Que, el artículo 151 de la Constitución de la República manifiesta que: "Las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (...)";
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: // 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República prescribe: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. (…)";
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo manifiesta que: “La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”;
Que, el artículo 127 de la Ley Orgánica del Servicio Público, indica: “El encargo de un puesto vacante procede por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente. La servidora o servidor de la institución asume el ejercicio de un puesto directivo ubicado o no, en la escala del nivel jerárquico superior. El pago por encargo se efectuará a partir de la fecha en que se ejecute el acto administrativo, hasta la designación del titular del puesto”;
Que, el artículo 271 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, manifiesta: “El encargo en puesto vacante procederá cuando la o el servidor de carrera o no, deba asumir las competencias y responsabilidades de un puesto directivo ubicado o no en la Escala del Nivel Jerárquico Superior, y que cumpla con los requisitos establecidos en los Manuales de Clasificación Puestos Genérico e Institucional, para lo cual y por excepción tratándose de casos que por las atribuciones, funciones y responsabilidades del puesto a encargarse, deban legitimar y legalizar actos administrativos propios de dicho puesto, siempre y cuando la o el servidor cumpla con los requisitos del puesto a encargarse. Los asesores únicamente podrán encargarse de puestos de igual o mayor jerarquía o con igual o mayor remuneración a la que se encuentre percibiendo. // El encargo en puesto vacante correrá a partir del primer día del ejercicio y hasta cuando dure el tiempo del encargo; los aportes al IESS serán los que corresponda al puesto encargado. // En caso de que la remuneración del puesto encargado fuere menor, percibirá la remuneración de mayor valor”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1039, de 08 de mayo del 2020, el Presidente de la República del Ecuador, decretó que se fusione el Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad y el Instituto de Cine y Creación Audiovisual, en una sola entidad denominada “Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación”, adscrita al Ministerio de Cultura y Patrimonio, y que “(…) todas las competencias, atribuciones, funciones, programas, proyectos, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad y al Instituto de Cine y Creación
Audiovisual, serán asumidas por el Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación (…)”;
Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 1039 señala que: “Una vez concluido el proceso de fusión, el Director Ejecutivo del Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación, será designado por el Ministro de Cultura y Patrimonio, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Cultura.”
Que mediante memorando No. MCYP-MCYP-2021-0054-M, de 17 de febrero de 2021, el señor Ministro de Cultura y Patrimonio, Julio Fernando Bueno Arévalo, solicitó al Coordinador General Jurídico, Diego Eduardo Guzman Barrera, lo siguiente: “De acuerdo a la necesidad institucional de esta Cartera de Estado dispongo a usted, la emisión de un acuerdo de delegación de funciones como Director Ejecutivo del Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación al señor BERNARDO CAÑIZARES, con fecha 18 de febrero del 2021";
EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias conferidas,