MDT-2015-0097
Carlos Marx Carrasco V.
Ministro del Trabajo
Acuerda:
EXPEDIR LA REFORMA A LA NORMA PARA EL PAGO DE LA DECIMOTERCERA Y DECIMOCUARTA REMUNERACIÓN.
Artículo Único.- A continuación de la Disposición General Tercera del Acuerdo No. MDT-2015-087 de 23 de abril de 2015, a través del cual se expidió la Norma para el pago de la decimotercera y la decimocuarta remuneración, agréguense las siguientes disposiciones generales:
“Cuarta.- Sin perjuicio de lo señalado en los artículos 3 y 4 de este instrumento normativo, así como en sus disposiciones transitorias, los nuevos trabajadores que se contraten a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo deberán al momento de la celebración del contrato, o dentro de los quince días de inicio de la relación laboral, presentar la respectiva solicitud de pago acumulado de la decimotercera y/o decimocuarta remuneración, de ser esa la modalidad escogida por los mismos.
Quinta.- Las disposiciones del presente Acuerdo también son aplicables para el caso de las y los jubilados por sus empleadores.
Sexta.- En el caso de órdenes judiciales de retención de valores por concepto de pensiones alimenticias, el pago mensual de la decimotercera y/o decimocuarta remuneración señalado en este Acuerdo no podrá vulnerar el derecho del alimentado previsto en el numeral 2 del artículo 16 del Código de la Niñez y Adolescencia, a recibir dos pensiones alimenticias adicionales en los meses de septiembre y diciembre para las provincias del régimen educativo de la Sierra y en los meses de abril y diciembre para las provincias del régimen educativo de la Costa y Galápagos, para lo cual el empleador está obligado a realizar los ajustes proporcionales respectivos durante el período de cálculo de la decimotercera y/o decimocuarta remuneración, que garanticen la existencia de los fondos necesarios del correspondiente trabajador, para dichos pagos.”
Disposición Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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