Que, el artículo 52 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, publicada en el Registro Oficial Suplemento 175 de 20 de abril de 2010, define que los Consejos Ciudadanos Sectoriales, serán impulsados por la Función Ejecutiva y se desempeñarán como redes de participación de la sociedad civil articuladas a los ministerios sectoriales;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 656, publicado el Registro Oficial Suplemento 490 de 29 de abril de 2015, el Presidente Constitucional de la República y la Secretaria Nacional de Gestión de la Política, expidieron el Reglamento para el funcionamiento de los Consejos Ciudadanos Sectoriales;
Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 656, establece que el Consejo Ciudadano Sectorial, estará integrado, entre otros, por el Ministro sectorial o su delegado;
Que, con Decreto Ejecutivo 25 de 12 de junio de 2013, publicado en el Suplemento al Registro Oficial 19 de 20 de junio de 2013, se creó el Ministerio de Comercio Exterior como rector de la política de comercio exterior e inversiones y, en tal virtud, el encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar y coordinar la política de comercio exterior, la promoción comercial, la atracción de inversiones, las negociaciones comerciales bilaterales y multilaterales, la regulación de importaciones y la sustitución selectiva y estratégica de importaciones;
Que, el Presidente Constitucional de la República, a través de Decreto Ejecutivo 585 de 18 de febrero de 2015 designó en calidad de Ministro de Comercio Exterior al economista Diego Aulestia Valencia;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado establece que los máximos personeros de las Instituciones del Estado dictarán los acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones, determinando el ámbito institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones;
Que, el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
-ERJAFE- dispone que, las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentre prohibidas por Ley o por Decreto;
Sobre la base de los considerandos expuestos y en uso de las atribuciones que le concede la Ley,