Que, el artículo 539 del Código del Trabajo, en el segundo inciso, agregado por el artículo 52 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, publicada en el tercer Suplemento del Registro Oficial No.483 de 20 de abril de 2015, establece que el Ministerio del Trabajo ejercerá la rectoría en materia de seguridad en el trabajo y en la prevención de riesgos laborales y será competente para emitir normas y regulaciones a nivel nacional en la materia;
Que, mediante el Acuerdo No. MRL-2014-0115 de 5 de junio de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 208 de 16 de los mismos mes y año, se expidió el Reglamento de Auditorías para el Control del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales - SGP;
Que, es importante replantear las tareas necesarias para operativizar la competencia del Ministerio del Trabajo respecto del control de la seguridad y prevención de riesgos laborales, conforme lo establece el artículo 539 del Código del Trabajo;
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran para el ejercicio de su gestión; y,
En ejercicio de sus facultades,