Que el artículo 4 de Ley Orgánica del Servicio Público, prevé que “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público…”;
Que el inciso cuarto del artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público, dispone que: “Para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación en el exterior o en el país, que beneficien a la Administración Pública, se concederá comisión de servicios hasta por dos años, previo dictamen favorable de la unidad de administración del talento humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución donde trabaja”;
Que el artículo 12 del Reglamento de Viáticos para servidores públicos al exterior establece que: “En caso que las servidoras, servidores, obreras u obreros asistan a eventos en los que, la institución en la que labora o las instituciones u organismos de otros estados, cubran directamente todos los gastos por hospedaje alimentación y movilización, las servidoras, servidores, obreras u obreros no tendrán derecho al pago de viáticos o subsistencias”;
Que la Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo (CIMT) es la conferencia sectorial más antigua de la Organización de los Estados Americanos (OEA). La CIMT ha constituido dos grupos de trabajo para profundizar el análisis de los temas prioritarios de la Conferencia, por tal razón los Ministros de Trabajo del Hemisferio se reúnen periódicamente en esta Conferencia, que es considerada como el principal foro del Hemisferio para debate y toma de decisiones respecto de prioridades en materia de políticas y acciones relacionadas con temas laborales;
Que con fecha 10 de marzo de 2015, la señora V. Sherry Tross, Secretaria Ejecutiva para el Desarrollo Integral de la OEA, extendió al economista Carlos Marx Carrasco, Ministro de Trabajo, la invitación a participar o designar a especialistas de alto nivel en la Segunda Reunión de los Grupos de Trabajo de la CIMT y Primera Reunión Preparatoria de la XIX CIMT, que tomará lugar en Cartagena, Colombia, del 28 al 30 de abril del 2015;
Que mediante memorando Nro. MDT-DM-2015-0028 de 21 de abril de 2015, el economista Carlos Marx Carrasco, Ministro del Trabajo, autorizó al economista Xavier Estupiñán Serrano, Subsecretario de Empleo y Salarios, para asistir a la Segunda Reunión de los Grupos de Trabajo de la CIMT y Primera Reunión Preparatoria de la XIX CIMT de la OEA;
Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154 dispone que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión…”;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 7 determina que: “Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales…”; y,
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo de 2014, el señor Presidente de la República designa al economista Carlos Marx Carrasco Vicuña, como Ministro del Trabajo.
En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva: