Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el segundo inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva consagra que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y
marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado;
Que, el artículo 55 ibídem estipula que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial;
Que, el artículo 134 del estatuto aludido en el considerando precedente establece que la administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan;
Que, con Decreto Ejecutivo 25 del 12 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial 19 del 20 de junio de 2013 se creó el Ministerio de Comercio Exterior y a través de su Disposición Reformatoria Tercera se designó a dicho Ministerio para que presida el Comité de Comercio Exterior;
Que, el artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Comité de Comercio Exterior expedido mediante Resolución 001-2014 del Pleno de dicho organismo, publicada en el Suplemento al Registro Oficial 182 de 12 de febrero de 2015, dispone lo siguiente: “Designación.- El Presidente o Presidenta del COMEX designará por Acuerdo al delegado o delegada que Presidirá el Comité Ejecutivo y el Consejo Consultivo, quien ejercerá dentro de dichos órganos las mismas atribuciones que el Presidente o Presidenta titular o su delegado ejercen en el Pleno del COMEX”;
Que, mediante el artículo 3 del Acuerdo 4-A, adoptado por el Ministro de Comercio Exterior el 2 de septiembre de
2013, se designó al Señor Doctor Genaro Baldeón Herrera, Asesor del Ministerio de Comercio Exterior, como delegado permanente del Ministerio de Comercio Exterior al Comité de Comercio, quien presidirá dicho comité en ausencia de su titular;Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el segundo inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva consagra que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y
marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado;
Que, el artículo 55 ibídem estipula que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial;
Que, el artículo 134 del estatuto aludido en el considerando precedente establece que la administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan;
Que, con Decreto Ejecutivo 25 del 12 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial 19 del 20 de junio de 2013 se creó el Ministerio de Comercio Exterior y a través de su Disposición Reformatoria Tercera se designó a dicho Ministerio para que presida el Comité de Comercio Exterior;
Que, el artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Comité de Comercio Exterior expedido mediante Resolución 001-2014 del Pleno de dicho organismo, publicada en el Suplemento al Registro Oficial 182 de 12 de febrero de 2015, dispone lo siguiente: “Designación.- El Presidente o Presidenta del COMEX designará por Acuerdo al delegado o delegada que Presidirá el Comité Ejecutivo y el Consejo Consultivo, quien ejercerá dentro de dichos órganos las mismas atribuciones que el Presidente o Presidenta titular o su delegado ejercen en el Pleno del COMEX”;
Que, mediante el artículo 3 del Acuerdo 4-A, adoptado por el Ministro de Comercio Exterior el 2 de septiembre de
2013, se designó al Señor Doctor Genaro Baldeón Herrera, Asesor del Ministerio de Comercio Exterior, como delegado permanente del Ministerio de Comercio Exterior al Comité de Comercio, quien presidirá dicho comité en ausencia de su titular;
Que, a través de oficio MCE-CCOMEX-2015-0092-M
remitido al Ministro de Comercio Exterior, de fecha 29 de mayo de 2015, el Doctor Genaro Baldeón presentó su renuncia al cargo de Viceministro de Negociaciones Internacionales y Defensa Comercial que venía
desempeñando, la misma que fue aceptada por la máxima autoridad de esta cartera de Estado;
Que, con oficio MCE-CCOMEX-2015-0145-M, del 02 de junio de 2015, el Abogado Víctor Murillo en calidad de Coordinador del COMEX y en ejercicio del numeral 1 del artículo 29 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX informa al Ministro de Comercio Exterior Economista Diego Aulestia Valencia que en consideración a la renuncia presentada por el Doctor Genaro Baldeón, quien era el delegado permanente del Ministerio de Comercio Exterior ante el COMEX, es necesario que se designe un nuevo delegado para que presida el Comité de Comercio Exterior en ausencia del titular;
En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
Que, a través de oficio MCE-CCOMEX-2015-0092-M
remitido al Ministro de Comercio Exterior, de fecha 29 de mayo de 2015, el Doctor Genaro Baldeón presentó su renuncia al cargo de Viceministro de Negociaciones Internacionales y Defensa Comercial que venía
desempeñando, la misma que fue aceptada por la máxima autoridad de esta cartera de Estado;
Que, con oficio MCE-CCOMEX-2015-0145-M, del 02 de junio de 2015, el Abogado Víctor Murillo en calidad de Coordinador del COMEX y en ejercicio del numeral 1 del artículo 29 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX informa al Ministro de Comercio Exterior Economista Diego Aulestia Valencia que en consideración a la renuncia presentada por el Doctor Genaro Baldeón, quien era el delegado permanente del Ministerio de Comercio Exterior ante el COMEX, es necesario que se designe un nuevo delegado para que presida el Comité de Comercio Exterior en ausencia del titular;
En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
Que, a través de oficio MCE-CCOMEX-2015-0092-M
remitido al Ministro de Comercio Exterior, de fecha 29 de mayo de 2015, el Doctor Genaro Baldeón presentó su renuncia al cargo de Viceministro de Negociaciones Internacionales y Defensa Comercial que venía
desempeñando, la misma que fue aceptada por la máxima autoridad de esta cartera de Estado;
Que, con oficio MCE-CCOMEX-2015-0145-M, del 02 de junio de 2015, el Abogado Víctor Murillo en calidad de Coordinador del COMEX y en ejercicio del numeral 1 del artículo 29 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX informa al Ministro de Comercio Exterior Economista Diego Aulestia Valencia que en consideración a la renuncia presentada por el Doctor Genaro Baldeón, quien era el delegado permanente del Ministerio de Comercio Exterior ante el COMEX, es necesario que se designe un nuevo delegado para que presida el Comité de Comercio Exterior en ausencia del titular;
En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, y demás normas aplicables,