Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales; y que, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente;
Que, el artículo 55 del estatuto ibídem, determina que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo 2014, el señor Presidente de la República del Ecuador, designa al Economista Carlos Marx Carrasco, como Ministro del Trabajo;
Que, la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Trabajo, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No.159 de 24 de junio de 2011, en el Título IV, Procesos Desconcentrados en la Sección I que hace referencia a la Regional, dentro de sus atribuciones y responsabilidades en el literal a) establece: “Coordinar la gestión administrativa financiera de la regional y responder por aquellas actividades de conformidad con las delegaciones que se le otorgue”;
Que, mediante Acuerdo No. 0244 de 11 de diciembre de 2014, se reforma el Acuerdo Ministerial No. 0073 de 25 de marzo de 2014; con el cual se incorpora a continuación del artículo 2, un artículo innumerado, en el que se delegan a los Directores Regionales del Trabajo, varias actividades; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones otorgadas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.