Econ. Carlos Marx Carrasco
Ministro del Trabajo.
Acuerda:
Artículo 1.- Prohibición de multas a los trabajadores.- Se prohíbe a las organizaciones laborales, imponer multas o sanciones de cualquier otra naturaleza a sus miembros, que en el ejercicio de su derecho a la libertad de asociación y de manifestación libre y voluntaria, decidan no participar en los actos convocados por las mismas.
Artículo 2.- Descuentos no autorizados.- Se prohíbe a los empleadores el realizar descuentos adicionales a los establecidos en el estatuto de la organización laboral, a menos que se encuentren expresamente autorizados por las personas trabajadoras.
Artículo 3.- En el caso de incumplimiento de lo señalado en los artículos precedentes, la persona trabajadora podrá solicitar al empleador que retenga de los valores que deben ser entregados a la organización laboral de conformidad con la Ley o los estatutos, la suma que le haya sido descontada o cobrada de forma arbitraria y se le entregue directamente a la misma.
DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución aplicación y control del presente Acuerdo Ministerial se encargará la Subsecretaria de Trabajo y Empleo del Ministerio del Trabajo.
Este instrumento normativo entrará en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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