Que el artículo 190 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos, mismos que se aplicarán con sujeción a la ley en materias en las que por su naturaleza sea posible transigir.
Que el artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador establece los principios en los que se sustentará el derecho al trabajo entre los cuales se contempla la adopción del diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos y la validez de la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.
Que el inciso segundo del artículo 17 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que el arbitraje, la mediación y otros medios alternativos de solución de conflictos establecidos por la ley, constituyen una forma de servicio público de administración de justicia.
Que conforme lo establecido en el artículo 11, numeral 1.1., literal q) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Proceso faculta al titular de esta Cartera de Estado a promover procedimientos de solución alternativa de los conflictos individuales y colectivos de trabajo a través de la conciliación, la mediación, el arbitraje.
Que en las relaciones laborales entre empleador y trabajador se producen conflictos provenientes de incumplimientos contractuales que podrían vulnerar derechos establecidos en el Código del Trabajo, razón por la cual es preciso aplicar la mediación como método alternativo de solución de conflictos con el objeto de lograr una solución rápida y eficaz evitando la vía judicial que podría implicar mayor tiempo y recursos económicos.
Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran para el ejercicio de su gestión.
En uso de sus facultades.