Que, el artículo 4 de Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), dispone: “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público…”;
Que, el inciso cuarto del artículo 30 de la LOSEP, determina: “Para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación en el exterior o en el país, que beneficien a la Administración Pública, se concederá comisión de servicios hasta por dos años, previo dictamen favorable de la unidad de administración del talento humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución donde trabaja.”;
Que, el artículo 208 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, establece: “Cuando una servidora o servidor de libre nombramiento o remoción se desplace a cumplir tareas oficiales de capacitación y/o actualización de conocimientos en reuniones, conferencias o visitas de observación dentro o fuera del país, se le concederá comisión de servicios con remuneración, percibiendo viáticos, subsistencias, gastos de movilización y/o transporte por el tiempo que dure dicha comisión desde la fecha de salida hasta el retorno (…).”;
Que, el artículo 17 del Reglamento para el Pago de Viáticos para Servidores Públicos al Exterior, expedido por el Ministro del Trabajo, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 392 de fecha 24 de febrero de 2011, indica: “Las autorizaciones de viajes al exterior para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de la Secretaría Nacional de la Administración Pública a través del sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia (…)”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 998, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 422 de 22 de enero de 2015, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, expidió el Reglamento de viajes al exterior; y, en el exterior; de los servidores públicos de las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID); el mismo que fue reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 1084, publicado en el Registro Oficial Suplemento 507 de 25 de mayo de 2015;
Que, el Ministerio del Trabajo y la Organización Internacional del Trabajo- OIT desde el 2013 han realizado esfuerzos conjuntos para construir herramientas de política pública dirigido a favorecer el ejercicio del derecho al trabajo, en iguales condiciones dignas para las juventudes del país, interviniendo en el escenario y nudos críticos relativos al empleo juvenil;
Que, en tal sentido se construyó en conjunto la Estrategia Sectorial de Empleo Juvenil, que actualmente ejecuta esta Cartera de Estado en las que se desarrollan y ejecutan planes, programas y proyectos articulados con diversos actores públicos y privados que contribuyen a la inclusión de las juventudes en el mundo laboral, en virtud de los 4 ejes empleo, empleabilidad, emprendimiento y equidad;
Que, es oportuna la participación del Ministerio del Trabajo en el curso de “Trabajo Decente para la Juventud”, organizado por la OIT y que se realizará en Turín del 29 de junio al 10 de julio del 2015, con el objetivo de abordar las múltiples dimensiones y desafíos del empleo juvenil y con ello fortalecer el proceso de implementación de la Estrategia Sectorial de Empleo Juvenil;
Que, mediante carta Ref: OA-395/2015 de 10 de junio de 2015, dirigida a la señora María Fernanda Calderón, Coordinadora de Grupos Prioritarios, la señora Carmen Moreno González, Directora de la OIT para los Países Andinos, informa que la OIT ha destinado una beca completa para asistir al curso “Trabajo Decente para la Juventud” a realizarse en Turín, Italia entre el 29 de junio y el 10 de julio de 2015;
Que, mediante memorando Nro. MDT-DM-2015-0047 de 15 de junio de 2015, el Economista Carlos Marx Carrasco, Ministro del Trabajo, autoriza la comisión de servicios al exterior a la funcionaria María Fernanda Calderón, Coordinadora de la Dirección de Atención a Grupos Prioritarios; para asistir al curso “Trabajo Decente para la Juventud” a realizarse en Turín, Italia entre el 29 de junio y el 10 de julio de 2015;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), en el artículo 17 determina que: “Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo de 2014, el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador designa al Economista Carlos Marx Carrasco Vicuña, como Ministro del Trabajo; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.