Acuerdo MDT-2015-0195 Expídese la conformación y funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial

No.: MDT-2015-0195

Carlos Marx Carrasco V.

MINISTRO DEL TRABAJO

Acuerda:

EXPEDIR la CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CIUDADANO SECTORIAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETO, ÁMBITO, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS

Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento Interno tiene por objeto establecer y regular la conformación y el funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio del Trabajo, como una instancia de diálogo, deliberación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de carácter sectorial y como un mecanismo que viabilice la discusión de los lineamientos y seguimiento de la evolución de las políticas ministeriales.

Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones de este Reglamento son de cumplimiento obligatorio para los integrantes del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio del Trabajo y para las demás personas o representantes que participen en este organismo.

Art. 3.- Objetivos del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio del Trabajo.- Constituyen objetivos del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio del Trabajo:

1. Promover la participación ciudadana como una instancia de diálogo, deliberación y seguimiento de las políticas públicas de carácter nacional y sectorial; y, como un mecanismo para viabilizar la discusión de los lineamientos y el seguimiento de la evolución de las políticas ministeriales relativas al ámbito laboral;

2. Coadyuvar para la ampliación del trabajo digno y la reducción del subempleo estructural, en el marco del fortalecimiento del sistema económico, a fin de conseguir el buen vivir y las metas del régimen de desarrollo previstos en la Constitución de la República;

3. Fomentar una cultura de participación ciudadana y control social, a través de espacios democráticos de diálogo, deliberación y concertación de las propuestas e iniciativas en todas las fases de la gestión pública;

4. Propiciar la equidad social, promover la concertación y participación de las personas y los colectivos para optimizar la gestión y el cumplimiento de la misión, visión y objetivos del Ministerio del Trabajo; y,

5. Fortalecer las relaciones entre el Estado y la ciudadanía, a través de un trabajo conjunto que permita generar propuestas estratégicas para garantizar a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

Art. 4.- Principios.- Son principios que regirán las actuaciones de los integrantes y el funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio del Trabajo, los siguientes:

Igualdad.- Es el goce de los mismos derechos y oportunidades, individuales o colectivos de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícita, para participar en la vida pública del país; incluyendo a las ecuatorianas y los ecuatorianos en el exterior;

Interculturalidad.- Es el ejercicio de la participación ciudadana respetuoso e incluyente de las diversas identidades culturales, que promueve el diálogo y la interacción de las visiones y saberes de las diferentes culturas;

Plurinacionalidad.- Es el respeto y ejercicio de la participación de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícita, conforme a sus instituciones y derecho propios;

Autonomía.- Es la independencia política y autode- terminación de la ciudadanía y las organizaciones sociales para participar en los asuntos de interés público del país;

Deliberación pública.- Es el intercambio público y razonado de argumentos, así como, el procesamiento dialógico de las relaciones y los conflictos entre la sociedad y el Estado, como base de la participación ciudadana;

Respeto a la diferencia.- Es el derecho a participar por igual en los asuntos públicos, sin discriminación alguna fundamentada en la etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción personal o colectiva, temporal o permanente, o de cualquier otra índole;

Paridad de género.- Es la participación proporcional de las mujeres y los hombres en las instancias, mecanismos e instrumentos definidos en la presente Ley; así como, en el control social de las instituciones del Estado para lo cual se adoptarán medidas de acción afirmativa que promuevan la participación real y efectiva de las mujeres en este ámbito;

Responsabilidad.- Es el compromiso legal y ético asumido por las ciudadanas y los ciudadanos de manera individual o colectiva, en la búsqueda del buen vivir;

Corresponsabilidad.- Es el compromiso legal y ético asumido por las ciudadanas y los ciudadanos, el Estado y las instituciones de la sociedad civil, de manera compartida, en la gestión de lo público;

Información y transparencia.- Es el derecho al libre acceso de la ciudadanía a la información pública, en el marco de los principios de responsabilidad y ética pública establecidos en la Constitución y la ley, sin censura previa;

Pluralismo.- Es el reconocimiento a la libertad de pensamiento, expresión y difusión de las diferentes opiniones, ideologías políticas, sistemas de ideas y principios, en el marco del respeto a los derechos humanos, sin censura previa; y,

Solidaridad.- Es el ejercicio de la participación ciudadana que debe promover el desarrollo de las relaciones de cooperación y ayuda mutua entre las personas y colectivos.

