No. MDT-2015-0002
Carlos Marx Carrasco V
EL MINISTRO DEL TRABAJO Y LA MINISTRA DE FINANZAS, SUBROGANTE
Acuerdan:
EXPEDIR LAS DIRECTRICES ADMINISTRATIVAS Y PRESUPUESTARIAS SOBRE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS OCASIONALES Y LA HABILITACIÓN DE PARTIDAS
Capítulo I
DIRECTRICES PARA CONTRATOS DE SERVICIOS OCASIONALES
Art. 1.- El Ministerio del Trabajo, a partir del 30 de mayo de 2015, no aprobará contratos de servicios ocasionales que superen el límite del 20% prescrito por el artículo 58 de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP, en relación con el artículo 2 de este Acuerdo.
Las autorizaciones emitidas por el Ministerio del Trabajo, para contratar personal bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales y que superen el límite del 20%, tendrán validez hasta el 30 de mayo de 2015.
Art. 2.- El Ministerio del Trabajo aprobará las creaciones de puestos solicitadas por las instituciones del sector público sujetas al ámbito de la LOSEP, que correspondan hasta al 80% del total de la asignación presupuestaria de la institución en el año 2015 para los contratos de servicios ocasionales y que cubran la necesidad de cumplimiento de actividades permanentes.
Las UATH institucionales tienen hasta el 20 de abril de 2015, para identificar dentro de sus plantillas de puestos, aquellos contratos de servicios ocasionales de prioridad institucional y que cubran la necesidad de cumplimiento de actividades permanentes, y solicitar al Ministerio del Trabajo la creación respectiva, cuyo financiamiento provendrá de las asignaciones destinadas para contratos de servicios ocasionales bajo el régimen de la LOSEP en el grupo de gasto 51 “gastos en personal” incluidos los beneficios de ley y aportes a la seguridad social, de los presupuestos institucionales.
Para la creación de estos puestos no se podrá incrementar la masa salarial institucional; por lo que, de conformidad con el dictamen presupuestario favorable emitido por el Ministerio de Finanzas con Oficio No. MINFIN-DM-2015-0143 de 31 de marzo de 2015, el contenido del presente Acuerdo, constituye el dictamen presupuestario favorable general emitido por el Ministerio de Finanzas para que el Ministerio del Trabajo proceda con las creaciones solicitadas por las instituciones y si se requiere para el efecto la inclusión y/o reforma de puestos en los Manuales de Clasificación de Puestos Institucionales vigentes, en el marco de las directrices señaladas en los párrafos precedentes.
Las resoluciones de creación de puestos que impliquen aumento en la masa salarial, no podrán ser implementadas y serán revisadas por el Ministerio de Finanzas y el Ministerio del Trabajo para la regularización al monto asignado y los actos administrativos generados en virtud de las mismas quedarán insubsistentes bajo la responsabilidad directa de las Unidades Financieras institucionales, por no contar con la disponibilidad financiera de conformidad a lo dispuesto en el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
Art. 3.- Expedidas las resoluciones de creaciones de puestos, las instituciones del sector público en el término de 48 horas deberán realizar la reforma presupuestaria en el grupo de gastos en personal y la modificación a los distributivos de remuneraciones mensuales unificadas donde se demuestre la terminación de los contratos ocasionales; y deberán planificar y convocar a los concursos de méritos y oposición dentro del término de 5 días siguientes, y expedir los nombramientos provisionales de acuerdo a la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal. El nombramiento provisional se otorgará el primer día hábil del mes siguiente.
El Ministerio de Finanzas, el 1º de junio de 2015 inhabilitará las partidas de los puestos creados bajo este Acuerdo y que no se planifiquen y convoquen a los concursos de méritos y oposición.
Art. 4.- En el caso de que por petición de una institución del sector público se apruebe una creación de puestos que implique un aumento de su masa salarial, dicha resolución será revisada por los Ministerios de Finanzas y del Trabajo de manera previa a su implementación y los actos administrativos generados en virtud de la misma y que estén en exceso, quedarán insubsistentes.
Art. 5.- Las disposiciones del presente Capítulo no se aplican a las instituciones del Estado que por disposición legal o reglamentaria se encuentren exentas del límite previsto en el artículo 58 de la LOSEP.
Capítulo II
DIRECTRICES PARA LA HABILITACIÓN DE PARTIDAS
Art. 6.- Las instituciones del Estado, hasta el 17 de abril de 2015, solicitarán al Ministerio de Finanzas la habilitación de las partidas de puestos vacantes inhabilitadas por efecto del Acuerdo Interministerial No. 109 publicado en el Registro Oficial No. 36 de 15 de julio de 2013, en los casos siguientes:
a) Partidas que se encuentren en litigio; y,
b) Partidas que cuenten con un titular y que por efectos de la aplicación de algún movimiento de personal legalmente aprobado se hayan inhabilitado.
Art. 7.- Disponer a la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Finanzas que a partir del 20 de abril de 2015, las partidas que consten registradas como vacantes inhabilitadas por aplicación del Acuerdo Interministerial No. 109 publicado en el Registro Oficial No. 36 de 15 de julio de 2013, en el Subsistema Presupuestario de Remuneraciones y Nómina administrado por el Ministerio de Finanzas, sean eliminadas de dicho subsistema por vicio que no puede ser convalidado. Esta eliminación no será considerada como una supresión de partida.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El Ministerio de Finanzas no asignará recursos financieros adicionales del Presupuesto General del Estado para los fines de este Acuerdo.
SEGUNDA.- La Subsecretaría de Evaluación y Control del Servicio Público del Ministerio del Trabajo y la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, en el marco de sus competencias, efectuarán el control posterior y seguimiento del cumplimiento del presente Acuerdo por parte de las instituciones, entidades y organismos del sector público.
TERCERA.- No se realizará la liquidación de haberes ni la liquidación de vacaciones no gozadas al momento de que un servidor que estando bajo la modalidad de contratos de servicios ocasionales pase a nombramientos provisionales o de nombramientos provisionales a nombramientos regulares si continúa laborando en la misma institución, por consiguiente la liquidación de haberes sólo se efectuará cuando se produzca la terminación de la relación laboral en la entidad. De igual manera se procederá en el caso de licencias o comisiones con o sin remuneración.
La liquidación a un ex-servidor que haya prestado sus servicios de manera continua en una misma institución en dos o más puestos de diverso grado ocupacional, se realizará en proporción a la remuneración mensual unificada y al tiempo transcurrido en cada uno de ellos.
Tampoco serán susceptibles de liquidación de haberes, aquellos procesos en los cuales los servidores, funcionarios y trabajadores públicos continúen laborando en la misma institución y que por procesos de cambios de nombre institucional, razón social, fusiones, absorciones o cualquier otro proceso administrativo o de restructuración institucional, por consiguiente, estos procesos administrativos y presupuestarios no demandarán asignación de recursos financieros adicionales por concepto de liquidación de haberes ya que continuarán laborando en la misma entidad.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese el Acuerdo Interministerial No. 109 de 28 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 36 de 15 de julio del mismo año.
Disposición final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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