Acuerda:
EXPEDIR LA ESCALA DE TECHOS Y PISOS DE LAS REMUNERACIONES MENSUALES UNIFICA- DAS DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRA- LIZADOS PROVINCIALES.
Art. 1.- Establecer la escala de techos y pisos de las remuneraciones mensuales unificadas de las y los servidores públicos bajo el régimen de la Ley Orgánica del Servicio Público - LOSEP de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, sustentado en el Modelo de Equidad Territorial previsto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, de conformidad con el cuadro detallado en el Anexo adjunto al presente Acuerdo.
La determinación de la remuneración mensual unificada de la o el Viceprefecto se sujetará a lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
La Denominación de puesto de los niveles Directivos 1 y 2, y el Rol del puesto de los niveles Profesional y Operativo, señalados en el Anexo es referencial, debiendo aplicarse la estructura ocupacional determinada por cada Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial que considere, dentro de cada Denominación o Rol, respectivamente, las clases de puestos necesarias de conformidad a las características institucionales.
Art. 2.- En aplicación del inciso tercero del artículo 3 de la LOSEP, los valores determinados como techos en el Anexo señalado en el artículo precedente, son los límites máximos que, según el nivel y el rol del puesto, están obligados a no superar los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales para regular la escala de remuneraciones mensuales unificadas de sus servidores bajo el régimen de la LOSEP. Los techos remunerativos bajo ningún concepto se entenderán como remuneraciones mensuales unificadas de los puestos respectivos.
El valor establecido como piso remunerativo, para todos los puestos, corresponde al salario básico unificado del trabajador privado en general.
Art. 3.- Es obligación y responsabilidad de cada Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial emitir el acto normativo o resolución respectiva que regule la escala de remuneraciones mensuales unificadas de sus servidores bajo el régimen de la LOSEP sujetándose a los techos remunerativos determinados en el Anexo señalado en el artículo 1 del presente Acuerdo, y observando criterios de austeridad y su real capacidad económica y financiera.
Art. 4.- Cuando los valores de las remuneraciones mensuales unificadas de los puestos de las y los servidores públicos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, fueren superiores a los techos establecidos en el Anexo señalado en el artículo 1 del presente Acuerdo; en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la LOSEP, se cumplirán las siguientes disposiciones:
a) Los valores de las remuneraciones de los puestos de período fijo y de libre nombramiento y remoción, inclusive bajo la modalidad de contratos de servicios ocasionales, se ajustarán inmediatamente a los techos determinados en el Anexo señalado en el artículo 1, de conformidad a este Acuerdo.
b) Los valores de las remuneraciones de los puestos de carrera ocupados con nombramiento permanente, se mantendrán mientras las y los servidores continúen como titulares de los mismos y esas remuneraciones hayan sido fijadas legalmente. Todo puesto vacante o que quede vacante, inclusive aquellos ocupados con nombramiento provisional, se ajustará inmediatamente a los techos establecidos en el Anexo señalado en el artículo 1 del presente Acuerdo.
c) Los valores de las remuneraciones de los puestos que no son de libre nombramiento y remoción, bajo la modalidad de contratos de servicios ocasionales, se mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2015.
Los contratos que se celebren a partir de la vigencia de este Acuerdo, y los contratos y las renovaciones de los contratos que se suscriban a partir del 01 de enero de 2016, se ajustarán inmediatamente a los techos establecidos en el Anexo señalado en el artículo 1, de conformidad a este Acuerdo.
Art. 5.- Excepcionalmente, cada Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial, previo informe técnico de la Unidad de Administración del Talento Humano institucional que justifique la ausencia de candidatos que cumplan el perfil del puesto dentro de la oferta laboral de la provincia y siempre que ese puesto corresponda al Nivel Profesional que se contempla en el Anexo señalado en el artículo 1 del presente Acuerdo, podrá determinar la remuneración mensual unificada de este puesto con el techo de hasta USD 2.034, observando criterios de austeridad y su real capacidad económica y financiera.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Todo proyecto de incremento de remuneraciones para la aprobación del Ejecutivo de cada Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial deberá ser sustentado por informes técnico, financiero y legal.
SEGUNDA.- La remuneración mensual unificada del personal de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales que está bajo el régimen del Código del Trabajo, se regirá por el Acuerdo que el Ministerio del Trabajo emite anualmente regulando los techos de negociación para la suscripción de contratos colectivos de trabajo, contratos individuales de trabajo y actas transaccionales.
TERCERA.- El Ministerio de Finanzas por ningún concepto asignará recursos adicionales para financiar el pago de las remuneraciones mensuales unificadas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales.
CUARTA.- El Ministerio del Trabajo efectuará el control de la observancia de este Acuerdo; y en caso de incumplimiento, lo comunicará de inmediato a la Contraloría General del Estado, para que determine las responsabilidades a que hubiere lugar.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales que en el mes de marzo de 2015 aplicaron lo
dispuesto en el Acuerdo No. MDT-2015-0042 de 25 de febrero de 2015, deberán realizar los ajustes a las remuneraciones mensuales unificadas de los puestos de sus servidores bajo el régimen de la LOSEP, hasta el 30 de abril de 2015, de conformidad con lo establecido en el Anexo señalado en el artículo 1 del presente Acuerdo.
SEGUNDA.- Los valores de las remuneraciones mensuales unificadas de los puestos de las y los servidores bajo el régimen de la LOSEP de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, no podrán ser incrementados durante el año 2015; con excepción de aquellos que perciban una remuneración inferior al piso establecido en el Anexo señalado en el artículo 1 del presente Acuerdo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese expresamente el Acuerdo No. MDT-2015-0042 de 25 de febrero de 2015; y, todas aquellas disposiciones constantes en Acuerdos o Resoluciones que se opongan o contravengan al presente Acuerdo.
Disposición Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del 1º de marzo de 2015, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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