Que, veintiún trabajadores, entre choferes y auxiliares administrativos, del Ministerio de Comercio Exterior, el 9 de diciembre de 2015, hacen llegar una solicitud de que se les reconozca el servicio de alimentación, toda vez que se encuentran amparados por el Código de Trabajo y lo que establece el Acuerdo Ministerial MDT-2015-0054;
Que, con memorando MCE-CGAF-2015-0181-M de
14 de diciembre de 2015, la Coordinadora General Administrativa Financiera, solicita al asesor legal del despacho que se pronuncie sobre la solicitud presentada por las y los trabajadores del Ministerio de Comercio Exterior;
Que, el asesor legal del despacho con memorando MCE- DM-2015-0351-M de 15 de diciembre de 2015 señala que las y los trabajadores del MCE tienen derecho a percibir el servicio de alimentación, al amparo de lo que señala el artículo 5 del Acuerdo Ministerial MDT-2015-0054 y sugiere suscribir acta transaccional, contando con la disponibilidad presupuestaria;
Que, el citado Acuerdo Ministerial MDT-2015-0054 del
18 de marzo del 2015, fija los techos de negociación para la suscripción de contratos colectivos de trabajo, contratos individuales de trabajo y actas transaccionales para el año
2015; y, que en el artículo 5, en la parte pertinente dispone”
.....d) SERVICIO DE ALIMENTACION: Se podrá proveer el servicio de alimentación cuyo techo de negociación será de hasta cuatro dólares (USD 4,00) por persona y por día laborado. En los sitios en los cuales no se pueda proveer del servicio de alimentación, se deberá considerar un valor de hasta cuatro dólares (USD 4,00) por persona y por cada día laborado, valor que podrá ser pagado a las y los trabajadores adicional a su remuneración mensual unificada”;
Que, la Dirección de Talento Humano del MCE, mediante Informe Técnico 1058-UATH-D-MCE-2016 de 18 de febrero de 2016, señala que, sobre la base del informe del Asesor Legal y realizada la proyección anual, se podrá reconocer a los trabajadores y trabajadoras sujetos al Código del Trabajo hasta la cantidad de USD 3.50 por cada día laborado y con pago directo al trabajador, por cuanto el Ministerio de Comercio Exterior tiene su sede en la ciudad de Guayaquil y cuenta con oficinas administrativas en las ciudades de Quito y Cuenca; por lo tanto, las y los trabajadores sujetos al Código de Trabajo no se encuentran concentrados en un solo lugar, lo cual impide contar con un solo sitio para proveer el servicio de alimentación;
Que, el Ministerio de Finanzas ha asignado en el presupuesto
institucional del ejercicio fiscal 2016 el valor de USD
18.480 en el ítem presupuestario 510306 - Alimentación;
Que, la Directora Financiera con memorando MCE-DF-
2016-0091-M de 22 de febrero de 2016 emite la Certificación Presupuestaria CP-008-51-2016 para Alimentación por el año 2016, por un monto de USD 18.480,00
Que, la Coordinadora General Administrativa Financiera, con memorando MCE-CFAF-2016-0019-M de 22 de febrero de 2016, exponiendo los hechos facticos y la normativa aplicable, solicita al Ministro la suscripción de un Acuerdo Ministerial que permitirá viabilizar el reconocimiento del beneficio de alimentación a las y los trabajadores del Ministerio de Comercio Exterior;
al Coordinador/a General Administrativo Financiero literal c) del Acuerdo Ministerial MCE-DM-2015-020 de 31 de diciembre de 2015 le corresponde suscribir “los contratos previstos en el Código del Trabajo de trabajadores/as en el sector público, y sus respectivas adendas”; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,