Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público establece sobre la subrogación de puestos que: “Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular.”;
Que, el artículo 270 del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público señala que: “La subrogación procederá de conformidad al artículo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución.
A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado.
El pago por subrogación correrá a partir del primer día y hasta cuando dure el tiempo de subrogación; y los aportes al IESS serán los que corresponda al puesto subrogado.”;
Que, de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros tienen la siguiente facultad: “… Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.”;
Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creada mediante Decretos Ejecutivos N° 117-A, publicado en el Registro Oficial N° 33 de 5 marzo de 2007; No 1450, publicado en el Registro Oficial N° 482 de 5 de diciembre de 2008; y N° 1558, publicado en el Registro Oficial N°
525 de 10 de febrero de 2009; cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo N° 46 publicado en el Registro Oficial N° 36 de 29 de septiembre de 2009;
Que, el artículo 18 del Decreto Ejecutivo N° 726, de 08 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 del
25 de abril del 2011, establece que la Presidencia del Consejo Sectorial estará a cargo de manera permanente del Ministro(a) Coordinador(a) del área correspondiente a su ámbito;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1483, de 10 de abril de 2013, el señor Presidente de la República, nombró al Sr. Richard Espinosa B. A, como Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 2, de 24 de mayo de
2013, el señor Presidente de la República, ratificó el nombramiento del Sr. Richard Espinosa B. A, como Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad;
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral
1 del Art. 154 de la Constitución de la República, el Art.
55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, y del subpunto 10.1 del Art. 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos