Acuerdo MDT-2015-0169 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. MRL-2011-0183, publicado en el Registro Oficial No. 505 de 03 de agosto de 2011

REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL No. MRL-2011-0183, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL No. 505 DE 03 DE AGOSTO DE 2011

Art. 1.- Sustitúyase, en todo lo que diga “Junta Parroquial Rural” por “Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural”; o, “Juntas Parroquiales Rurales” por “Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales”.

Art. 2.- Sustitúyase el cuadro del artículo 2, por el siguiente:

ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE FINANZAS

A LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS PARROQUIALES RURALES DEL ECUADOR (USD.)

DENOMINACIÓN DE PUESTO

VALOR PISO (USD.)

VALOR TECHO (USD.)

DE 250.001 EN ADELANTE

PRESIDENTE/A

354

2190

DE 150.001 A 250.000

PRESIDENTE/A

354

1340

HASTA 150.000

PRESIDENTE/A

354

935

Art. 3.- Sustitúyase el cuadro del artículo 3, por el siguiente:

ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE FINANZAS

A LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS PARROQUIALES RURALES DEL ECUADOR (USD.)

DENOMINACIÓN DE PUESTO

VALOR PISO (USD.)

VALOR TECHO (USD.)

DE 900.001 EN ADELANTE

SECRETARIA/O

354

733

TESORERA/O

354

817

DE 250.001 A 900.000

SECRETARIA/O

354

622

TESORERA/O

354

675

DE 150.001 A 250.000

SECRETARIA/O- TESORERA/O

354

733

HASTA 150.000

SECRETARIA/O- TESORERA/O

354

675

Art. 4.- Sustitúyase el artículo 4, por el siguiente:

Art. 4.- La determinación de la remuneración mensual unificada de las y los Vocales se sujetará a lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Por lo tanto, en ningún caso se fijará en un valor superior al 40% de la remuneración mensual unificada que perciba la o el Ejecutivo de su respectivo GAD Parroquial Rural, conforme al artículo 2 del presente Acuerdo.”

Art. 5.- Sustitúyase el artículo 6, por el siguiente:

Art. 6.- Es responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural, la determinación de la jornada de trabajo del Ejecutivo y de sus vocales, considerando la carga de trabajo que les corresponda atender en relación a sus funciones. La jornada de trabajo de la secretaria/o-tesorera/o y secretaria/o y tesorera/o, será de ocho horas diarias.”

Art. 6.- Elimínense los artículos 7 y 11.

Art. 7.- Incorpórese como Disposiciones Generales, las siguientes:

PRIMERA.- En aplicación del inciso tercero del artículo 3 de la LOSEP, los valores determinados como techos remunerativos en los artículos 2 y 3 del presente Acuerdo, son los límites máximos que, según la denominación del puesto, están obligados a no superar los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales para regular la escala de remuneraciones mensuales unificadas de sus servidores bajo el régimen de la LOSEP. Los techos remunerativos bajo ningún concepto se entenderán como remuneraciones mensuales unificadas de los puestos respectivos.Para los puestos de presidenta/e, secretaria/o,tesorera/o y secretaria/o - tesorera/o, el valor establecido como piso remunerativo corresponde al salario básico unificado del trabajador privado en general.

SEGUNDA.- Es obligación y responsabilidad de cada Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural emitir el acto normativo o resolución respectiva que regule la escala de remuneraciones mensuales unificadas de sus servidores bajo el régimen de la LOSEP sujetándose a los techos remunerativos señalados en los artículos 2 y 3 del presente Acuerdo, y observando criterios de austeridad y su real capacidad económica y financiera.

TERCERA.- El Ministerio del Trabajo efectuará el control de la observancia de este Acuerdo; y en caso de incumplimiento, lo comunicará de inmediato a la Contraloría General del Estado, para que determine las responsabilidades a que hubiere lugar.”

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- El Ministerio de Finanzas por ningún concepto asignará recursos adicionales a los establecidos en la legislación vigente, para financiar el pago de las remuneraciones mensuales unificadas de las y los servidores públicos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales.

Disposición Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del 1º de julio de 2015, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Lunes 20 de Julio de 2015