Econ. Carlos Marx Carrasco
MINISTRO DEL TRABAJO
Acuerda:
EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE MEDIACION LABORAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA Y OBJETO DEL CENTRO
Art. 1.- Naturaleza.- El Centro de Mediación Laboral del Ministerio del Trabajo depende de la Dirección de Mediación Laboral del Ministerio del Trabajo. Para su gestión se sujetará a la Ley de Arbitraje y Mediación, al presente reglamento y demás normas que se dictaren.
Su sede principal en la ciudad de Quito, pudiendo desenvolver sus acciones a nivel nacional.
Art. 2.- Objeto.- El Centro de Mediación Laboral tiene por objeto contribuir a la solución de conflictos transigibles mediante la utilización de la mediación como método alternativo de solución de conflictos.
Art. 3.- Funciones.- Para el cumplimiento del objetivo establecido, el Centro de Mediación Laboral tendrá las siguientes funciones:
a. Promover las mediaciones que como mecanismo alternativo se sometan a su conocimiento y que de acuerdo con la ley, pudieren ser resueltas mediante este mecanismo.
b. Gestionar solicitudes directas de mediación y por derivación al Centro de Mediación Laboral en conflictos laborales individuales y por solicitud de las autoridades administrativas o judiciales laborales.
c. Desarrollar programas de capacitación sobre la mediación como método alternativo de solución de conflictos dirigido a mediadores de la Institución y prestar capacitación a otros centros o entidades que lo solicitaren, previa autorización.
d. Impulsar convenios con instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, relacionadas con la mediación.
e. Llevar archivos estadísticos que permitan conocer cualitativamente el desarrollo del Centro.
f. Elaborar estudios e informes sobre cuestiones relativas a los métodos alternativos de solución de conflictos, solicitados por el Ministerio del Trabajo.
Art. 4.- Confidencialidad.- Las actividades del Centro de Mediación Laboral tienen carácter confidencial lo cual será acatado por todos quienes, en ellas, participen, sea cual fuere la calidad con que lo hicieren, salvo renuncia expresa.
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL CENTRO
SECCION I ESTRUCTURA
Art. 5.- Estructura.- La estructura administrativa del
Centro de Mediación Laboral será la siguiente:
a. Director de Centro de Mediación Laboral será el Director de Mediación Laboral del Ministerio del Trabajo
b. Secretario Jurídico
c. Mediadores
d. Personal de apoyo
SECCION II
DEL DIRECTOR DEL CENTRO
Art. 6.- Dirección del Centro de Mediación.- La Dirección del Centro de Mediación Laboral del Ministerio del Trabajo estará a cargo del Director de Mediación Laboral.
Art. 7.- Requisitos para ser Director del Centro de Mediación.- El Director del Centro deberá cumplir los mismos requisitos solicitados para ocupar el cargo de Director de Mediación Laboral, sin perjuicio de ello deberá:
a. Tener título de abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador
b. Acreditar conocimientos y experiencia en métodos alternativos de solución de conflictos
c. Acreditar experiencia en actividades de administración y dirección
d. Acreditar un mínimo de ochenta horas teóricas y cuarenta horas prácticas en mediación, con un aval académico de una institución universitaria.
e. Los que el Ministerio del Trabajo requiera
Art. 8.- Funciones del Director del Centro de Mediación.- Son funciones del Director del Centro de Mediación las siguientes:
a. El Director del Centro de Mediación será el responsable de la dirección, administración, organización y control general del Centro, sin perjuicio de las facultades especialmente deferidas a otras personas en este Reglamento o en otra disposición sobre la materia.
b. Elaborar en el mes de enero de cada año un plan de actividades a efectuarse en el año calendario.
c. Cumplir con las políticas dictadas para el Centro de Mediación Laboral.
d. Coordinar las gestiones de mediación laboral de las Direcciones Regionales a nivel nacional.
