Que, el artículo 233 de la Constitución de la República señala, la responsabilidad, el alcance y las sanciones a la que están sujetos los servidores y servidoras públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto…”;
Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que “La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.”
Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creado mediante Decreto Ejecutivo N° 117-A, publicado en el Registro Oficial N° 33 de 5 marzo de 2007, el mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo No 1450, publicado en el Registro Oficial N° 482 de 5 de diciembre de 2008; y N° 1558, publicado en el Registro Oficial N°
525 de 10 de febrero de 2009; cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo N° 46 publicado en el Registro Oficial N° 36 de 29 de septiembre de 2009;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 149 del 20 de noviembre de 2013, se crea el Comité de Simplificación de Trámites, y el literal c) del Art. 9 establece que: El Comité estará integrado por los siguientes miembros: c) El Ministro Coordinador de la Producción o su delegado;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 638, de 23 de marzo de 2015, el señor Presidente de la República, nombró a la Econ. Nathalie Cely Suárez, como Ministra Coordinadora de la Producción, Empleo y Competitividad;
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la República: