Que, la Constitución de la República del Ecuador establece, en el numeral 5 del artículo 261, que son competencias exclusivas del Estado Central, entre otras, las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 25 de 12 de junio de
2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 19 del 20 de junio de 2013, se creó el Ministerio de Comercio Exterior;
Que, el Presidente Constitucional de la República mediante Decreto Ejecutivo 585 de 18 de febrero de 2015 designó en calidad de Ministro de Comercio Exterior al economista Diego Aulestia Valencia;
Que, la Disposición General Octava del Decreto Ejecutivo
195 del 29 de diciembre de 2009 publicado en el Registro Oficial Suplemento 111 del 19 de enero de 2010, establece “Los ministerios de coordinación, sectoriales y secretarías nacionales, identificarán sus proyectos emblemáticos, luego de lo cual podrán designar el cargo de Gerente de Proyecto, bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales, para atender las necesidades de continuidad, seguimiento, operatividad y ejecución de dichos proyectos, con atribuciones y responsabilidades específicas, para lo cual el Ministerio de Relaciones Laborales emitirá la resolución correspondiente, siempre que se cuente con el informe presupuestario del Ministerio de Finanzas.”.
Que, el Acuerdo Ministerial 56 publicado en el Registro Oficial 172 de 15 de abril de 2010, en su artículo 1, inciso primero, prescribe “Los ministerios de coordinación, sectoriales y secretarías nacionales podrán contratar gerentes de proyectos, para aquellos proyectos calificados como EMBLEMATICOS, bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales; para lo cual la Unidad de Planificación identificará el proyecto emblemático y realizará el requerimiento para la contratación, y la Unidad de Administración de Recursos Humanos-UARHs institucional emitirá un informe previo a la contratación, para lo cual deberá considerar el procedimiento establecido en los artículos 19 y 20 de la LOSCCA; 20, 21 y 22 de su reglamento; y, 32 y subsiguientes de la Norma Técnica del Subsistema de Planificación de Recursos Humanos No. SENRES-2005-000141, publicada en el Registro Oficial No. 187 del 13 de enero del 2006, y su reforma No. SENRES-2007-000155, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 245 del 4 de enero del 2008.”.
Que, el mencionado Acuerdo Ministerial 56, publicado en el Registro Oficial 172, de 15 de abril de 2010, en su artículo 2, indica “Los proyectos emblemáticos deben ser representativos y considerados productos estrella de las instituciones establecidas en el artículo 1 de la presente resolución. Además, deberán estar considerados en el Plan Nacional de Desarrollo-PND, Plan Plurianual Institucional- PPI, Plan Operativo Anual-POA, y/o calificados como tales por el Presidente de la República a través del Sistema de Información para la Gobernabilidad Democrática-SIGOB.”.
Que, la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo mediante oficio SENPLADES- SGPBV-2015-0509-OF de junio 11 de 2015, emite el dictamen de prioridad para el proyecto “Fomento al Sector Exportador”.
Que, la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo mediante oficio SENPLADES- SGPBV-2015-0516-OF de junio 16 de 2015, incluye el citado proyecto en el Plan Anual de Inversión del Ministerio de Comercio Exterior y emite dictamen favorable al incremento presupuestario solicitado.
Que, la Coordinación General de Planificación, mediante
Emblemático DPI-001 de 17 de junio de 2015, manifiesta que el proyecto “Fomento al Sector Exportador” es representativo para el Ministerio de Comercio Exterior y considerado producto estrella de esta Cartera de Estado. Así mismo, señala la Coordinación General de Planificación que, el Proyecto “Fomento al Sector Exportador” se encuentra enmarcado dentro del Plan Nacional de Desarrollo-PND, y se ha incluido en el Plan Plurianual Institucional-PPI y en el Plan Operativo Anual-POA del Ministerio de Comercio Exterior, por lo que el proyecto cumple con las condiciones para ser declarado Proyecto Emblemático.
En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;