TÍTULO II

NATURALEZA, INTEGRACIÓN Y FUNCIONES

Art. 5.- Naturaleza.- El Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio del Trabajo es una instancia de diálogo, deliberación y participación de la sociedad civil, que depende administrativa y financieramente del Ministerio del Trabajo.

Art. 6.- Domicilio.- El Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio del Trabajo tendrá su sede en la ciudad de Quito, pero podrá mantener reuniones en otras ciudades o lugares del país.

Art. 7.- Integración.- El Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio del Trabajo, estará integrado de la siguiente manera:

1. El Ministro del Trabajo o su delegado;

2. El Coordinador General de Planificación del Ministerio del Trabajo; y,

3. Doce (12) miembros principales y sus respectivos suplentes, los cuales serán ciudadanas y ciudadanos provenientes de la sociedad civil organizada que tengan interés y afinidad con la temática sectorial, priorizándose a aquellos que tengan relación directa con dicha temática, tales como organizaciones de investigación o formación en el área temática o usuarios; y, que hayan sido delegados designados por las organizaciones calificadas, cumplan con los requisitos y sean elegidos por el Ministerio del Trabajo.

Art. 8.- Requisitos.- Para ser integrante del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio del Trabajo, los actores de la sociedad civil organizada, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano;
  2. Estar en goce de los derechos de participación; y,
  3. Tener al menos 18 años de edad al momento de ser propuesto.

 Además deberán presentar la siguiente documentación:

  1. Copia de la cédula de ciudadanía;
  2. Copia de la papeleta de votación actual;
  3. Carta de delegación expresa de la organización a la que pertenece;
  4. Una copia del acta de la sesión de la organización, certificada por el Secretario o quien haga sus veces, en la que conste la designación del delegado y su respectivo suplente, como postulante ante el Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio del Trabajo; y,
  5. Declaración firmada por la/el delegado designado, en la que conste que no se encuentra incursa/o en ninguno de los impedimentos y las prohibiciones constantes en los artículos números 9 y 10 del presente Reglamento.

Art. 9 - Impedimentos para integrar el Consejo Ciudadano Sectorial.- No podrán ser miembros, principales o suplentes, del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio del Trabajo, las personas incursas en las siguientes situaciones:

  1. Las y los candidatos a una dignidad de elección popular, desde su inscripción y mientras dure su candidatura;
  2. Las y los servidores de libre nombramiento y remoción que estén desempeñando funciones en cualquier instancia del Estado;
  3. Las y los servidores públicos del Ministerio del Trabajo y sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
  4. Quienes adeuden dos (2) o más pensiones alimenticias;
  5. Quienes mantengan deudas pendientes con el Estado o se encuentren demandados en la vía coactiva;
  6. Quienes mantengan demandas en contra del Ministerio del Trabajo;
  7. Los proveedores de obras, bienes y/o servicios o quienes mantengan contratos con el Ministerio del Trabajo;
  8. Quienes se encuentren integrando otro Consejo Ciudadano Sectorial;
  9. Quienes se hallen en interdicción judicial, mientras ésta subsista;
  10. Quienes tengan sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista; y,
  11. Quienes no hayan cumplido las medidas de rehabilitación resueltas por autoridad competente, en caso de haber sido sancionado por violencia intrafamiliar o de género.

Art. 10.- Prohibiciones para los integrantes del Consejo Ciudadano Sectorial.- En ejercicio de sus funciones, está prohibido a los integrantes del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio del Trabajo, lo siguiente:

  1. Divulgar o utilizar información a la que tuvieren acceso con fines políticos, para asuntos ajenos a sus funciones o intereses particulares;
  2. Realizar proselitismo político o religioso, y;
  3. Realizar actividades que atenten contra la seguridad y la paz pública.

Art. 11.- Causas de exclusión.- Son causales de exclusión para los miembros del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio del Trabajo:

  1. Hallarse incurso en las causales de impedimento contenidas en el artículo 9 del presente Reglamento para ser integrante del Consejo Ciudadano Sectorial;
  2. Incurrir en las prohibiciones contenidas en el artículo 10 del presente Reglamento;
  3. Hacer uso indebido o con fines distintos a los del Consejo Ciudadano Sectorial, de la credencial entregada por el Ministerio del Trabajo; y,
  4. Faltar injustificadamente a dos (2) o más sesiones consecutivas, legalmente convocadas por el Ministerio del Trabajo o autoconvocadas por el Consejo Ciudadano Sectorial; y,
  5. Presentar información falsa o adulterada para ser integrante del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio del Trabajo.

La exclusión, procederá mediante Acuerdo del Ministerio del Trabajo, previa la aplicación y cumplimiento del debido proceso.

Art 12.- Convocatoria para la Elección.- El Ministerio del Trabajo a inicios del primer trimestre de cada cuatrienio, convocará con al menos ocho (8) días término de anticipación, a través de la página web institucional y de los medios de comunicación con cobertura nacional, a las organizaciones sociales que tengan interés y afinidad con la temática sectorial y se encuentren registrada o actualizada su información en el Registro Único de Organizaciones Sociales RUOS, para que designen un delegado principal con su respectivo suplente proveniente de su organización para la conformación del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio del Trabajo.

La convocatoria contendrá al menos los siguientes datos:

  1. El nombre de la entidad convocante: Ministerio del Trabajo;
  2. Los requisitos para conformar el Consejo Ciudadano Sectorial; y,
  3. La fecha, día, hora y lugar para la presentación de delegados, con su respectivo suplente.

El Ministerio del Trabajo, deberá garantizar, en lo posible, que el Consejo Ciudadano Sectorial, se estructure con una amplia participación democrática y plural de la sociedad civil, de acuerdo a la dinámica y estructura de esta Cartera de Estado en el nivel territorial.

En el caso de que el número de delegados designados sea insuficiente y no se pueda integrar el correspondiente Consejo Ciudadano Sectorial luego de la primera invitación, el Ministerio del Trabajo, podrá efectuar otras convocatorias y cursar invitaciones puntuales a las organizaciones de la sociedad civil afines a la temática sectorial, para la integración del Consejo Ciudadano Sectorial.

La convocatoria deberá estar dirigida a las organizaciones sociales en general, en el siguiente orden de prelación: en primer lugar a las organizaciones de carácter nacional y a las de tercer grado; si estas fueran insuficientes, se convocará a las organizaciones de carácter provincial o de segundo grado; y, sólo a falta de ellas, a las organizaciones de carácter local o de primer grado; de acuerdo a la categorización contenida en el artículo 13 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

En el caso que luego de conformado el Consejo Ciudadano Sectorial, los integrantes se excusaren, dejaren de asistir o incurrieran en causales de separación, el Ministerio del Trabajo, previa resolución de exclusión, convocará al respectivo suplente. El Ministerio del Trabajo, podrá realizar una nueva convocatoria a fin de completar si fuera necesario, al menos el número mínimo de integrantes de las organizaciones de la sociedad civil.

Las Organizaciones Sociales tendrán el término de tres (3) días, que correrá desde la convocatoria del Ministerio del Trabajo, para designar sus candidatos o delegados para integrar el Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio del Trabajo; para lo cual presentarán al Ministerio del Trabajo, la correspondiente designación del delgado con su respectivo suplente, a la que se deberá acompañar la hoja de vida de las personas designadas, con los documentos de respaldo necesarios.

En caso de que existan más de dos (2) postulantes que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, el delegado institucional de esta Cartera de Estado, en el término de dos (2) días posteriores al tiempo establecido para la designación de los candidatos, convocará a reunión para definir al representante provincial.

Las designaciones que no cumplan con los requisitos previstos en el presente Reglamento no serán receptadas.

Art. 13.- Elección y Acreditación.- En forma previa a la sesión de conformación del correspondiente Consejo Ciudadano Sectorial, el Ministerio del Trabajo verificará la identidad de los delegados designados, el cumplimiento de requisitos establecidos en este Reglamento y, que no se encuentren incursos en los impedimentos y las prohibiciones para el desempeño de esta función, con lo cual se emitirá las correspondientes acreditaciones que serán personales e intransferibles.

Art. 14.- Procedimiento para la conformación del Consejo Ciudadano Sectorial.- En el día, hora y lugar señalados en la convocatoria, se reunirán los miembros principales y sus respectivos suplentes elegidos y acreditados para el Consejo Ciudadano Sectorial, para su respectiva conformación, observando el siguiente procedimiento:

  1. Los miembros principales y sus respectivos suplentes registrarán su asistencia en el formato proporcionado por el Ministerio del Trabajo, el mismo que contendrá, al menos: los nombres y apellidos completos, número de cédula de ciudadanía, el nombre de la organización social a la cual representa, teléfonos y correo electrónico;
  2. El Ministro/a del Trabajo o su delegado/a, dirigirá la primera sesión, la cual se iniciará con la posesión de los miembros principales y suplentes del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio del Trabajo;
  3. El Ministro/a del Trabajo o su delegado/a informará a los miembros principales y sus respectivos suplentes respecto de las normas que regulan a los Consejos Ciudadanos Sectoriales y sobre la importancia de su conformación;
  4. Posteriormente se abrirá un espacio de diálogo para absolver inquietudes en torno a la conformación del Consejo Ciudadano Sectorial, las funciones que desempeñará y sobre las obligaciones que deben asumir los integrantes del Consejo;
  5. El Ministerio del Trabajo a través del Ministro/a o su delegado/a, dará a conocer sobre las funciones, planes, programas y proyectos que se encuentra desarrollando la entidad;
  6. Los miembros principales de la sociedad civil organizada que integran el Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio del Trabajo, elegirán de entre ellos, una/un Coordinador/a General y una/un Secretaria/o, quienes cumplirán funciones de dirección y organización, para una eficiente y eficaz gestión participativa del Consejo;
  7. Se podrán conformar Comisiones, de ser el caso, en las cuales participarán todos los miembros, distribuidos de manera proporcional, por resolución concertada del Consejo Ciudadano Sectorial, para lo cual se designarán los coordinadores o responsables respectivos de cada una. En el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial, se regulará las funciones y forma de coordinación;
  8. Una vez constituido el Consejo Ciudadano Sectorial, se procederá a la elaboración y suscripción del Acta Constitutiva del Consejo Ciudadano Sectorial, en la que constará principalmente:

 

  1. Lugar, fecha y nombres de los integrantes;
  2. El o los objetivos y voluntad para la conformación;
  3. Nombres del coordinador/a general y secretario/a designados;
  4. Comisiones, su conformación y coordinadores/as designados; y,
  5. Firma de los miembros del Consejo Ciudadano

Sectorial.

En la reunión constitutiva del Consejo Ciudadano Sectorial, actuará como Secretario ad-hoc el Coordinador General Jurídico del Ministerio del Trabajo o su delegado, quien conjuntamente con el Ministro/a o su delegado/a suscribirán el acta constitutiva, dando fe de la conformación del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio del Trabajo.

Art 15.- Duración de la Elección.- Los miembros del Consejo Ciudadano Sectorial durarán cuatro (4) años en sus funciones y no podrán ser parte de otro Consejo Ciudadano Sectorial simultáneamente, ni ser reelectos.

Art. 16.- Término de funciones de los miembros del Consejo Ciudadano Sectorial.- Las y los miembros del Consejo terminarán sus funciones en los siguientes casos:

  1. Por muerte;
  2. Por renuncia voluntaria;
  3. Por resolución motivada del Consejo Ciudadano Sectorial que determine el incumplimiento de sus deberes y obligaciones, o el estar incurso en las prohibiciones o exclusiones para su función;
  4. Por inasistencia a dos sesiones del Consejo de manera consecutiva, sin justificación o notificación que la sustente;
  5. Por terminación del período de sus funciones; y,
  6. Por dejar de ser delegado designado a la organización social, o a su vez, porque la organización se extinga jurídicamente.

Art. 17.- Funciones.- Son funciones del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio del Trabajo, conforme lo establece el artículo 53 de Ley de Participación Ciudadana y el artículo 12 del Decreto Ejecutivo No. 656 de 13 de abril de 2015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 490 de 29 de abril de 2015, las siguientes:

  1. Proponer al Ministerio del Trabajo, agendas sociales de políticas públicas sectoriales;
  2. Monitorear que las decisiones de las políticas y los planes sectoriales ministeriales se concreten en las partidas presupuestarias respectivas y se implementen en los programas y proyectos gubernamentales sectoriales;
  3. Hacer el seguimiento y la evaluación participativa de la ejecución de las políticas públicas sectoriales en las instancias estatales correspondientes;
  4. Generar debates públicos sobre temas nacionales sectoriales e intersectoriales;
  5. Rendir cuentas de las actividades realizadas, a las ciudadanas y ciudadanos de las organizaciones a las cuales representan;
  6. Articular redes de participación entre los diversos Consejos Ciudadanos Sectoriales;
  7. Elaborar el Plan Anual de Trabajo a ser presentado al MDT para su inclusión en la planificación institucional;
  8. Elaborar el Reglamento Interno de Funcionamiento, con asesoramiento y en coordinación con el MDT, observando las normas vigentes;
  9. Intervenir como instancia de consulta en la formulación e implementación de las políticas sectoriales de alcance nacional;
  10. Coordinar con las diferentes instituciones públicas y privadas en el tema de su responsabilidad para la concreción sectorial de la agenda pública; y,
  11. Elegir a la delegada o delegado del consejo ciudadano sectorial a la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir.

Art. 18.- Designación del/la Coordinador/a General del Consejo Ciudadano Sectorial.- El Consejo designará dentro de sus miembros a un Coordinador General para una eficiente y eficaz gestión participativa del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio del Trabajo.

Art. 19.- Funciones del/la Coordinador/a General del Consejo Ciudadano Sectorial.- Son funciones del/la Coordinadora/a General del Consejo:

  1. Coordinar la convocatoria e instalar y acompañar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo;
  2. Gestionar los requerimientos de recursos del Consejo para el cumplimiento de sus actividades a través de la Coordinación General de Planificación del Ministerio del Trabajo;
  3. Gestionar la logística del Consejo, en coordinación con las demás Comisiones;
  4. Determinar las funciones del/la Secretario/a; y,
  5. Suscribir las actas de las sesiones de manera conjunta con el/la Secretario/a.

Art. 20.- Comisiones.- Los miembros del Consejo Ciudadano Sectorial, designarán Comisiones de Trabajo en función del ámbito de acción del Ministerio del Trabajo, las que elegirán un/a Coordinador/a que las represente. En estas Comisiones, participarán todos los miembros del Consejo Ciudadano Sectorial, y actuarán con responsabilidad y eficiencia en el cumplimiento de los temas asignados; para el efecto, podrán requerir a la máxima autoridad del Ministerio del Trabajo o a su delegada/o, la información necesaria que esté relacionada con las funciones del Consejo Ciudadano Sectorial.

Las comisiones desarrollarán su gestión a través de la formulación de informes elaborados con la debida oportunidad y diligencia, y expondrán los temas encomendados ante el Consejo Ciudadano Sectorial, a fin de que se adopten las recomendaciones correspondientes.

Art. 21.- Responsable Institucional.- La máxima Autoridad designará al responsable institucional quien se encargará de acompañar, apoyar, coordinar y colaborar en la realización de las sesiones y actividades del Consejo, de manera conjunta con el Coordinador/a General del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio del Trabajo, conforme lo dispuesto en la Disposición General Tercera del Decreto Ejecutivo No. 656 de 13 de abril de 2015.

TÍTULO III

DE LAS SESIONES Y DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO

Art. 22 - De las sesiones ordinarias y extraordinarias.- El Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio del Trabajo sesionará al menos dos veces al año de manera ordinaria, con la finalidad de cumplir sus procesos de planificación y evaluación; y, podrá reunirse en sesiones extraordinarias, las veces que se consideren necesarias, por pedido de la mayoría de sus integrantes.

Las sesiones del Consejo serán públicas y podrán contar con la asistencia de representantes de las Asambleas Locales Plurinacionales e Interculturales del Buen Vivir; y, según las necesidades o asuntos a tratarse, podrá conformar mesas de trabajo, mesas técnicas y mesas de seguimiento; o podrá invitar a expertos o a especialistas en los asuntos a tratarse, quienes intervendrán de manera informativa.

Art. 23.- Convocatorias.- El Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio del Trabajo una vez conformado, se reunirá al menos dos (2) veces por año, previa convocatoria que la realizará la Máxima Autoridad del Ministerio del Trabajo o su delegado, con quince (15) días término de anticipación a la fecha programada de la reunión. Estas reuniones serán, especialmente, para la planificación institucional y para realizar el seguimiento y evaluación participativa de las políticas públicas y sectoriales, considerando lo establecido en el presente Reglamento para el funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio del Trabajo y la demás normativa legal vigente.

Autoconvocatorias.- Luego de la primera convocatoria, a efectos de cumplir con sus funciones, el Consejo Ciudadano Sectorial, podrán autoconvocarse las veces que consideren necesario, por pedido de la mayoría de sus miembros y la misma será canalizada por el Coordinador/a General del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio del Trabajo, quién solicitará a la Máxima Autoridad de este Cartera de Estado o su delegado, proceda a realizar la convocatoria respectiva.

Plazo para la Convocatoria y Orden del Día.- Las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias se realizarán, con por lo menos quince (15) días de anticipación, a la fecha de realización de cada sesión.

Las convocatorias se realizarán de manera escrita y en ellas se hará constar: el orden del día, el lugar, la fecha y la hora en que se llevará a efecto la reunión.

La convocatoria y documentación adjunta necesaria podrá ser enviada por medios físicos o electrónicos.

En las sesiones del Consejo sólo podrán tratarse los asuntos o temas para cuyo tratamiento, estudió o resolución fueron convocados.

El/la Coordinador/a General del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio del Trabajo, coordinará con el Ministerio del Trabajo, el apoyo, acompañamiento y financiamiento necesario, adjuntando el original o copia certificada de la autoconvocatoria que contendrá: el lugar y hora de la reunión; el objeto de la reunión; el orden del día; y, las firmas de los integrantes del Consejo Ciudadano Sectorial, en la que manifiesten su voluntad de autoconvocarse.

El Ministerio del Trabajo financiará las actividades del Consejo Ciudadano Sectoriales que se encuentren legalmente aprobadas y planificadas.

Art. 24.- Del Quórum.- El Consejo Ciudadano Sectorial, se reunirá en el lugar, fecha y hora que fueren convocados o que hubieren acordado en la autoconvocatoria, con la presencia de la mayoría simple de sus integrantes, es decir la mitad más uno.

Art. 25.- De las Sesiones.- Todos los integrantes del Consejo participarán en las sesiones con derecho a voz y voto. Los invitados de la ciudadanía tendrán voz pero no voto y actuarán de manera informativa.

Sus decisiones y recomendaciones serán aprobadas con el voto favorable de la mitad más uno de los integrantes presentes. En caso de empate, el Ministro o su delegado tendrán voto dirimente. Las decisiones o recomendaciones del Consejo no constituyen decisiones vinculantes para el Ministerio del Trabajo.

Art. 26.- De las Actas.- Las deliberaciones, decisiones o recomendaciones del Consejo se sentarán en las respectivas actas.

Las actas serán aprobadas en la siguiente sesión del Consejo y deberán estar suscritas por el/la Coordinador/a General y el/la Secretario/a. Para cada sesión existirá una acta en la cual constarán los nombres y apellidos, firmas, correo electrónico, número de celular, de todos los asistentes. Las actas y los documentos de los expedientes de las reuniones, deberán ser debidamente foliados y numerados, y estarán a cargo y custodia del Secretario/a quien deberá entregar una copia debidamente certificada a la Máxima Autoridad y al Responsable Institucional del Ministerio del Trabajo.

Art. 27.- Uso de la información.- Los integrantes del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio del Trabajo, administrarán y manejarán la documentación e información que les fuere proporcionada por el Ministerio del Trabajo, exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones, manteniendo la seguridad y confidencialidad de la información de conformidad con la Constitución y la Ley.

El Secretario/a del Consejo Ciudadano Sectorial será responsable de la custodia de toda la documentación que maneje el Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio del Trabajo, quien al finalizar su gestión entregará al MDT toda la documentación a su cargo, incluidas las actas de las sesiones mantenidas por el Consejo durante su periodo de gestión.

Art. 28.- Del Presupuesto y de su financiamiento.- Los recursos necesarios para la conformación, funcionamiento y el desarrollo de las actividades y sesiones del Consejo Ciudadano Sectorial estarán incluidos en el presupuesto del Ministerio del Trabajo, conforme lo determina el artículo 52 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana. El presupuesto asignado por el Ministerio del Trabajo para el funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial, se lo utilizará exclusivamente para los fines establecidos en la normativa vigente y que se relacionen con los gastos de alimentación, hospedaje, transporte, movilización, materiales de oficina, capacitación, acompañamiento técnico, asesoramiento y otros que se requieran para cumplir con esta finalidad.

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- El Ministerio del Trabajo a través de Acuerdos

Ministeriales o Resoluciones podrá emitir las disposiciones necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio del Trabajo; sobre la cual, el mismo Consejo a través de su Coordinador General podrá proponer sugerencias para su mejor funcionamiento.

SEGUNDA.- Las/los miembros del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio del Trabajo no tendrán ningún tipo de vínculo laboral o de relación de dependencia con el Ministerio del Trabajo; con excepción del delegado/a de la máxima autoridad, el responsable institucional y el Coordinador General de Planificación del Ministerio del Trabajo, que tienen la calidad de servidor/a público/a que presta sus servicios en el Ministerio del Trabajo.

Las/los miembros del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio del Trabajo, no recibirán del Ministerio del Trabajo, ninguna remuneración por el desempeño de sus funciones y por el cumplimiento de sus obligaciones en el Consejo.

TERCERA.- Los responsables o delegados, reportarán en forma directa y de manera escrita, todas las acciones realizadas con relación a la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, por medio de informes dirigidos al Ministro del Trabajo, cuando este se lo solicite o en aquellos casos relevantes para los intereses institucionales y nacionales.

CUARTA.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, la o el servidor delegado (s) o responsable (s) para el desempeño o cumplimiento de las facultades o atribuciones conferidas en el presente Acuerdo Ministerial, y en los casos que dispongan las demás leyes, salvo autorización expresa, no podrán delegar las competencias que a su vez se ejerzan por dicha delegación.

QUINTA.- Las personas delegadas o responsables en el presente Acuerdo Ministerial no estarán exentos de responsabilidad por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones delegadas y disposiciones emanadas en el presente Acuerdo, responderán administrativa y judicialmente por las acciones u omisiones en el manejo y administración de los recursos públicos. Debiendo para el efecto, todos los y las servidoras cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico vigente.

SEXTA.- Las recomendaciones del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio del Trabajo serán puestas en conocimiento de la máxima autoridad, con el objeto de que sean tomadas en consideración para el desarrollo de políticas públicas, para la implementación de programas y proyectos; para la toma de las decisiones correspondientes y, para la incorporación y articulación, de ser el caso, en el presupuesto institucional y en el plan operativo anual institucional.

SÉPTIMA.- En todo lo no previsto en el presente Acuerdo Ministerial o ante cualquier duda frente al alcance o interpretación de su contenido, se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, el Decreto Ejecutivo No. 656 de 13 de abril de 2015, el presente Reglamento; y, lo que establezcan las demás normas vigentes aplicables a la materia, según corresponda.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- En el término de quince (15) días contados a partir de la fecha de expedición del presente Reglamento, el Ministerio del Trabajo conformará su Consejo Ciudadano Sectorial, de conformidad con la presente normativa. Además se solicitará a la Secretaría Nacional de Gestión de la Política que brinde el acompañamiento y asesoramiento necesario de conformidad con la disposición general segunda de del Reglamento para el Funcionamiento de los Consejos Ciudadanos Sectoriales.

En el caso de que el Ministerio no pudiese conformar su Consejo Ciudadano Sectorial con actores de la sociedad civil organizada, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 4 del Decreto Ejecutivo No. 656 de 13 de abril de 2015, por esta única vez, podrán hacerlo con actores sociales provenientes de cualquier tipo de organizaciones sociales.

DISPOCISIÓN DEROGATORIA:

ÚNICA.- Deróguese en todo lo que se contraponga el Acuerdo Ministerial No. 0052 publicado en el Registro Oficial 696 de 04 de mayo de 2012 y cualquier otra disposición normativa que se contraponga al presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese a las Coordinaciones Generales Administrativa Financiera y de Planificación del Ministerio del Trabajo.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.

Lunes 17 de Agosto de 2015