Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, la Constitución de la República en su artículo 226 señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros tienen la siguiente facultad: “… Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.”;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que “Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto…”;
Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 117-A, publicado en el Registro Oficial Nro. 33, de 5 marzo de 2007, el mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo No
1450, publicado en el Registro Oficial Nro. 482, de 5 de diciembre de 2008; y Nro. 1558, publicado en el Registro Oficial Nro. 525, de 10 de febrero de 2009; cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo Nro. 46 publicado en el Registro Oficial Nro. 36, de 29 de septiembre de 2009;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 437, publicado en el Registro Oficial Nro. 120, de 5 julio de 2007, se establece la facultad expresa de los Ministros de Estado para organizar sus Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 638, de 23 de marzo de 2015, el señor Presidente de la República, nombró a la Econ. Nathalie Cely Suárez, como Ministra Coordinadora de la Producción, Empleo y Competitividad.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No MCPEC-2015-016 de 22 de mayo de 2015, la Econ. Nathalie Cely Suárez, Ministra Coordinadora de la Producción, Empleo y Competitividad deja en subrogación al Econ. David Molina M. desde el 26 de mayo al 17 de junio de
2015.
Que, con fecha 22 de Enero de 2015, se realizaron escrituras de reforma parcial de los Fideicomisos de Flujos y pagos Cooproclem y Fideicomisos de Garantía Cooproclem a fin de incorporar como miembro de Junta de Fideicomiso a un delegado del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad en reemplazo de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la República: