Que, el artículo 4 de Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), dispone: “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público…”;
Que, el inciso cuarto del artículo 30 de la LOSEP, determina: “Para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación en el exterior o en el país, que beneficien a la Administración Pública, se concederá comisión de servicios hasta por dos años, previo dictamen favorable de la unidad de administración del talento humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución donde trabaja.”;
Que, el artículo 208 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, establece: “Cuando una servidora o servidor de libre nombramiento o remoción se desplace a cumplir tareas oficiales de capacitación y/o actualización de conocimientos en reuniones, conferencias o visitas de observación dentro o fuera del país, se le concederá comisión de servicios con remuneración, percibiendo viáticos, subsistencias, gastos de movilización y/o transporte por el tiempo que dure dicha comisión desde la fecha de salida hasta el retorno (…)”;
Que, el artículo 17 del Reglamento para el Pago de Viáticos para Servidores Públicos al Exterior, expedido por el Ministro del Trabajo, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 392 de fecha 24 de febrero de 2011, indica: “Las autorizaciones de viajes al exterior para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de la Secretaría Nacional de la Administración Pública a través del sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia (…)”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1101, publicado en Registro Oficial No. 685 de 18 de abril de 2012, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, expidió el Reglamento de viajes al exterior de los servidores públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas; el mismo que fue reformado mediante Acuerdos Ministeriales No. 1248, publicado en el Registro Oficial No. 799 de 28 de septiembre de 2012 y Acuerdo Ministerial No. 699 de 15 de julio de 2014;
Que, la “Iniciativa Regional de América Latina y El Caribe libre de Trabajo Infantil” es un Instrumento innovador de cooperación que cuenta con el compromiso de 25 países de la Región;
Que, el objetivo de la “Iniciativa Regional de América Latina y El Caribe libre de Trabajo Infantil” es acelerar el ritmo de erradicación del trabajo infantil y dar respuesta a una de las situaciones más graves y visibles de la desigualdad y falta de equidad en la Región;
Que, el Gobierno de Brasil, a través de la Agencia Brasilera de Cooperación (ABC) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), han convocado a la Mesa de Cooperación Sur, misma que tendrá lugar en Brasilia-Brasil, los días 1,2 y 3 de julio de 2015;
Que, mediante carta dirigida al Economista Carlos Marx Carrasco, Ministro del Trabajo, el señor Manoel Dias, Ministro de Trabajo y Empleo de Brasil y la señora Elizabeth Tinoco, Directora General Adjunta y Directora Regional para América Latina y el Caribe, convocan a los Directores de las Agencias de Cooperación a la Mesa de Cooperación Sur Sur para la “Iniciativa Regional de América Latina y El Caribe libre de Trabajo Infantil”, que tendrá lugar en la ciudad de Brasilia los días 1,2 y 3 de julio de 2015;
Que, mediante memorando Nro. MDT-DM-2015-0042 de 25 de 03 de junio de 2015, el Doctor Wilson Manolo Rodas Beltrán Ministro, Subrogante del Trabajo, autoriza la comisión de servicios al exterior a la funcionaria Andrea López, Gerente del Proyecto de Erradicación del Trabajo Infantil; para asistir a la Mesa de Cooperación Sur Sur, para la “Iniciativa Regional de América Latina y El Caribe libre de Trabajo Infantil” los días 1,2 y 3 de julio de 2015;
Que, mediante Acuerdo Ministerial 0123, de 28 de mayo de 2015, el Economista Carlos Marx Carrasco, Ministro del Trabajo, delega al Viceministro de Trabajo y Empleo, para que subrogue sus funciones desde el 01 al 11 de junio de 2015;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), en el artículo 17 determina que: “Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales…”;
Que, el inciso 2 del artículo 17 del ERJAFE prevé: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.”;y,
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo de 2014, el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador designa al Economista Carlos Marx Carrasco Vicuña, como Ministro del Trabajo.
En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva: