No. MDT-2015-0141
EL MINISTRO DEL TRABAJO
Acuerda:
EXPEDIR EL
INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE REGLAMENTOS Y COMITÉS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Capítulo I
Del Objeto, competencia y obligatoriedad del registro
Art. 1.- Del Objeto.- El presente instructivo tiene por objeto establecer el procedimiento para la aprobación de reglamentos y comités de higiene y seguridad en el trabajo de las instituciones, entidades, organismos y empresas del sector público y privado, así como de las organizaciones de la economía popular y solidaria.
Art. 2.- De la competencia.- La aprobación y registro de reglamentos de higiene y seguridad en el trabajo, así como el registro de los comités de higiene y seguridad en el trabajo será otorgado por la o el Director de Seguridad y Salud del Ministerio del Trabajo; y en ausencia de éste, dicha competencia será avocada por su jerárquico superior.
Art. 3.- De la obligatoriedad.- El empleador con más de diez trabajadores deberá registrar el reglamento de higiene y seguridad, o sus respectivas renovaciones de acuerdo con la naturaleza de la gestión.
Capítulo II
Del Reglamento de higiene y seguridad
Art. 4.- Contenido de los reglamentos de higiene y seguridad.- El reglamento de higiene y seguridad deberá contener la siguiente información, misma que será ingresada en la página web del Ministerio del Trabajo:
Identificación del profesional responsable de la elaboración del reglamento de higiene y seguridad, cuyo encargo será de total responsabilidad del Representante Legal de las instituciones, entidades, organismos y empresas del sector público y privado, así como de las organizaciones de la economía popular y solidaria.
- Determinación de los centros de trabajo del empleador con el registro del comité de higiene y seguridad;
- Obligaciones y prohibiciones del empleador y de los trabajadores de acuerdo con lo previsto en la normativa legal vigente;
- Especificar las sanciones contempladas en los artículos 7 del Mandato Constituyente No. 8, 435 y 436 del Código del Trabajo, que se generarían como consecuencia del incumplimiento del Reglamento de Higiene y Seguridad;
- Declarar los riesgos laborales más importantes identificados según la metodología científica técnica escogida por el profesional responsable de la elaboración del reglamento de higiene y seguridad.
Art. 5.- Aprobación de reglamentos de higiene y seguridad en el trabajo.- Para la aprobación de los reglamentos de higiene y seguridad, las instituciones, entidades, organismos y empresas del sector público y privado, así como las organizaciones de la economía popular y solidaria deberán seguir el siguiente procedimiento:
- Llenar el formulario disponible en la página web del Ministerio del Trabajo; y,
- Con fundamento en la información suministrada en el formulario, el Ministerio del Trabajo aprobará el reglamento de higiene y seguridad, o tramitará su renovación en caso de que se actualice la información.
Art. 6.- Vigencia y renovación.- La vigencia del reglamento de higiene y seguridad será de dos años, y del comité de un año, los cuales serán contados desde la fecha de su aprobación; transcurrido dicho plazo, el empleador deberá actualizar el correspondiente registro.
Art. 7.- De la socialización del reglamento.- El empleador deberá poner en conocimiento de todos los trabajadores el contenido del reglamento de higiene y seguridad, incluidas sus actualizaciones, ya que las disposiciones contenidas en éste serán de aplicación obligatoria.
Capítulo III
De los Comités paritarios
Art. 8.- De la integración del comité.- El comité de higiene y seguridad debe ser integrado en forma paritaria por tres representantes de las personas trabajadoras y tres representantes del empleador, quienes de entre sus miembros designarán un presidente y un secretario, los mismos que durarán un año en sus funciones y pueden ser reelegidos indefinidamente. Si el Presidente representa al empleador, el Secretario deberá representar a las personas trabajadoras, y viceversa. Cada representante tendrá un suplente elegido de la misma forma que el titular y que será principalizado en caso de falta o impedimento de éste.
Art. 9.- Del registro de comités y subcomités paritarios de higiene y seguridad.- Para el registro de los comités de higiene y seguridad de las instituciones, entidades, organismos y empresas del sector público y privado, así como de las organizaciones de la economía popular y solidaria, que tengan más de quince personas trabajadoras deberán realizar el siguiente procedimiento:
- Llenar el formulario disponible en la página web del Ministerio del Trabajo; y,
- Con la información suministrada en el formulario respectivo, el Ministerio del Trabajo registrará a los miembros, titulares y suplentes, del comité y subcomités paritarios de higiene y seguridad.
Art. 10.- Vigencia y renovación.- La vigencia del comité será de dos años, los cuales serán contados desde la fecha de su aprobación; transcurrido dicho plazo, el empleador deberá actualizar el correspondiente registro.
Capítulo IV
Del control y las sanciones
Art. 11.- Multa por incumplimiento.- En caso de incumplimiento del registro de reglamentos de higiene y seguridad en el trabajo y/o de los comités paritarios de higiene y seguridad, la autoridad competente del Ministerio del Trabajo notificará al empleador con una providencia preventiva de sanción para que en el término de cinco (5) días contados desde su notificación ejerza el derecho a su defensa, vencido el cual, de no desvirtuar el incumplimiento, impondrá al empleador una multa de un mínimo de tres y hasta un máximo de veinte salarios básicos unificados del trabajador en general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Mandato Constituyente No.8.
La autoridad competente del Ministerio del Trabajo podrá disponer la suspensión de actividades o el cierre de los lugares o medios colectivos de labor, en los que se atentare o afectare a la salud y seguridad e higiene de los trabajadores, sin perjuicio de las demás sanciones, según lo dispuesto en el artículo 436 del Código del Trabajo.
El pago de la multa no exime al empleador de realizar el registro de los reglamentos de higiene y seguridad en el trabajo y/o de los comités paritarios de higiene y seguridad, siendo facultad de la autoridad competente del Ministerio del Trabajo, el sancionarlo en lo posterior hasta que cumpla con esta obligación.
Art. 12.- Control.- El Ministerio del Trabajo en uso de sus facultades, podrá realizar los controles para comprobar los riesgos declarados y otros que puedan detectarse en la seguridad y prevención de riesgos laborales.
DISPOSICIÓN GENERAL
Los empleadores son responsables de la elaboración y del contenido de los reglamentos internos de seguridad y prevención de riesgos laborales, de su implementación y aplicación, así como de la información suministrada al Ministerio del Trabajo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Los empleadores que tengan reglamentos de higiene y seguridad en el trabajo y registro de comités de higiene y seguridad vigentes, deberán llenar el respectivo formulario disponible en la página web del Ministerio del Trabajo, en un plazo de tres (3) meses a partir de la vigencia del presente Instructivo.
SEGUNDA: Los empleadores que han presentado solicitudes de aprobación de reglamentos de higiene y seguridad ante el Ministerio del Trabajo y no han recibido respuesta, deberán llenar el formulario disponible en la página web www.trabajo.gob.ec en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la vigencia de este Acuerdo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese el Acuerdo No. 220 publicado en el Registro Oficial No. 083 de 17 de agosto de 2005, y el Acuerdo No. 203 publicado en el Registro Oficial No. 845 de 05 de diciembre de 2012.
Disposición final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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