Acuerdo MDT-2015-0041 Determínese la clasificación municipal de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, en las categorías A, B, C, o D y establécese la escala de pisos y techos de las remuneraciones mensuales unificadas de las y los ser

No. MDT-2015-0041

EL MINISTRO DEL TRABAJO 

Acuerda:

Art. 1.- Determinar la clasificación municipal de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, en las categorías A, B, C o D; sobre la base del Modelo de Equidad Territorial prevista en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. La clasificación municipal, estará disponible en la página web www.trabajo.gob.ec.

 

 

Art. 2.- Establecer la escala de pisos y techos de las remuneraciones mensuales unificadas de las y los servidores de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, según la clasificación municipal prevista en el artículo precedente, conforme a la siguiente tabla:

 

 

NIVEL

 

CLASIFICACIÓ N MUNICIPAL

REMUNERACIÓN MENSUAL UNIFICADA

 

ROL DEL PUESTO (Referencial)

PISO

TECHO

 

EJECUTIVO

A

4.509

5.510

 

ALCALDESA / ALCALDE

B

3.798

5.009

C

3.038

4.508

D

2.035

3.798

 

DIRECTIVO 1*

A

3.798

4.508

PROCURADOR SÍNDICO,

SECRETARIO GENERAL, COORDINADOR GENERAL, DIRECTOR GENERAL

B

3.038

3.798

C

2.589

3.038

 

DIRECTIVO 2

A

1.761

3.798

SUBPROCURADOR,

SUBDIRECTOR GENERAL, SECRETARIO, COORDINADOR, DIRECTOR O JEFE TÉCNICO DE ÁREA // PROCURADOR SÍNDICO (Municipios tipo D)

B

1.677

3.038

C

1.413

2.588

 

D

 

1.087

 

2.034

 

PROFESIONAL

A

 

Salario Básico Unificado

1.760

COORDINACIÓN /

SUPERVISIÓN DE PROCESOS, EJECUCIÓN DE PROCESOS, EJECUCIÓN DE PROCESOS DE APOYO Y TECNOLÓGICO

B

1.676

C

1.412

D

1.086

 

OPERATIVO

A

 

Salario Básico Unificado

817

 

TÉCNICO ADMINISTRATIVO

B

675

C

622

D

585

 

*El Nivel Directivo 1 no es aplicable a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales cuya clasificación municipal es

“D”.

 

 

 

Art. 3.- En aplicación del inciso tercero del artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público-LOSEP, los pisos y techos remunerativos determinados en el artículo precedente, bajo ningún concepto se entenderán como remuneraciones mensuales unificadas de los puestos respectivos. Los valores establecidos como pisos remunerativos serán considerados como referenciales, siendo el piso mínimo el valor que corresponda a un salario básico unificado del trabajador privado; mientras que, los valores determinados como techos remunerativos se relacionan con el valor máximo a considerarse como remuneración mensual unificada para las y los servidores de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, según el nivel y rol del puesto que ejecuten y la clasificación municipal prevista en el artículo 1 de este Acuerdo.

Art. 4.- Es obligación y responsabilidad del Concejo Municipal de cada Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal emitir el acto normativo o resolución respectiva que regule su escala remunerativa sujetándose a los techos remunerativos determinados en el artículo 2 del presente Acuerdo, observando criterios de austeridad y su real capacidad económica y financiera.

Art. 5.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales se sujetarán a lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización para determinar la remuneración mensual unificada de las y los Concejales.

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- El Concejo de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados Municipales aprobará su sistema de clasificación y valoración de puestos sobre la base de la escala de pisos y techos determinada en el artículo 2 del presente Acuerdo, de conformidad con lo señalado en la Disposición Transitoria Décima de la LOSEP, y observando criterios de austeridad y su real capacidad económica y financiera.

Para la determinación de su estructura ocupacional, se podrá dentro de cada rol o nivel establecido en el presente Acuerdo, determinar las clases de puestos necesarias de conformidad a las características institucionales y a su real capacidad económica y financiera.

SEGUNDA.- Si la remuneración mensual unificada de las y los servidores públicos de período fijo y de libre nombramiento y remoción de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales fuere superior a los techos establecidos en el artículo 2 del presente Acuerdo, dicha remuneración se ajustará inmediatamente a la escala que determine el Concejo, siempre y cuando sea dentro de la banda de pisos y techos establecida en el presente Acuerdo, en concordancia a lo determinado en el cuarto inciso de la Disposición Transitoria Tercera de la LOSEP.

TERCERA.- Las y los servidores públicos de carrera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales que por efecto de la aplicación del presente Acuerdo, perciban remuneraciones mayores a los techos establecidos en el mismo, mantendrán ese valor mientras sean titulares de los puestos, siempre que su remuneración haya sido fijada legalmente. Una vez que el puesto quede vacante, la remuneración mensual unificada del mismo se

 

ajustará inmediatamente a la escala que determine el Concejo, siempre y cuando sea dentro de la banda de pisos y techos establecida en el presente Acuerdo, de conformidad a lo que establece la Disposición Transitoria Tercera de la LOSEP.

CUARTA.- El presente Acuerdo rige para las y los servidores públicos de los Registros de la Propiedad y Cuerpos de Bomberos que forman parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal. Será el Concejo Municipal quien determine la escala remunerativa por nivel, mediante acto normativo o resolución, de acuerdo al artículo 2 del presente Acuerdo y a su real capacidad económica y financiera.

Los puestos sujetos a la carrera del servicio público deberán ser llenados mediante concurso de méritos y oposición.

QUINTA.- El Ministerio de Finanzas por ningún concepto asignará recursos adicionales para financiar el pago de las remuneraciones mensuales unificadas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales.

SEXTA.- El Ministerio del Trabajo efectuará el control del cumplimiento del presente Acuerdo; y en caso de incumplimiento, lo comunicará inmediatamente a la Contraloría General del Estado, a efectos de que determine las responsabilidades a que hubiere lugar.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Las remuneraciones mensuales unificadas de las y los servidores del nivel directivo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales no podrán ser incrementadas durante el año 2015.

SEGUNDA.- Todo incremento de remuneraciones para la aprobación del Concejo Municipal deberá ser sustentado por informes técnico, financiero y legal.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas expresamente todas aquellas disposiciones constantes en Acuerdos, Resoluciones u Ordenanzas expedidas que se opongan o contravengan al presente Acuerdo.

Disposición Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de 1° de marzo de 2015, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Miércoles 25 de Febrero de 2015