Que, el artículo 4 de Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), dispone: “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público…”;
Que, el inciso cuarto del artículo 30 de la LOSEP, determina: “Para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación en el exterior o en el país, que beneficien a la Administración Pública, se concederá comisión de servicios hasta por dos años, previo dictamen favorable de la unidad de administración del talento humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución donde trabaja.”;
Que, el artículo 208 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, establece: “Cuando una servidora o servidor de libre nombramiento o remoción se desplace a cumplir tareas oficiales de capacitación y/o actualización de conocimientos en reuniones, conferencias o visitas de observación dentro o fuera del país, se le concederá comisión de servicios con remuneración, percibiendo viáticos, subsistencias, gastos de movilización y/o transporte por el tiempo que dure dicha comisión desde la fecha de salida hasta el retorno (…)”;
Que, el artículo 17 del Reglamento para el Pago de Viáticos para Servidores Públicos al Exterior, expedido por el Ministro del Trabajo, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 392 de fecha 24 de febrero de 2011, indica: “Las autorizaciones de viajes al exterior para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de la Secretaría Nacional de la Administración Pública a través del sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia (…)”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 998, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 422 de 22 de enero de 2015, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, expidió el Reglamento de viajes al exterior; y, en el exterior; de los servidores públicos de las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID); el mismo que fue reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 1084, publicado en el Registro Oficial Suplemento 507 de 25 de mayo de 2015;
Que, el Ministerio del Trabajo y la Organización Internacional del Trabajo-OIT han realizado esfuerzos conjuntos para construir herramientas de política pública, dirigido a favorecer el ejercicio del derecho al trabajo en condiciones dignas;
Que, el Centro Internacional de Formación de la OIT remitió a esta Cartera de Estado una invitación para participar en el curso A908148 “Las políticas macroeconómicas, el empleo y el crecimiento inclusivo”, que se realizará en Turín-Italia, del 29 de junio al 03 de julio del 2015.
Que, el curso tiene como fin crear capacidades entre los responsables políticos y personal técnico de los ministerios componentes, y otros expertos técnicos de las instituciones pertinentes, sobre la manera de integrar mejor las preocupaciones de empleo en las políticas económicas;
Que, mediante memorando Nro. MDT-DM-2015-0050 de 26 de junio de 2015, el Economista Carlos Marx Carrasco, Ministro del Trabajo, autoriza la comisión de servicios al exterior a la funcionaria Daniela Lucia Arias Gutierrez, Asesora Ministerial; para asistir al curso A908148 “Las políticas macroeconómicas, el empleo y el crecimiento inclusivo”, que se realizará en Turín-Italia, del 29 de junio al 03 de julio del 2015.
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), en el artículo 17 determina que: “Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales…”;
Que, el inciso 2 del artículo 17 del ERJAFE prevé: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.”;y,
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo de 2014, el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador designa al Economista Carlos Marx Carrasco Vicuña, como Ministro del Trabajo.
En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva