Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica del Servicio Público - LOSEP, en el literal b.5) establece que el nombramiento provisional de prueba debe ser otorgado a la o el servidor que ingresa a la administración pública o a quien fuere ascendido durante el período de prueba; este servidor se encuentra sujeto a evaluación durante un período de tres meses, superado el cual, o, en caso de no haberse practicado, se otorgará el nombramiento definitivo; y si no superare la prueba respectiva, cesará en el puesto; además señala que, se otorgará nombramiento provisional a las y los servidores que fueren ascendidos, los mismos que serán evaluados dentro de un período máximo de seis meses, mediante una evaluación técnica y objetiva de sus servicios y si se determinare luego de ésta que no califica para el desempeño del puesto se procederá al reintegro al puesto anterior con su remuneración anterior;
Que, el artículo 226 del Reglamento General a la LOSEP, determina que las Unidades de Administración del Talento Humano - UATH efectuarán evaluaciones programadas y por resultados, de los niveles de productividad alcanzados por la o el servidor durante el período de prueba; que serán responsables de que la evaluación del período de prueba y su notificación se realicen antes de la culminación del período; y que la autoridad nominadora a petición motivada del jefe inmediato de la o el servidor en período de prueba, podrá solicitar en cualquier momento la evaluación del mismo, dentro de este período;
Que, el artículo 227 del Reglamento General a la LOSEP, en el literal a) precisa que en el caso de que la o el servidor evaluado aprobare el período de prueba, continuará en el ejercicio de sus funciones y se le extenderá inmediatamente el nombramiento permanente; en el literal b), que si la UATH a través de un informe de evaluación determina la calificación de regular o insuficiente en el desempeño de funciones de la o el servidor, se procederá a comunicar la cesación inmediata de sus funciones; y, en el literal c), que en el caso de que la UATH no realice las evaluaciones, la o el servidor deberá exigir ser evaluado y comunicará de este incumplimiento a la máxima autoridad, quien inmediatamente dispondrá que se efectúe la misma; así como prescribe que no se podrá emitir un nombramiento definitivo sin que previamente la o el servidor haya sido evaluado y aprobado;
Que, mediante Resolución No. SENRES-2008-038, publicada en el Registro Oficial No. 303 de 27 de marzo de 2008, reformada por la Resolución No. SENRES-2008-170, publicada en el Registro Oficial No. 431 de 23 de septiembre de 2008, se expidió la Norma Técnica del Subsistema de Evaluación del Desempeño; y,
Que, es necesario adecuar la Norma Técnica del Subsistema de Evaluación del Desempeño, a las disposiciones de la LOSEP y su Reglamento General, respecto de la evaluación del período de prueba.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 51 literal a) de la Ley Orgánica del Servicio Público,