Acuerdo MDT-2015-0047: Prohíbese a las organizaciones laborales, imponer multas o sanciones de cualquier otra naturaleza, a sus miembros que decidan no participar en los actos convocados por las mismas

Econ. Carlos Marx Carrasco

Ministro del Trabajo. 

Acuerda:

Artículo 1.- Prohibición de multas a los trabajadores.- Se prohíbe a las organizaciones laborales, imponer multas o sanciones de cualquier otra naturaleza a sus miembros, que en el ejercicio de su derecho a la libertad de asociación y de manifestación libre y voluntaria, decidan no participar en los actos convocados por las mismas.

Artículo 2.- Descuentos no autorizados.- Se prohíbe a los empleadores el realizar descuentos adicionales a los establecidos en el estatuto de la organización laboral, a menos que se encuentren expresamente autorizados por las personas trabajadoras.

Artículo 3.- En el caso de incumplimiento de lo señalado en los artículos precedentes, la persona trabajadora podrá solicitar al empleador que retenga de los valores que deben ser entregados a la organización laboral de conformidad con la Ley o los estatutos, la suma que le haya sido descontada o cobrada de forma arbitraria y se le entregue directamente a la misma.

DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución aplicación y control del presente Acuerdo Ministerial se encargará la Subsecretaria de Trabajo y Empleo del Ministerio del Trabajo.

Este instrumento normativo entrará en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Jueves 2 de Abril de 2015