de sanciones, en cumplimiento de la normativa legal vigente de la respectiva Dirección Provincial;
f) Registrar y solicitar en la herramienta de Gestión Financiera los avales, en función de las directrices emitidas por el ente rector de las finanzas públicas.

Art. 16 .- De la gestión en general.- Se delega a los señores/as Viceministro/a, Subsecretarios/as, Coordinadores/as Generales, Directores/as Técnicos/as de Área, Directores Provinciales y Gerentes de Proyectos, para que a nombre del/la Ministro/a puedan autorizar las licencias de servicios institucionales de los/las servidores/as o funcionarios/as a su cargo, utilizando el formulario denominado "Solicitud de Autorización para Cumplimiento de Servicios Institucionales" del Ministerio de Relaciones Laborales, salvo Ios-fines de semana, días feriados cuyo caso se necesitará la autorización del/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a.

SOLICITANTE AUTORIZADOR (DÍAS
LABORABLES)
Trabajadores/as, Servidores/as ubicados en la escala de remuneraciones mensuales unificadas de 20 grados. Directores/as Técnicos de Área, Gerentes/as de Proyecto
Directores/as Técnicos de área, Gerente/as de Proyecto y Asesores de Coordinador/a General y Asesores de S ub secretari os/as. Coordinadores/as Generales, Subsecretarioos/as.
Viceministro/a Coordinadores/as Generales, Subsecretarios/as, Asesores/as de Despacho Ministro/a y Personal de Seguridad, Directoría de Auditoría, Directoría de Comunicación Coordinador/a General
Administrativo/a Financiero/a
Funcionarios Despacho Viceministro/a y Asesores/as Despacho Viceministro/a Viceministro/a del Ambiente

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Para efectos de la aplicación del presente instrumento respecto de los procesos de contratación pública, se considerarán como áreas requirentes: el Despacho Ministerial, Subsecretarías, Coordinaciones Técnicas, Coordinaciones Generales y Direcciones Provinciales, Coordinadores Zonales. Las áreas requirentes efectuarán sus pedidos a través de sus titulares, o de ser el caso, encargados o subrogantes, en el ámbito de sus competencias, funciones y atribuciones. Las unidades requirentes serán responsables de la justificación de la necesidad, elaboración de los términos de referencia, especificaciones técnicas y determinación del presupuesto referencial, mismos que deberán estar debidamente sustentados y motivados.

SEGUNDA.- En todo informe, acto, resolución, contrato y demás instrumentos que se emitan en el marco de la presente Resolución, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia y serán considerados como emitidos por la Máxima Autoridad institucional. Sin peijuicio de lo señalado, si en el ejercicio de su delegación, los servidores violentan las normas vigentes aplicables o se apartan de las instrucciones que recibieren, los delegados serán personal y directamente responsables, tanto civil, administrativa como penalmente por sus decisiones, acciones u omisiones con relación al cumplimiento de la delegación otorgada.

TERCERA.- Las delegaciones contenidas en la presente Resolución no constituyen de ninguna manera una renuncia a las atribuciones legalmente asignadas a la Máxima Autoridad del Ministerio del Ambiente, cuando lo estime procedente, podrá intervenir directamente o por avocación en los actos materia de la presente Resolución, conforme lo determinan los artículos 78 y 79 del Código
Orgánico Administrativo.

CUARTA.- El/la servidor/a delegado/a de conformidad con el artículo 59 del Estatuto Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en todo acto o resolución que vaya a ejecutar o adoptar en virtud de esta delegación hará constar y expresamente esta circunstancia, y deberá observar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.
QUINTA.- La máxima autoridad podrá solicitar a los servidores públicos delegados la presentación de informes en cualquier momento respecto de los asuntos sujetos a esta delegación.
SEXTA.- En todo lo no previsto en la presente Resolución se estará a lo previsto en el Código Orgánico del Ambiente y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General; Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y su Reglamento; Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, Código Civil, Código del Trabajo; Código Orgánico Administrativo; y, lo que establezca la normativa vigente aplicable en la materia, según corresponda. En caso de contradicción entre la presente resolución y el resto de normas del ordenamiento jurídico vigente, se estará a la
normativa jerárquicamente superior.

SÉPTIMA.- Ratifiqúese el contenido de los Acuerdos Ministeriales que en razón de las delegaciones han sido emitidos por las Autoridades de tumo en todo aquello que no ha sido modificado por el presente instmmento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En el término de 45 días deberán realizarse las adecuaciones tecnológicas y de estmctura intema a fin de ejecutar las delegaciones dispuestas en la presente Resolución, previo al cumplimiento de dicho término se actuará bajo las delegaciones debidamente otorgadas por las Autoridades de tumo y observando la normativa constitucional y legal correspondiente.

SEGUNDA.- El numeral sexto del artículo 10 y el artículo 12 del presente Acuerdo Ministerial, entrarán en vigencia a partir del día 01 de marzo de 2020, hasta entonces el Director Financiero representará al Ministerio del Ambiente, ante el Servicio de Rentas Internas SRI, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS y Banco Central del Ecuador BCE.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA: el Acuerdo Ministerial Nro. 081 de 04 de agosto de 2016, del Ministerio del Ambiente, seguirá en vigencia hasta el 01 de marzo de 2020, posterior a lo cual quedará derogado.

SEGUNDA. - Derogúese los siguientes Acuerdos Ministeriales:

SUBSECRETARIA DE PATRIMONIO NATURAL
Acuerdo Nro. 019 de 23 de febrero de 2016
Acuerdo Nro. 024 de 09 de febrero de 2016
Preguntar Acuerdo Nro. 065 y 46 de 23 de febrero de 2016

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL
Acuerdo Ministerial No. 268, publicado en el Registro Oficial No. 359 de 22 deoctubre de 2014
Acuerdo Ministerial No. 389, publicado en el Registro Oficial No. 450 de 3 de marzo de 2015
Acuerdo Ministerial No. 026 de 17 de marzo de 2016.
Acuerdo Ministerial No. 076 de 14 de julio de 2016.

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN MARINO Y COSTERA
Acuerdo Ministerial No. 124 de 03 de diciembre de 2018
Oficio No. MAE-MAE-2018-0334-0 de 07 de marzo de 2018

DIRECCIÓN DEL PARQUE NACIONAL GALAPAGOS
Acuerdo Ministerial 268, publicado en el Registro Oficial No. 359 de 22 de octubre de 2014
Acuerdo Ministerial 022 publicado en el Registro Oficial No. 782 del 5 de septiembre 2012

COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA
Acuerdo Nro. 080 de 03 de a agosto de 2016.
Acuerdo Nro. 056 de 12 de abril de 2011
Acuerdo Nro. 076 de 17 de julio de 2013
Acuerdo Nro. 123 de 14 de diciembre de 2017
Acuerdo Nro. 008 de 19 de enero de 2018
Acuerdo Nro. 068 de 23 de julio de 2019
Acuerdo Ministerial No. 061 de 26 de junio de 2019

TERCERA: Derogúese toda disposición igual o inferior jerárquica emitida por este Ministerio del Ambiente, que se contraponga a las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo Ministerial.

Viernes 23 de Agosto de 2019