Acuerdo MDT-2015-0080 Expídese el Código de Ética del Centro de Mediación Laboral

Carlos Marx Carrasco V

MINISTRO DEL TRABAJO

Acuerda:

EXPEDIR EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL CENTRO DE MEDIACION LABORAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Art. 1.- La mediación es un método alternativo de solución de conflictos cuya eficacia, en gran medida, depende de la confianza que las partes tengan en la integridad y transparencia con que se desarrollen los mismos.

CONFIDENCIALIDAD

Art. 2.- La mediación tiene el carácter de confidencial a perpetuidad, por lo tanto toda la información que manejen o que llegaren a conocer los involucrados, en el proceso o con ocasión del mismo, no podrá ser utilizada fuera del mismo.

Art. 3.- Las partes tienen derecho a ser informadas sobre cualquier asunto de la controversia, sin por ello violar el principio de confidencialidad.

Art. 4.- Los mediadores no podrán participar o proporcionar información del conflicto objeto de la mediación ni de su documentación, en ningún procedimiento administrativo o judicial. El mediador por ninguna razón o circunstancia podrá ser llamado a declarar en juicio sobre el conflicto.

Art. 5.- Quienes comparezcan a un proceso de mediación deberán suscribir el acuerdo de confidencialidad que proporcionará el Centro de Mediación Laboral.  

IMPARCIALIDAD

Art. 6.- Los mediadores, secretarios y quienes intervengan por parte del Centro de Mediación Laboral dentro de un proceso de mediación deberán actuar con absoluta imparcialidad, independencia y justicia, razón por la cual no permitirán influencias, críticas o presiones externas que puedan afectar sus decisiones.

Art. 8.- Los mediadores, secretarios y quienes intervengan por parte del Centro de Mediación Laboral deberán conducir a las partes bajo el principio de igualdad, por lo tanto no podrán incurrir en discriminaciones de ninguna clase.  

DILIGENCIA

Art. 9.- Los mediadores, secretarios y quienes intervengan por parte del Centro de Mediación Laboral, dentro de un proceso de mediación, deberán evitar dilaciones tácticas o incidentes que puedan generar las partes o terceros que intervinieren en el proceso.

Art. 10.- Los mediadores, secretarios y quienes intervengan por parte del Centro de Mediación Laboral, dentro de un proceso de mediación, deberán actuar con diligencia, prontitud, prudencia, organización, cuidado, dedicando el tiempo que requiere el proceso de mediación.  

NOMBRAMIENTO

Art. 11.- Los mediadores solo aceptarán el nombramiento si es que no se encuentran incursos en inhabilidades, prohibiciones o casos de parcialidad.

Art. 12.- Si existieren dudas sobre la independencia o imparcialidad de los mediadores, estos deberán abstenerse de aceptar el nombramiento.  

PROHIBICIONES

Art. 13.- El mediador no podrá asistir a las partes de manera independiente posterior a la mediación.

Art. 14.- Por razón de las responsabilidades propias que atribuye el presente reglamento, los funcionarios que actúan en el Centro de Mediación Laboral, no podrán intervenir personalmente en calidad de abogados o asesores, en controversias sometidas a mediación.

SANCIONES

Art. 15.- Incumplimiento.- El incumplimiento de los deberes y obligaciones por parte del mediador, señalados en la normativa del Centro de Mediación Laboral y ordenamiento jurídico que rige la materia, será sancionado con la exclusión de la nómina oficial de mediadores, sin perjuicio de las acciones que correspondan contempladas en la Ley Orgánica del Servicio Público.

El incumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de cualquier otro funcionario del Centro de Mediación Laboral también   será  sancionado con forme las disposiciones contempladas en la Ley Orgánica del Servicio Público. El incumplimiento de los acuerdos de confidencialidad por las partes podrá ser sujeto a las acciones legales que correspondan.

Art. 16.- Las obligaciones éticas contempladas en este Código empiezan desde el momento en que las partes o los funcionarios del Centro de Mediación Laboral tienen conocimiento del proceso y son designados para la participación en el mismo, continuando a lo largo del proceso, inclusive luego de finalizado el mismo.

Art. 17.- Vigencia.- El presente Código de Ética entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro oficial

Viernes 8 de Mayo de 2015