MDT-2015-0098
Carlos Marx Carrasco V.
Ministro del Trabajo
Acuerda:
EXPEDIR LA
NORMA QUE CREA EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE TRABAJO Y EMPLEO “SAITE”
Capítulo I
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1.- Del objeto.- El objeto de esta Norma es facilitar al empleador una herramienta informática para dar cumplimiento a su obligación de llevar una base de datos de la información de las personas trabajadoras, conforme a lo dispuesto por el numeral 7 del artículo 42 del Código del Trabajo, así como, la obligación de generar y registrar las actas de finiquito por terminación de la relación laboral, a través de la página web del Ministerio del Trabajo.
De igual forma, esta Norma constituye una herramienta que garantiza el cumplimiento del principio establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República, mediante la cual las personas trabajadoras podrán acceder a su información y solicitar que la misma sea actualizada, rectificada o eliminada, de ser pertinente.
Art. 2.- Del ámbito de aplicación.- Esta Norma es de aplicación obligatoria para todos los empleadores, personas trabajadoras y ex trabajadoras.
Capítulo II
CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN SEÑALADA EN EL NUMERAL 7 DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO
Art. 3.- De los datos de los trabajadores.- El empleador deberá llevar un registro obligatorio de todas sus personas trabajadoras activas, conforme a lo establecido en el numeral 7 del artículo 42 del Código del Trabajo, el cual será solicitado por el Ministerio del Trabajo en todos sus procesos de inspección.
Art. 4.- De la herramienta informática.- El Ministerio del Trabajo pone a disposición de los empleadores el SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE TRABAJO Y EMPLEO “SAITE” que se encuentra en la página web www.trabajo.gob.ec, a través del cual podrán dar cumplimiento a la obligación establecida en el numeral 7 del artículo 42 del Código del Trabajo y cargar los datos de todas sus personas trabajadoras activas, casos en los cuales, no se solicitará el mencionado registro en los procesos de inspección y será un parámetro que reduzca su nivel de riesgo, dentro de la matriz de inspecciones que maneja el Ministerio del Trabajo.
Capítulo III
DEL REGISTRO DE ACTAS DE FINIQUITO
Art. 5.- Del registro de actas de finiquito.- El empleador tiene la obligación de elaborar y registrar el acta de finiquito y la constancia de su pago, dentro del plazo de treinta días contados desde la terminación de la relación laboral, salvo en los casos de desahucio o terminación de mutuo acuerdo que será en el plazo establecido en el artículo 185 el Código de Trabajo, esto es quince días contados desde que se termina la relación laboral, a través del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE TRABAJO Y EMPLEO “SAITE” que se encuentra en la página web www.trabajo.gob.ec.
Art. 6.- De los datos a registrar.- El empleador deberá registrar toda la información solicitada por el aplicativo informático y adicionalmente deberá cargar el acta de finiquito generada por el sistema, debidamente firmada por las partes (empleador y ex trabajador), en formato PDF y el comprobante de pago (cheque certificado, transferencia bancaria, acta de constancia de pago, en caso de haberse efectuado en efectivo), en formato PDF.
Art. 7.- Del pago por consignación.- En los casos en los cuales la persona trabajadora no acuda a cobrar su liquidación o se niegue a recibirla, el empleador deberá proceder a la consignación de los valores conforme lo establece el Código del Trabajo, para lo cual tendrá quince días, contados a partir del vencimiento del plazo señalado en el artículo 5 de la presente Norma, debiendo seguir el siguiente procedimiento:
- Generar el acta de finiquito a través del aplicativo informático;
- Acudir ante un Inspector de Trabajo, quien revisará el acta y autorizará el depósito a la cuenta del Banco del Pacífico a nombre del Ministerio del Trabajo; y,
- Cargar el comprobante de pago, en el aplicativo informático.
Art. 8.- De la sanción por falta de registro.- En caso de incumplimiento del registro y/o pago de los valores establecidos en el acta de finiquito dentro del plazo señalado, la autoridad laboral competente notificará al empleador con una providencia preventiva de sanción para que en el término de cinco días contados desde su notificación ejerza el derecho a su defensa, vencido el cual, de no desvirtuar la infracción, se emitirá la resolución sancionatoria respectiva por un valor de doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 200,00), caso contrario se emitirá una resolución de archivo.
La multa se impondrá por cada acta de finiquito sobre la cual se ha incurrido en incumplimiento, sin que la suma de las mismas en cada proceso sancionatorio pueda superar los veinte salarios básicos unificados del trabajador privado en general (20 SBU).
El pago de la multa no exime al empleador de cumplir con el registro del acta de finiquito y pago de los valores en ella establecidos, lo cual deberá efectuarse dentro del plazo de quince días contados desde la notificación de la resolución sancionatoria, siendo facultad del Ministerio del Trabajo sancionarlo en lo posterior, siguiendo el mismo proceso, hasta que cumpla con esta obligación.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Para acceder al SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE TRABAJO Y EMPLEO “SAITE”, los empleadores y las personas trabajadoras y ex trabajadoras deberán generar un usuario y clave secreta a través de la página web www.trabajo.gob.ec.
El usuario será el único responsable del buen o mal uso de su clave y los datos registrados en el sistema, mismos que podrán ser utilizados por el Ministerio del Trabajo en todos sus procesos, incluidas las notificaciones electrónicas.
SEGUNDA.- El SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE TRABAJO Y EMPLEO “SAITE” se encontrará disponible todos los días del año. Para efectos del registro de las actas de finiquito se considerará que corresponde a un mismo día el efectuado hasta las 23h59m59s (veintitrés horas, cincuenta y nueve minutos y cincuenta y nueve segundos), zona horaria GMT-05:00, correspondiente al territorio continental del Ecuador.
Si por causas de fuerza mayor o caso fortuito se produjere una caída del aplicativo informático o suspensión del servicio que impida o limite la accesibilidad a la página web www.trabajo.gob.ec, el o los días en que se produjere no serán contabilizados para efectos de imposición de sanciones. El Ministerio del Trabajo, en todo caso, deberá efectuar el aviso correspondiente con el objeto de acreditar los hechos indicados.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Dentro del plazo de sesenta días contados desde la entrada en vigencia de la presente Norma, los empleadores deberán implementar los sistemas necesarios para el cumplimiento de la obligación señalada en el numeral 7 del artículo 42 del Código del Trabajo. Aquellos empleadores que opten por utilizar la herramienta informática puesta a su disposición por el Ministerio del Trabajo deberán, dentro del mismo plazo, cargar la información de las personas trabajadoras. No obstante, el Ministerio del Trabajo migrará toda la información existente en sus bases de datos a la nueva herramienta, por lo que los empleadores únicamente deberán cargar la información de las personas trabajadoras que no se encuentren contempladas en la referida migración de datos y de aquellas nuevas respecto de las cuales inicie la relación laboral.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese el Reglamento para el Registro de Contratos de Trabajo y Actas de Finiquito emitido mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2014-0192, publicado en el Registro Oficial No. 358 de 21 de octubre de 2014, y el Acuerdo Ministerial No. MRL-2014-066, publicado en el Registro Oficial No. 221 de 8 de abril de 2014.
Disposición final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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Edith Vilela En... respondió en Enlace permanente