e. Revisar y calificar las solicitudes directas y derivaciones de conflictos individuales de trabajo.
f. Revisar que la controversia verse sobre materia transigible.
g. Suscribir la primera convocatoria a la audiencia.
h. Designar o sustituir a un mediador para determinado proceso.
i. Excluir de la nómina oficial de mediadores a un mediador por causa debidamente justificada en informe detallado y conforme a las normas de este Reglamento y Código de Ética.
j. Actuar como mediador en los casos que requiera el Centro de Mediación.
k. Elaborar informes de manera periódica.
l. Velar porque la prestación de los servicios del Centro se lleve a cabo de manera eficiente y conforme a la Ley de Arbitraje y Mediación, al Reglamento a Ley de Arbitraje y Mediación, a este reglamento y al Código de Ética.
m. Definir y coordinar los programas de difusión, investigación y desarrollo con establecimientos educativos, gremiales o económicos.
n. Planificar programas de capacitación para mediadores.
o. Coordinar con otros centros y universidades la difusión y la capacitación en métodos alternativos de solución de conflictos, así como cualquier otro programa que resulte de mutua conveniencia.
p. Expedir los correspondientes certificados de idoneidad de los mediadores.
q. Verificar que los aspirantes a calificar como mediadores cumplan con los requisitos señalados por la ley y por este reglamento.
r. Velar por la confidencialidad de los procesos gestionados en el Centro de Mediación Laboral.
s. Ejercer las funciones que determina la Ley de Arbitraje y Mediación, su Reglamento, el presente Reglamento, Código de Ética, así como las que le asignen las autoridades del Ministerio del Trabajo en relación y naturaleza de su cargo.
SECCION III
DEL SECRETARIO JURÍDICO DEL CENTRO
Art. 9.- Secretario Jurídico.- El Secretario Jurídico del Centro de Mediación Laboral del Ministerio del Trabajo será un funcionario designado por el Director del Centro de Mediación Laboral con previa aprobación del Subsecretario de Trabajo.
Art. 10.- Requisitos para ser Secretario Jurídico.- El Secretario Jurídico del Centro de Mediación Laboral deberá cumplir los mismos requisitos correspondientes al mediador.
Art. 11.- Funciones del Secretario Jurídico.- Son funciones del Secretario Jurídico:
a. Subrogar en el cargo de Director del Centro de Mediación cuando su titular se encuentre en ausencia temporal.
b. Mantener la nómina oficial de mediadores.
c. Llevar un registro detallado de todos los procesos de mediación con un archivo de las audiencias las mismas que permitan la consulta y expedición de copias certificadas.
d. Custodiar todos los expedientes de los procesos de mediación efectuados y los documentos que con ocasión de ellos se generaren.
e. Coordinar y facilitar la consecución de los elementos físicos y logísticos que se requieran para cumplir los deberes y funciones del Centro.
f. Informar al Director del Centro de Mediación Laboral las gestiones realizadas en los trámites y procesos cuando este lo requiera.
g. Actuar como mediador dentro del proceso en que haya sido designado.
h. Las demás funciones que le asigne o delegue el Director del Centro de Mediación Laboral.
SECCION IV
DE LOS MEDIADORES
Art. 12.- Mediadores.- Los mediadores de la Dirección de Mediación Laboral serán mediadores del Centro de Mediación Laboral del Ministerio del Trabajo, así también, aquellos que el Director del Centro de Mediación Laboral disponga previo cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 13.
Art. 13.- Requisitos para ser Mediador.- El Mediador del Centro de Mediación Laboral deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Tener título de abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador
b. Acreditar un mínimo de ochenta horas teóricas y cuarenta horas prácticas en mediación, con un aval académico de una institución universitaria.
c. Acreditar certificados de idoneidad profesional y ética. d. Los que el Ministerio del Trabajo requiera.
Art. 14.- Deberes y obligaciones del mediador.- Son deberes y obligaciones del mediador, los siguientes:
a. Excusarse de participar en la audiencia de mediación para la que fuere designado, si existen causas justificadas de conflicto de intereses y casos de parcialidad, conforme dispone este Reglamento y el Código de Ética.
b. Mantener la imparcialidad característica de un mediador tercero neutral.
c. Respetar el carácter confidencial de los procesos de mediación.
d. Facilitar la comunicación entre las partes con la finalidad de solucionar las controversias.
e. Facilitar opciones y alternativas para la solución de controversias puestas en su conocimiento.
f. Convocar a las partes a audiencia y darle seguimiento al usuario para su asistencia.
g. Levantar y suscribir actas en relación al trámite ejecutado en mediación laboral.
h. Expedir la constancia de imposibilidad de mediación cuando una de las partes por segunda ocasión no concurriere a la audiencia convocada.
i. Informar al Director del Centro de Mediación Laboral de las actividades realizadas cuando este lo requiera.
j. Cumplir con las directrices impartidas por el Director del Centro de Mediación Laboral.
k. Cumplir y respetar el Código del Trabajo, La Ley de Arbitraje y Mediación, Reglamentos y Código de Ética.
l. Realizar cualquier otra función que le sea encomendada.
Art. 15.- Exclusión de la nómina oficial de mediadores.- Los mediadores podrán ser eliminados de la nómina oficial de mediadores del Ministerio del Trabajo, en los siguientes casos:
a. Por incumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la ley, el presente reglamento y demás normas que para el efecto se dictaren.
b. Por decisión del Director del Centro de Mediación
Laboral, bajo causa debidamente fundamentada.
c. Por renuncia del mediador, supresión de partida presupuestaria, destitución del cargo o modalidades previstas en la ley.
d. No gestionar audiencias designadas, sin la debida justificación.
e. Por no concurrir a la audiencia, salvo caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobado.
f. Inasistencia de manera injustificada por segunda ocasión consecutiva a audiencias de mediación.
g. No prestar sus servicios sin razón alguna.
h. Intervenir en un proceso en el cual debía excusarse, sin haberlo manifestado previamente.
i. Por faltar al principio de confidencialidad, por suministrar información a terceras personas ajenas al proceso de mediación o utilizar esa información en beneficio propio.
j. Incumplir el presente Reglamento, Código de Ética, Reglamento Interno de Administración del Talento Humano del MDT y en general, las funciones adicionales inherentes a su posición asignadas por su superior.
En todos los casos la decisión de excluir a un mediador de la nómina oficial será tomada por el Director del Centro de Mediación Laboral. Adicionalmente se seguirán las acciones que correspondan de acuerdo a la normativa conforme dispone la Ley Orgánica de Servicio Público.
CAPITULO III PROCEDIMIENTO DE LA MEDIACION
Art. 16.- Procedimiento.- El Centro de Mediación Laboral del Ministerio del Trabajo atenderá los procesos de mediación provenientes:
a. De una solicitud directa presentada por la o las partes interesadas.
b. Por derivación de un servidor de la Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público del Ministerio del Trabajo.
c. Por derivación de un juzgado del trabajo.
Art. 17.- Requisitos de la solicitud directa.- La solicitud directa deberá presentarse por escrito y contendrá los siguientes requisitos:
a. Autoridad ante la cual se dirige, que, en el caso es el
Director del Centro de Mediación.
b. Nombres y apellidos del solicitante.
c. Nombres y apellidos de la parte requerida.
d. Breve descripción del tema laboral a tratarse con los respectivos fundamentos correspondientes.
e. Lugar para notificaciones: domicilio de las partes, correos electrónicos, número de casillero judicial (optativo).
f. Datos adicionales: números telefónicos.
g. Firma del o de los solicitantes o huella digital.
A esta solicitud se anexarán los documentos habilitantes como poder para intervenir en la audiencia de mediación en caso que actúe como apoderado y cualquier otro que el solicitante considere pertinente.
Art. 18.- Por derivación.- Cuando se recepte una solicitud por derivación se atenderá bajo el mismo procedimiento aplicable a la solicitud directa.
Art. 19.- Calificación.- Receptada una solicitud será responsabilidad del Director del Centro de Mediación o de su delegado calificarla, al efecto deberá verificar que la controversia verse sobre materia transigible, caso contrario dispondrá el archivo del trámite.
Art. 20.- Aclaración o ampliación.- En el caso que la solicitud no se encuentre completa, se concederá al peticionario un término para que proceda a la aclaración o ampliación de la misma, de no ocurrir se archivará el trámite.
Art. 21.- Designación del mediador.- Calificada la solicitud o si esta fue aclarada o ampliada, el Director del Centro de Mediación Laboral designará un mediador para el proceso.
En caso que el mediador incurra en alguna causa de excusa deberá manifestarlo por escrito dentro del término de cuarenta y ocho horas. Finalizado el cual el Director del Centro de Mediación Laboral designará otro mediador para el proceso.
En caso que el mediador haya sido designado y las partes conozcan alguna causa de excusa deberán informarlo al Director del Centro de Mediación Laboral, a fin de que proceda a designar otro para el proceso.
Art. 22.- Convocatoria a audiencia.- Designado el mediador será este quien señale día y hora para que se realice la audiencia correspondiente.
Art. 23.- Audiencia de mediación.- La audiencia de mediación deberán ajustarse a los siguientes parámetros:
a. Las partes convocadas, sus delegados o apoderados y el mediador designado, firmarán un convenio de confidencialidad, previo al inicio del proceso de mediación.
b. La audiencia se instalará con la presencia de las partes convocadas, sus delegados o apoderados debidamente acreditados y el mediador designado.
c. El mediador deberá actuar en forma imparcial, razonando sobre las distintas argumentaciones propuestas por las partes y estimulando la presentación de fórmulas de avenimiento respecto de las cuestiones controvertidas.
d. El mediador realizará audiencias de mediación con las partes, de manera conjunta o privada, las veces que sean necesarias utilizando las herramientas y técnicas con la finalidad de llegar acuerdos.
e. En caso de inasistencia de las partes, se sentará razón y se señalará una segunda fecha para audiencia y se las convocará con el debido tiempo.
f. En caso de inasistencia de una de las partes, se emitirá una constancia de comparecencia y se señalará nuevo día y hora siempre y cuando la parte asistente así lo solicitare.
Art. 24.- Reglas de la mediación.- El mediador y las partes una vez instalada la audiencia de mediación, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley y demás reglamentos, deberán cumplir con las siguientes reglas de procedimiento:
a. Cuando las partes intervengan con apoderados o representantes deberán comunicar el particular al mediador.
b. No se tratarán asuntos personales que perjudiquen la comunicación entre las partes y el mediador.
c. En lo posible se evitará tocar asuntos legales tendientes a influir o amedrentar a la otra parte.
d. El mediador podrá realizar anotaciones sobre las opciones o alternativas puestas en su conocimiento por las partes. Anotaciones que no formarán parte del expediente.
e. Durante el proceso de mediación, el mediador podrá realizar las preguntas que creyere convenientes, con el fin de comprender el asunto materia de la controversia.
f. La audiencia de mediación y las reuniones que por esta razón mantuviere el mediador con las partes en conjunto o por separado, son de carácter estrictamente privado y confidencial. Otras personas podrán asistir, previa firma del convenio de confidencialidad, solo con el permiso de las partes y con el consentimiento del mediador y con fines estrictamente académicos.
g. El mediador podrá mantener reuniones, dentro de audiencia, por separado con las partes, para lo cual deberá comunicar a la otra parte.
h. Todas las discusiones, comentarios y documentos que se realicen o exhiban durante la mediación son confidenciales y no pueden ser usados como prueba en contra de la otra parte en futuras acciones legales.
i. Los puntos de vista expresados y las sugerencias hechas por una de las partes serán expuestas con el mayor respeto y discutidas del mismo modo.
j. Durante todo el proceso de la mediación no se podrán realizar grabaciones magnetofónicas, de video o utilizando cualquier otro medio tecnológico, salvo que las partes lo autoricen para fines didácticos del Centro
k. Una vez concluida la mediación, el mediador verificará que en el archivo del Centro se conserve, principalmente, la solicitud de mediación, las convocatorias en las que se señala día y hora para audiencias, las comunicaciones de excusas dirigidas por las partes al Centro o las presentadas por el mediador, constancia de comparecencia,constancia de imposibilidad de mediación, el acta de mediación o imposibilidad de acuerdo.
Art. 25.- Cierre de la mediación.- El procedimiento en mediación laboral concluye con el levantamiento y firma de un acta de acuerdo total, parcial o acta de imposibilidad de acuerdo, dependiendo de lo que haya ocurrido. Si las partes hubieren sido convocadas por segunda ocasión y no compareciere una de ellas o las dos, o si no se hubiese podido acreditar la comparecencia, concluirá con una constancia de imposibilidad de mediación.
Art. 26.- Contenido de las actas de acuerdo total o parcial.- Las actas de acuerdo total o parcial deberá contener al menos, lo siguiente: nombres de los comparecientes y la calidad en que comparecen, un sumario de los antecedentes de la mediación, la determinación de una manera clara y definida de los puntos de acuerdo especificando las obligaciones de cada parte, el plazo para su cumplimiento y si se trata de obligaciones patrimoniales, su monto y demás acuerdos debidamente especificados. En la mediación parcial se determinará además, los puntos en desacuerdo.
Art. 27.- Carácter del acta de acuerdo total o parcial.- El acta de acuerdo total o parcial tendrá el carácter de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada y se ejecutará del mismo modo que las sentencias de última instancia, siguiendo la vía de apremio.
Art. 28.- Responsabilidad del contenido de las actas.- Las partes son las únicas responsables de los acuerdos plasmados en las actas y de los documentos que adjunten al proceso.
Art. 29.- Costos de la mediación.- El Centro de Mediación Laboral no cobrará valor alguno por los servicios correspondientes a la tramitación de procesos de mediación.
Art. 30.- Acreditación.- Para someterse a mediación, las partes deberán presentar, al inicio de la audiencia, lo siguiente:
a. Personas naturales:
- Nacionales: cédula de ciudadanía.
- Extranjeros: pasaporte.
-Quien asista en representación del interesado: poder especial o procuración judicial en caso que intervenga un abogado patrocinador, así como la credencial de este debidamente registrada en el Foro de Abogados.
b. Personas Jurídicas:
-Privadas: documento que acredite la calidad en que comparece sea como representante legal o su apoderado.
- Públicas: delegación escrita de la máxima autoridad de la institución con el documento que acredite la personería de aquella.
c. Sindicatos:
Documento por el cual justifique su representación y que se encuentre debidamente conformado e inscrito en los registros correspondientes.
Art. 31.- Notificaciones.- Las notificaciones que efectúe el Centro de Mediación Laboral podrán efectuarse a través de cualquier medio permitido por el Código de Procedimiento Civil, incluyendo cualquier medio electrónico.
En el caso de comparecer entidades del sector público como partes interesadas, se deberá también notificar al Procurador General del Estado o a su delegado.
Art. 32.- Archivo.- El Centro podrá implementar el almacenamiento digital de todos los documentos y archivos físicos conforme Ley de Comercio Electrónico y demás normas pertinentes.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 33.- Normas supletorias.- En aquello no dispuesto por el presente reglamento se aplicarán las normas contenidas en la Ley de Arbitraje y Mediación, su reglamento y demás disposiciones aplicables.
Art. 34.- Vigencia.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial
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