Que, el artículo 4 de Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), dispone: “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público…”;
Que, el inciso cuarto del artículo 30 de la LOSEP, determina: “Para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación en el exterior o en el país, que beneficien a la Administración Pública, se concederá comisión de servicios hasta por dos años, previo dictamen favorable de la unidad de administración del talento humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución donde trabaja.”;
Que, el artículo 208 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, establece: “Cuando una servidora o servidor de libre nombramiento o remoción se desplace a cumplir tareas oficiales de capacitación y/o actualización de conocimientos en reuniones, conferencias o visitas de observación dentro o fuera del país, se le concederá comisión de servicios con remuneración, percibiendo viáticos, subsistencias, gastos de movilización y/o transporte por el tiempo que dure dicha comisión desde la fecha de salida hasta el retorno (…)”;
Que, el artículo 17 del Reglamento para el Pago de Viáticos para Servidores Públicos al Exterior, expedido por el Ministro del Trabajo, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 392 de fecha 24 de febrero de 2011, indica: “Las autorizaciones de viajes al exterior para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de la Secretaría Nacional de la Administración Pública a través del sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia (…)”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1101, publicado en Registro Oficial No. 685 de 18 de abril de 2012, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, expidió el Reglamento de viajes al exterior de los servidores públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas; el mismo que fue reformado mediante Acuerdos Ministeriales No. 1248, publicado en el Registro Oficial No. 799 de 28 de septiembre de 2012 y Acuerdo Ministerial No. 699 de 15 de julio de 2014;
Que, las políticas públicas implementadas por la Corporación Ruta N (Institución que representa al Gobierno), la empresa privada y la academia; Medellín en el 2013, fue elegida como la ciudad más innovadora del mundo, en el marco del concurso “City of the Year”, que organizan The Wall Street Journal y Citigroup;
Que, se considera fundamental la experiencia de la ciudad colombiana, dentro del cambio de visión de la Red Socio Empleo, a fin de que se fortalezcan las relaciones Interinstitucionales con los líderes de innovación y emprendimiento de la región, para aprender y hacer un trabajo aún mejor en nuestro país, y ahorrar recursos, escuchando las experiencias de aquellos que empezaron el camino de la innovación y el emprendimiento acelerado tiempo atrás;
Que, el proceso de reorientación de la Red Socio Empleo, donde el emprendimiento toma un rol fundamental en la generación de trabajo, la institución se encuentra coordinando con varios actores internacionales, a fin de consolidar un Modelo de Gestión enfocado en el emprendimiento Acelerado; es ese marco de cooperación, el Ministerio del Trabajo a través de la Red Socio Empleo ha recibido la invitación de la institución más importante de la región latinoamericana en el fomento al emprendimiento y la innovación: Ruta N (institución que representa al Gobierno) de Medellín-Colombia, que se llevará a cabo del 01 al 04 de junio del presente año;
Que, mediante carta dirigida a la Economista Cynthia González Peñafiel, el Señor Juan Camilo Quintero Medina, Director Ejecutivo de Corporación Ruta N Medellín, invita a la Economista Cynthia González y su equipo de asesores, Luis Fernando Ruiz Paul Jarrín Mosquera, para que entre el 01 y el 04 de junio del 2015, conozcan la Corporación Ruta N Medellín y la ciudad en general; así como las políticas públicas generadas, el Pacto por la Innovación, el modelo de acompañamiento al desarrollo de negocios del conocimiento y emprendimientos, los procesos de Innovación en Universidades, la participación de las empresas privadas, los gremios y el sistema financiero y el desarrollo de emprendimiento
Que, mediante memorando Nro. MDT-DM-2015-0036 de 25 de mayo de 2015, el Economista Carlos Marx Carrasco Vicuña, Ministro del Trabajo, autoriza la comisión de servicios al exterior a los funcionarios: Cynthia Elena González Peñafiel, Coordinadora General de Empleo y Salarios (e); Luis Fernando Ruiz Obando, Asesor Ministerial 4; y, María del Carmen Martínez Palacios, Asesor Ministerial 4; para asistir a la Ruta N de Medellín- Colombia, que se llevará a cabo del 01 al 04 de junio del presente año;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en el artículo 17 determina que: “Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales…”, y;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo de 2014, el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador designa al Economista Carlos Marx Carrasco Vicuña, como Ministro del Trabajo.
En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva: