Que, el Ministerio del Trabajo tiene como misión ejercer la rectoría de las políticas laborales, fomentar la vinculación entre oferta y demanda laboral, proteger los derechos fundamentales del trabajador y trabajadora, y ser el ente rector de la administración del desarrollo institucional, de la gestión del talento humano y de las remuneraciones del Sector Público;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 256 de 13 de marzo de 2014, el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al Economista Carlos Marx Carrasco, como Ministro de Relaciones Laborales;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 500 de 26 de noviembre de 2014, el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, decreta: “En el Artículo 16 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, sustitúyase el texto de la letra g), por el siguiente: Ministerio del Trabajo”;
Que, el artículo 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas respecto a las especies valoradas establece que: “El ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del Sector Público no Financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas públicas. Los costos por emisión y los ingresos por la venta de las especies valoradas deberán constar obligatoriamente en los presupuestos. Ningún organismo, entidad o dependencia del sector público no financiero sujetas al ámbito de aplicación del presente código podrá cobrar tarifa alguna por la venta
Que, el inciso segundo del artículo 74 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas determina que: (…) “Ninguna entidad sujeta al ámbito de aplicación del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas podrá cobrar tarifa alguna por la venta de bienes y servicios sin que medie la comercialización de especies valoradas, la factura, nota de venta u otros instrumentos autorizados para el efecto.”;
Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 159, emitido por el Ministerio de Finanzas, publicado en el Registro Oficial No. 504 de 2 de agosto de 2011, dispone: “Los organismos, entidades y dependencias del sector público no financiero, con excepción de los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas públicas, asumirán a partir de la presente fecha la administración (impresión, custodia y comercialización) de las especies valoradas que requieran para el cumplimiento de sus atribuciones, debiendo observar para el efecto la Normativa Técnica de Especies Valoradas.”;
Que, el inciso primero del numeral 4.7.16 del artículo 2 del Acuerdo Ministerial ibídem respecto a la baja de especies valoradas prevé: “Para la baja de especies valoradas, los Organismos, entidades y dependencias del Sector Público encargadas de la custodia y comercialización, deberán observar lo previsto en el capítulo VIII del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, expedido por la Contraloría General del Estado con Acuerdo 25, publicado en el Registro Oficial 378 de 17 de Octubre de 2006.”;
Que, mediante la Ley 73, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 595 del 12 de junio de 2002, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, la cual establece el sistema de control y, como parte del mismo, el control de la administración de bienes del sector público;
Que, el capítulo VIII, sección V del Reglamento Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público dispone el procedimiento a ejecutarse para proceder con la baja de los bienes, así el artículo 94 de la mencionada normativa establece: “En caso de existir especies valoradas mantenidas fuera de uso por más de dos años en las bodegas, o que las mismas hubieren sufrido cambios en su valor, concepto, lugar; deterioro, errores de imprenta u otros cambios que de alguna manera modifiquen su naturaleza o valor, el servidor a cuyo cargo se encuentren elaborará un inventario detallado y valorado de tales especies y lo remitirá a la máxima autoridad, para solicitar su baja.
La máxima autoridad de conformidad a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de la entidad u organismo, dispondrá por escrito se proceda a la baja y destrucción de las especies valoradas; en tal documento se hará constar lugar, fecha y hora en que deba cumplirse la diligencia.
En el caso de que el volumen de papel dado de baja como especie valorada sea considerable, se tomará en cuenta lo prescrito en el Reglamento de Papel Reciclable -Seguro Estudiantil, publicado en el Registro Oficial No. 360 de 17 de enero de 1994.”;
Que, el numeral 406-11 de las Normas Técnicas de Control Interno dispone la baja de bienes por obsolescencia, pérdida, robo o hurto de los bienes que por diversas causas han perdido utilidad para la entidad o hayan sido motivo de pérdida, robo o hurto, serán dados de baja de manera oportuna una vez cumplidas las diligencias y procesos administrativos que señalen las disposiciones legales vigentes;
Que, a través de Memorando No. MDT-UFT-2015-0429-M de 22 de mayo de 2015, el Ingeniero Geovanny Chulco técnico de tesorería remite a la Doctora Guisela Celi, Directora Financiera, el inventario de especies valoradas de distinta denominación;
Que, con Memorando No. MDT-UFT-2015-0614-M de 08 de julio de 2015, el Ingeniero Geovanny Chulco técnico de tesorería informa a la Doctora Guisela Celi, Directora Financiera, sobre los actos que se han realizado para proceder con la baja de especies valoradas de distinta denominación que reposan en la bodega del MDT; y,
Que, mediante Memorando Nro. MDT-DF-2015-0414 de 13 de julio de 2015, la Doctora Guisela Del Cisne Celi Torres, Directora Financiera, remite a la Magister Violeta Salazar, Coordinadora General Administrativa Financiera, el informe para el proceso de baja de especies valoradas de distinta denominación.
En uso de las atribuciones que le confiere el capítulo VIII, sección IV del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, Acuerdo Ministerial No. 55 de 27 de marzo de 2012; y, 2 del Acuerdo Ministerial No. 2 de 5 de enero de 2012.