No. MDT-2015-0025
EL MINISTRO DEL TRABAJO
Acuerda:
EXPEDIR LA SIGUIENTE REFORMA A LA NORMA TÉCNICA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE PASAJES EN CATEGORÍA BUSINESS CLASS PARA CIERTAS AUTORIDADES DEL NIVEL JERÁRQUICO SUPERIOR PARA EL CUMPLIMIENTO DE SERVICIOS INSTITUCIONALES EN EL EXTERIOR
Artículo Único.- En el artículo 1 del Acuerdo No. MRL-2013-0178, publicado en el Registro Oficial No. 101 de 15 de octubre de 2013, sustitúyase el texto del inciso primero por el siguiente:
“Para el cumplimiento de los servicios institucionales en el exterior de la o el Presidente de la República, la o el Vicepresidente de la República, la o el Presidente de la Asamblea Nacional, la o el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, la o el Presidente del Consejo de la Judicatura, la o el Presidente de la Corte Constitucional, la o el Presidente del Tribunal Contencioso Electoral, la o el Presidente del Consejo Nacional Electoral, la o el Presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la o el Procurador General del Estado, la o el Contralor General del Estado, la o el Fiscal General del Estado, la o el Superintendente de Bancos, la o el Superintendente de Compañías, la o el Superintendente de Telecomunicaciones, la o el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, la o el Superintendente de Control del Poder de Mercado, la o el Defensor Público, la o el Defensor del Pueblo, la o el Gerente General del Banco Central del Ecuador, la o el delegado del Presidente de la República a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, la o el Presidente del Directorio del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, las y los Ministros Coordinadores, las y los Ministros y Secretarios de Estado, la o el Director General del Servicio de Rentas Internas y todos los demás servidores públicos del grado ocho (8) de la escala del nivel jerárquico superior, se les otorgará pasajes aéreos de ida y regreso en Business Class, siempre y cuando la duración aproximada del vuelo que deba tomar para trasladarse al lugar donde cumplirá los servicios institucionales sea de al menos cinco (5) horas, sin considerar el tiempo de escalas o conexiones, caso contrario, se otorgarán pasajes en clase económica.”
DISPOSICIÓN GENERAL
De conformidad a lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas en el oficio No. MINFIN-DM-2015-0024 de 19 de enero de 2015, el financiamiento de la ejecución del presente Acuerdo, será con cargo a los presupuestos de las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y Dependiente de la Función Ejecutiva y/o del Presupuesto General del Estado, cuyo monto se sujetará a la disponibilidad fiscal existente.
Disposición Final.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir del 15 de enero de 2015, según el oficio No. MINFIN-DM-2015-0024 de 19 de enero de 2015, por el que el Ministerio de Finanzas emitió el dictamen presupuestario favorable, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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