Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo 2014, el señor Presidente de la República del Ecuador, designa al economista Carlos Marx Carrasco, como Ministro del Trabajo;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.
Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.”;
Que, el artículo 55 del Estatuto ibídem, determina: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial.”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 680 publicado el Registro Oficial No. 406 de 17 de marzo de 2011 dispone: “El presente decreto ejecutivo tiene como objetivo articular la gestión de la formación y capacitación profesional, adaptándolas a la nueva estructura democrática del Estado, lo cual permitirá un sistema coherentemente articulado, solidario, inclusivo, y de permanente y continua colaboración interinstitucional, en armonía con los preceptos legales.”;y,
Que, el numeral 5 del artículo 5 del Decreto ibídem determina que el Comité Interinstitucional de Capacitación y Formación Profesional, estará compuesto por los siguientes miembros: “(…) Ministra (o) de Relaciones Laborales o su delegado permanente.”
En ejercicio de las facultades y atribuciones otorgadas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.