Que, el artículo 233 de la Constitución de la República señala, la responsabilidad, el alcance y las sanciones a la que están sujetos los servidores y servidoras públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto…”;
Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que “La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.”
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 437, publicado en el Registro Oficial N° 120 de 5 julio de 2007, se establece la facultad expresa de los Ministros de Estado para organizar sus Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Decreto Ejecutivo 1815,
publicado en el Registro Oficial N° 636 de 17 de julio del
2009, se crea el Comité Interinstitucional del Cambio Climático, mismo que es reformado por el Decreto Ejecutivo 495 publicado en el Registro Oficial 304 de 20
de Octubre del 2010, que en la letra e, del Artículo 2 establece que el Comité estará conformado por los siguientes miembros: “e) Ministro/a de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad o su delegado/a”;
Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creado mediante Decreto Ejecutivo N° 117-A, publicado en el Registro Oficial N° 33 de 5 marzo de 2007, el mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo No 1450, publicado en el Registro Oficial N° 482 de 5 de diciembre de 2008; y N° 1558, publicado en el Registro Oficial N°
525 de 10 de febrero de 2009; cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo N° 46 publicado en el Registro Oficial N° 36 de 29 de septiembre de 2009;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1483, de 10 de abril de 2013, el señor Presidente de la República, nombró al señor Richard Espinosa Guzmán B.A, como Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 2, de 24 de mayo de
2013, el señor Presidente de la República, ratificó el nombramiento al señor Richard Espinosa Guzmán B.A, como Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad;En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la República: