Que, el artículo 233 de la Constitución de la República señala, la responsabilidad, el alcance y las sanciones a la que están sujetos los servidores y servidoras públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado;
Que, el artículo 310 Ibídem establece que el sector financiero público tendrá como finalidad la prestación sustentable, eficiente, accesible y equitativa de servicios financieros. El crédito que otorgue se orientará de manera preferente a incrementar la productividad y competitividad de los sectores productivos que permitan alcanzar los objetivos del Plan de Desarrollo y de los grupos menos favorecidos, a fin de impulsar su inclusión activa en la economía;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto (…)”;
Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que “La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.”
Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creado mediante Decreto Ejecutivo N° 117-A, publicado en el Registro Oficial N° 33 de 5 marzo de 2007, el mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo No 1450, publicado en el Registro Oficial N° 482 de 5 de diciembre de 2008; y N° 1558, publicado en el Registro Oficial N° 525 de 10 de febrero de 2009; cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo N° 46 publicado en el Registro Oficial N° 36 de 29 de septiembre de 2009;
Que, el Código Orgánico Monetario y Financiero, en su artículo 149, crea el sistema de garantía crediticia “(…) como un mecanismo que tiene por objeto afianzar obligaciones crediticias de las personas que no están en capacidad de concretar proyectos con el sistema financiero nacional por falta de garantías, tales como primeros emprendedores, madres solteras, personas en movilidad humana, con discapacidad, jóvenes y otras personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria;
Que, con fecha 03 de diciembre de 2013, se constituyó el Fideicomiso Fondo Nacional de Garantías, de cuya Junta de Fideicomiso es miembro el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MCPEC-2014-
023, de 19 de junio de 2014, se delegó al Ing. Pablo Ugalde, a la Junta de Fideicomiso del Fondo Nacional de Garantías;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 638, de 23 de marzo de 2015, el señor Presidente de la República, nombró a la Econ. Nathalie Cely Suárez, como Ministra Coordinadora de la Producción, Empleo y Competitividad;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No MCPEC-2015-016 de 22 de mayo de 2015, la Econ. Nathalie Cely Suárez, Ministra Coordinadora de la Producción, Empleo y Competitividad deja en subrogación al Econ. David Molina M., desde el 26 de mayo al 17 de junio de 2015.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la República: