Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, la Constitución de la República en su artículo 226 señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, el artículo 3 y 4 de la Codificación de la Ley de Producción, Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso Humano, establecen que los precios de los medicamentos al consumidor serán establecidos por el Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de uso y consumo humano;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto…”;
Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que “La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.”;
Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 117-A, publicado en el Registro Oficial Nro. 33, de 5 marzo de 2007, el mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo No
1450, publicado en el Registro Oficial Nro. 482, de 5 de diciembre de 2008; y Nro. 1558, publicado en el Registro Oficial Nro. 525, de 10 de febrero de 2009; cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo Nro. 46 publicado en el Registro Oficial Nro. 36, de 29 de septiembre de 2009;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 437, publicado en el Registro Oficial Nro. 120, de 5 julio de 2007, se establece la facultad expresa de los Ministros de Estado para organizar sus Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 400 de 14 de julio de 2014, se expide el nuevo Reglamento General para la Fijación, Revisión y Control de los precios de Medicamentos de Uso Humano, que en su artículo 3 establece que: “El Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de medicamentos de uso y consumo humano estará conformado de la siguiente manera: d) La Ministra o Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad o su delegado quien intervendrá con voz informativa y sin voto”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 638, de 23 de marzo de 2015, el señor Presidente de la República, nombró a la Econ. Nathalie Cely Suárez, como Ministra Coordinadora de la Producción, Empleo y Competitividad.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la República: