No. MDT-2015-0135
Carlos Marx Carrasco V.
EL MINISTRO DEL TRABAJO
ACUERDA:
Art. 1.- Delegar a las autoridades nominadoras de las instituciones del sector público, previo informe de la UATH institucional o la que hiciere sus veces, las siguientes atribuciones:
a) De la administración del Subsistema de Planificación del Talento Humano:
a.1. La aprobación de la planificación institucional del talento humano, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 56 de la LOSEP y segundo inciso del artículo 141 de su Reglamento General, misma que será remitida al Ministerio del Trabajo dentro de los treinta días posteriores a la expedición de las Directrices Presupuestarias para la Proforma Presupuestaria del año correspondiente;
a.2. Los traspasos administrativos interinstitucionales, de conformidad a lo establecido en los artículos 37 de la LOSEP y 69 de su Reglamento General;
a.3. Las creaciones de puestos que no pertenecen al régimen de la LOSEP;
a.4. La emisión de los informes de habilitación de puestos vacantes con sustento en la planificación del talento humano; y durante el año 2015 en aplicación del artículo 3 del Acuerdo Interministerial No. MDT-2015-002 de 2 de abril de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 482 de 17 de abril de 2015 y sus reformas;
a.5. Las creaciones de puestos de gerentes institucionales; y,
a.6. La aprobación de pasantías.
b) De la administración del Subsistema de Clasificación de Puestos:
b.1. Expedir actos resolutivos mediante los cuales se reforma los descriptivos del manual de descripción, valoración y clasificación de puestos institucionales, como así también los perfiles provisionales legalmente expedidos, siempre y cuando los actos resolutivos no modifiquen la valoración y clasificación de los mismos dentro de la escala de remuneraciones mensuales unificadas; estas modificaciones se podrán realizar en los siguientes campos:
1. En datos de identificación del puesto podrá modificarse:
• Código; y,
• Unidad administrativa, siempre que esté en función del Estatuto orgánico y la serie a la que corresponde el puesto.
2. En las relaciones internas y externas podrá modificarse:
• Interfaz del puesto
3. En instrucción formal requerida:
• Área de conocimiento en función de la misión y actividades del puesto.
4. En experiencia laboral requerida podrá modificarse:
• Tiempo de experiencia; y,
• Especificidad de la experiencia.
5. Misión;
6. Capacitación;
7. Actividades esenciales, siempre que no implique el cambio en el rol del puesto;
8. Conocimientos;
9. Competencias técnicas del puesto; y,
10. Competencias conductuales del puesto.
c) Revisión a la clasificación y valoración de puestos por cumplimiento de requisitos, posterior a la implementación integral del manual de descripción, valoración y clasificación de puestos institucionales aprobado por el Ministerio del Trabajo, previo cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios aplicables.
d) Cambio de denominación de puestos de carrera vacantes sin modificar su valoración (sin impacto presupuestario); excepto aquellos puestos vacantes cuyos titulares se encuentren en comisión de servicios sin remuneración.
Art. 2.- Las autoridades nominadoras de las instituciones del sector público, podrán delegar a las o los responsables de las unidades administrativas-financieras, mediante acto normativo las atribuciones señaladas en el artículo 1 del presente Acuerdo.
Art. 3.- Las autoridades nominadoras de las instituciones del sector público o sus delegados o delegados, y/o las o los responsables de las UATH institucionales o las que hicieren sus veces, en todo acto o resolución que vaya a ejecutar o adoptar en virtud de esta delegación, deberán observar la LOSEP, su Reglamento General y las Normas Técnicas expedidas por el Ministerio del Trabajo; y serán responsables por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de la misma.
Art. 4.- Las Subsecretarías Técnicas del Viceministerio del Servicio Público emitirán los instrumentos y formatos que deberán aplicar las UATH institucionales o las que hicieren sus veces, los mismos que serán publicados en la página web del Ministerio del Trabajo.
Art. 5.- Las UATH institucionales o las que hicieren sus veces, deben custodiar toda la documentación generada que sirvió para la expedición de sus actos administrativos.
Art. 6.- El Ministerio del Trabajo efectuará el control posterior sobre los procesos descritos en el presente Acuerdo Ministerial.Las autoridades nominadoras de las instituciones del sector público o sus delegadas o delegados, a través de las UATH institucionales o las que hicieren sus veces, informarán periódicamente al Ministerio del Trabajo sobre las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en el ejercicio de la presente delegación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- La Norma Técnica del Subsistema de Planificación del Talento Humano, emitida mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-086, publicado en el Registro Oficial No. 494 de 6 de mayo de 2015, es aplicable para la planificación de talento humano para el año 2016 y en adelante; por lo que, para el ejercicio fiscal 2015 las creaciones de puestos se realizarán en función de lo establecido en el Acuerdo Interministerial No. MDT- 2015-002 de 2 de abril de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 482 de 17 de abril de 2015 y sus reformas.
Las supresiones de puestos para el ejercicio fiscal 2015 se sustentará en razones técnicas, funcionales y económicas de los organismos y dependencias estatales previo informe de auditoría de trabajo realizada por la UATH institucional, en la que se determinen que ese puesto no es necesario y que el mismo no se podrá volver a crear nuevamente durante dos años, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 de la LOSEP. El Ministerio del Trabajo emitirá el informe respectivo previo dictamen presupuestario del Ministerio de Finanzas. Para las instituciones que conforman la Administración pública central e institucional y dependiente de la Función Ejecutiva debe incluirse la aprobación por parte del Comité de la Gestión Pública Interinstitucional.
SEGUNDA.- Los trámites administrativos iniciados por las instituciones del Estado con base en los Acuerdos Ministeriales No. 139, publicado en el Registro Oficial No. 315 de 20 de agosto de 2014, y No. 254, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 16 de enero de 2015, continuarán hasta su conclusión sin requerir la aplicación del presente Acuerdo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se deroga expresamente el Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial No. 315 de 20 de agosto de 2014; y, el Acuerdo Ministerial No. 254, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 16 de enero de 2015.
Disposición Final.- El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
- Inicie sesión o regístrese para comentar