Acuerdo MDT-2015-0087: Expídese la Norma para el Pago de la Decimotercera y Decimocuarta Remuneración

Carlos Marx Carrasco V.

Ministro del Trabajo

Acuerda:

EXPEDIR LA NORMA PARA EL PAGO DE LA DECIMOTERCERA Y DECIMOCUARTA REMUNERACIÓN

Art. 1.- Objeto.- Este Acuerdo tiene por objeto regular el pago mensual o acumulado de la decimotercera y/o decimocuarta remuneración, considerando las disposiciones de los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y reconocimiento del Trabajo en el Hogar.

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- El presente Acuerdo es de aplicación obligatoria para todos los empleadores y las personas trabajadoras.

Art. 3.- Pago mensual de la decimotercera y/o decimocuarta remuneración.- En referencia al pago de la decimotercera y/o  decimocuarta  remuneración,  los empleadores deberán pagarla/s de manera mensual a partir del mes de mayo de 2015 respecto de aquellos trabajadores que no hayan solicitado por escrito su acumulación, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 113 del Código del Trabajo reformados por los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar respectivamente, así como por lo establecido en el presente Acuerdo.

Art. 4.- Solicitud de acumulación.- Para efectos de la solicitud de acumulación de la decimotercera y/o decimocuarta remuneración, los trabajadores deberán presentarla por escrito a sus respectivos empleadores, durante los quince primeros días del mes de enero. Si para años posteriores el trabajador deseare continuar recibiendo de manera acumulada su decimotercera y/o decimocuarta remuneración -según corresponda- no será necesaria la presentación de una nueva solicitud. No se podrá presentar una solicitud para cambio de la modalidad de pago, sino dentro de los quince primeros días del mes de enero del siguiente año.

Cuando la opción escogida por el trabajador sea la acumulación de la decimotercera y/o decimocuarta remuneración y en el siguiente año decida solicitar el pago mensual de las mismas, los valores    acumulados correspondientes a los meses devengados dentro del correspondiente período de cálculo, serán pagados de manera acumulada en el último mes de dichos períodos. Si por el contrario, la decisión del trabajador fuese la mensualización de estos rubros y en el siguiente año decida optar por la acumulación de los mismos, esta aplicará respecto de los meses aún no devengados dentro del correspondiente período de cálculo.

Art. 5.- Períodos de cálculo.- Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en este Acuerdo Ministerial, se entenderá por período de cálculo lo siguiente:

a) Decimotercera remuneración: Desde el 1 de diciembre hasta el 30 de noviembre del año siguiente.

b) Decimocuarta remuneración / Regiones Sierra y Amazónica: Desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio del año siguiente.

c) Decimocuarta remuneración / Regiónes Costa e Insular: Desde el 1 de marzo hasta el último día del mes de febrero del año siguiente.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- De conformidad con lo establecido en el artículo

112 del Código del Trabajo, en concordancia con el artículo

114 de mismo cuerpo legal, los valores que los trabajadores perciban de manera anual o mensual por concepto de decimotercera o decimocuarta remuneraciones, no se considerarán como parte de la remuneración anual para el efecto del pago de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ni para la determinación del fondo de reserva y jubilación, ni para el pago de indemnizaciones y vacaciones. Tampoco se tomará en cuenta para el cálculo del impuesto a la renta del trabajo.

Segunda.- Los empleadores deberán desglosar estos rubros en los respectivos roles de pago de los trabajadores, identificándolos como “pago mensual de la decimotercera remuneración” o “pago mensual de la decimocuarta remuneración”, según corresponda.

Tercera.- Para el pago mensual de la decimotercera remuneración los empleadores deberán considerar lo establecido en el artículo 111 del Código del Trabajo, en concordancia con el artículo 95 del mismo cuerpo legal. En caso de existir valores por liquidar en el cálculo de la decimotercera remuneración durante el período de cálculo, estos  se pagarán conjuntamente con el valor correspondiente al último mes del período.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Las solicitudes de acumulación para el pago de la decimotercera remuneración del año 2015 (período 01 de diciembre de 2014 al 30 de noviembre de 2015), decimocuarta remuneración del año 2015 / Región Sierra y Amazónica (período 01 de agosto de 2014 al 31 de julio de 2015) y decimocuarta remuneración del año 2016 / Región Costa e Insular (período 01 de marzo de 2015 al 29 de febrero de 2016), serán presentadas por escrito durante los veinte primeros días del mes de mayo de 2015.

Segunda.- Respecto de los meses ya devengados dentro del período de cálculo de la decimotercera remuneración del año 2015 (de diciembre 2014 a abril 2015, es decir cinco meses), los empleadores procederán con el pago acumulado de los mismos conjuntamente con la mensualidad correspondiente al mes de noviembre de 2015. Esta disposición no aplica en aquellos casos en los que los trabajadores hayan solicitado por escrito la acumulación de su decimotercera remuneración.

Tercera.- Respecto de los meses ya devengados dentro del período de cálculo de la decimocuarta remuneración del año 2015 de las Regiones Sierra y Amazónica (de agosto 2014 a abril 2015, es decir nueve meses), los empleadores procederán con el pago acumulado de los mismos conjuntamente con la mensualidad correspondiente al mes de julio de 2015. Esta disposición no aplica en aquellos casos en los que los trabajadores hayan solicitado por escrito la acumulación de su decimocuarta remuneración.

Lo dispuesto también será aplicable para el caso del pago de los meses ya devengados dentro del período de cálculo de la decimocuarta remuneración del año 2016 de la Región Costa e Insular, en las fechas que correspondan.

Disposición Final.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Miércoles 6 de Mayo de 2015