Que, el artículo 117 del Código del Trabajo, reformado por el artículo 13 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 483 de 20 de abril de 2015, dispone que el Consejo Nacional del Trabajo y Salarios establecerá anualmente el sueldo o salario básico unificado para los trabajadores privados, y que tanto la fijación de sueldos y salarios, así como las revisiones de los salarios o sueldos por sectores o ramas de trabajo que propongan las Comisiones Sectoriales, se referirán exclusivamente a los sujetos al Código del Trabajo del sector privado;
Que, mediante Acuerdo No. MDT-2015-0095 de 30 de abril de 2015, el señor Ministro del Trabajo designa a los miembros de las comisiones sectoriales, dentro de las cuales consta la economista Andrea Cadena Jaramillo, como delegada del Ministerio del Trabajo para que presida las siguientes Comisiones Sectoriales: 10) Productos Textiles, Cuero y Calzado; 12) Tecnología: Hardware y Software (Incluye Tic´s); 19) Actividades Tipo Servicios; y,
21) Actividades de Salud;
Que, mediante comunicación suscrita por la economista Andrea Cadena Jaramillo de fecha 12 de mayo de 2015, presenta su renuncia como servidora pública de la Dirección de Análisis Salarial, la misma que ha sido aceptada en legal y debida forma mediante Acción de Personal No. 2015-MDT-DTH-0965; por lo tanto, es necesario que el señor Ministro del Trabajo nombre un nuevo representante para que presida las Comisiones Sectoriales señaladas en el considerando anterior;
Que, mediante Oficio No. MDT-DAS-2015-00037-OF, el señor Ministro de Trabajo y Empleo designó al economista David Díaz Camacás como delegado del Ministerio del Trabajo, para que presida las siguientes Comisiones Sectoriales: 10) Productos Textiles, Cuero y Calzado; 12) Tecnología: Hardware y Software (Incluye Tic´s); 19) Actividades Tipo Servicios; y, 21) Actividades de Salud, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento para el Funcionamiento del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios – CONADES;
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran para el ejercicio de su gestión; y,
En ejercicio de sus facultades