Acuerdo MDT-2015-0170 Expídese la norma técnica para el cálculo y pago de dietas a los miembros designados como representantes o vocales a directorios, juntas, comités o cuerpos colegiados en general de las instituciones del Estado

No. MDT- 2015-0170

EL MINISTRO DEL TRABAJO 

Acuerda:

EXPEDIR LA NORMA TÉCNICA PARA EL CÁLCULO Y PAGO DE DIETAS A LOS MIEMBROS DESIGNADOS COMO REPRESENTANTES O VOCALES A DIRECTORIOS, JUNTAS, COMITÉS O CUERPOS COLEGIADOS EN GENERAL DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO

Art. 1.- Del objeto.- La presente Norma tiene por objeto establecer la base normativa, técnica y procedimental que permita a las instituciones del Estado viabilizar el reconocimiento, cálculo y pago de dietas a los miembros designados como representantes o vocales a directorios, juntas, comités o cuerpos colegiados en general, de las instituciones del Estado, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Servicio Público - LOSEP.

Art. 2.- Del ámbito de aplicación.- Las disposiciones de la presente Norma son de aplicación obligatoria en todas las instituciones del Estado determinadas en el artículo 3 de la LOSEP.

Art. 3.- De la disponibilidad presupuestaria.- El reconocimiento, cálculo y pago de dietas está sujeto a la previa disponibilidad de fondos y presupuestaria de la institución del Estado.

Art. 4.- De las dietas.- Las dietas son el valor pecuniario que una institución del Estado puede reconocer a las y los miembros designados o delegados por su máxima autoridad, como representantes o vocales a directorios, juntas, comités o cuerpos colegiados en general, por cada sesión del órgano a la que asisten y siempre y cuando dichos miembros no percibieren ingresos del Estado.

Las y los servidores públicos que fueren designados o delegados por la máxima autoridad de una institución del Estado, como representantes o vocales a directorios, juntas, comités o cuerpos colegiados en general, bajo ningún concepto percibirán ingreso por concepto de dietas.

Art. 5.- Del valor y forma de pago de las dietas.- El valor de la dieta por sesión realizada será el equivalente al cinco por ciento de la remuneración mensual unificada del grado uno de la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas del Nivel Jerárquico Superior; con un límite máximo del 30% de esa remuneración mensual unificada, independientemente del número de sesiones ordinarias o extraordinarias, que se efectúen al mes. Este valor será acreditado mensualmente.

Art. 6.- Del procedimiento.- La UATH institucional, luego de obtener la certificación de la disponibilidad de fondos y presupuestaria, remitirá a la autoridad nominadora el informe técnico que sustente que la o el miembro designado o delegado como representante o vocal a directorios, juntas, comités o cuerpos colegiados en general, asistió a una sesión del mismo.

La autoridad nominadora o su delegado o delegada, con fundamento en el informe técnico presentado por la UATH institucional, autorizará el pago de las dietas.

Con sustento en el informe técnico de la UATH institucional y la autorización de la autoridad nominadora o su delegada o delegado, la Unidad Financiera realizará el cálculo y procederá al pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la presente Norma.

Es responsabilidad de la UATH institucional mantener el registro pormenorizado de las y los beneficiarios de las dietas; y de la Unidad Financiera el mantener el registro de los rubros pagados por dicho concepto.

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- El valor de las dietas de las y los miembros que no percibieren ingresos del Estado, de los directorios, juntas, comités o cuerpos colegiados en general de las corporaciones, fundaciones, sociedades civiles o mercantiles, con o sin fines de lucro, con o sin finalidad social o pública, cuya participación en el capital o patrimonio esté compuesto por más del cincuenta por ciento por aporte de las instituciones del Estado o de recursos públicos, se sujetarán como techo, al valor por sesión determinado en el artículo 5.

Los gobiernos autónomos descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, de acuerdo a su real capacidad económica y financiera, fijarán el valor de las dietas por sesión de las y los miembros que no percibieren ingresos del Estado, de los directorios, juntas, comités o cuerpos colegiados en general de las organizaciones señaladas en el inciso precedente, en donde tengan una participación en el capital o patrimonio por más del cincuenta por ciento de aportes del gobierno autónomo descentralizado; debiendo considerar como techo el valor por sesión determinado en el artículo 5.

SEGUNDA.- De conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el Directorio de la empresa pública regulará el valor de las dietas por sesión de sus miembros que no percibieren ingresos del Estado; debiendo sujetarse como techo, al valor por sesión determinado en el artículo 5.

TERCERA.- El incumplimiento de este Acuerdo por parte de las instituciones del Estado, será comunicado inmediatamente por el Ministerio del Trabajo a la autoridad nominadora y a la Contraloría General del Estado, para los fines establecidos en el artículo 134 y Disposición General Sexta de la LOSEP. En el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, el control lo efectuará la Contraloría General del Estado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese expresamente la Resolución No. SENRES-2006-102 de 14 de agosto de 2006, publicada en el Registro Oficial No. 340 de 23 de los mismos mes y año, y sus reformas, así como cualquier otra norma de igual o inferior jerarquía que se oponga a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Disposición final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Miércoles 22 de Julio de 2015