Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el inciso primero del artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP, dispone que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;
Que, el inciso cuarto del artículo 30 de la LOSEP, dispone que para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación en el exterior o en el país, que beneficien a la Administración Pública, se concederá comisión de servicios hasta por dos años, previo dictamen favorable de la unidad de administración del talento humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución donde trabaja;
Que, el artículo 126 de la Ley ibídem dispone que por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, se puede subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior;
Que, el artículo 208 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina que cuando una servidora o servidor de libre nombramiento o remoción se desplace a cumplir tareas oficiales de capacitación y/o actualización de conocimientos en reuniones, conferencias o visitas de observación dentro o fuera del país, se le concederá comisión de servicios con remuneración, percibiendo viáticos, subsistencias, gastos de movilización y/o transporte por el tiempo que dure dicha comisión desde la fecha de salida hasta el retorno;
Que, el Ecuador es miembro originario de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), organismo cuya naturaleza y estructura se fundamenta en el tripartismo;
Que, el inciso 1 del artículo 3 de la Constitución de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), determina que: “La Conferencia General de los representante de los Miembros celebrará reuniones cada vez que sea necesario y, por lo menos, una vez al año; se compondrá de cuatro representantes de cada uno de los Miembros, dos de los cuales serán delegados del gobierno y los otros dos representarán, respectivamente, a los empleadores y a los trabajadores de cada uno de los Miembros.”;
Que, el inciso 5 del artículo 3 de la Constitución referida en el considerando anterior, establece: “Los Miembros se obligan a designar a los delegados y consejeros técnicos no gubernamentales de acuerdo con las organizaciones profesionales más representativas de empleadores o de trabajadores, según sea el caso, siempre que tales organizaciones existan en el país de que se trate.”;
Que, el inciso segundo del literal a) del artículo 13 de la Constitución de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), prescribe: “cada uno de los Miembros pagará los gastos de viaje y estancia de sus delegados y consejeros técnicos, así como los de sus representantes que participen en las reuniones de la Conferencia o del Consejo de Administración, según sea el caso.”;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 17 determina que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo de 2014, el Presidente de la República designa al economista Carlos Marx Carrasco, como Ministro de Relaciones Laborales;
Que, mediante memorando Nro. MDT-DM-2015-0031 de 29 de abril de 2015, el señor Ministro del Trabajo, confirmó su asistencia a la 104ª Reunión de la Conferencia Internacional de Trabajo;
Que, mediante memorando Nro. MDT-DM-2015-0038 de 27 de mayo de 2015, la Coordinadora del Despacho Ministerial, en cumplimiento a la disposición del señor Ministro del Trabajo, solicita emitir un nuevo Acuerdo modificando las fechas de asistencia del señor Ministro a la 104ª Reunión de la Conferencia Internacional de Trabajo a llevarse a cabo en la ciudad de Ginebra, Suiza del 06 al 11 de junio de 2015; confirmar su asistencia a la Conferencia Consultiva Política del Gobierno Chino, que se llevará a cabo en la ciudad de Beijing, China del 31 de mayo al 06 de junio del 2015; y, la designación del señor Viceministro de Trabajo y Empleo, como Ministro Subrogante del 01 al 11 de junio de 2015;
Que, mediante memorando Nro. MDT-DM-2015-0034-M de 28 de mayo de 2015, el Ministro del Trabajo autoriza al Dr. Wilson Mayorga Benalcázar, Asesor del Despacho Ministerial, para que en su nombre y representación, participe en las votaciones de la 104ª Reunión de la Conferencia Internacional de Trabajo;
Que, con Solicitud de Viaje al Exterior y en el Exterior Autorización No: 1185, de 27 de agosto de 2015, se emite la correspondiente autorización para el viaje del Econ. Carlos Marx Carrasco V.; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154, de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público; y, artículo 270 del Reglamento General a la citada Ley.