Que, el artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador establece como principio para la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos, el de prestar bienes y servicios públicos orientados a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.
Que, el artículo 23 de la Norma Suprema ibídem, establece que las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales.
Que, es competencia del Ministerio del Trabajo de conformidad los literales b) y c) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público, el proponer las políticas de Estado y de Gobierno, relacionadas con la administración de recursos humanos del sector público y efectuar el control en la administración central e institucional mediante inspecciones, verificaciones, supervisiones o evaluación de gestión administrativa orientados a vigilar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en esta ley, su reglamento general, las resoluciones del Ministerio del Trabajo y demás disposiciones conexas.
Que, el literal c) del artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece como uno de los deberes de las y los servidores públicos, cumplir de manera obligatoria la jornada de trabajo legalmente establecida, de conformidad con sus disposiciones y las normas secundarias correspondientes;
Que, el literal l) del artículo 23 de la referida Ley, establece como derecho de las y los servidores públicos, desarrollar sus labores en un entorno adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Servicio Público establece que las jornadas de trabajo para las instituciones del Estado señaladas en el artículo 3 de esta Ley, podrán ser ordinarias y especiales;
Que, el literal b) del artículo 25 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece la fijación de jornadas, horarios o turnos especiales, por efecto de la misión que cumple la institución o sus servidores, acorde a la norma que para tal efecto emita el Ministerio del Trabajo;
Que, el artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que las jornadas de trabajo podrán ser ordinarias y especiales; y que, el Ministerio del Trabajo previa presentación de una solicitud y un estudio técnico correspondiente, será quien apruebe el establecimiento de jornadas especiales;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, prescribe que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de menor jerarquía, excepto las que se encuentres prohibidas por Ley o por Decreto;
Que, mediante oficio número MDI-GLOJ-2015-0696-O de 18 de agosto de 2015, la señorita Gobernadora de la Provincia de Loja, solicita que las instituciones públicas, laboren el día 20 de agosto de 8h00 a 14h00 y que posteriormente el día 24 y 25 de agosto puedan los servidores, reponer con una hora adicional de trabajo al día; debido a la peregrinación para el traslado de la Virgen del Cisne, desde la ciudad de Catamayo a la ciudad de Loja, evento que convoca a decenas de miles de devotos, constituyéndose en una de las peregrinaciones más grandes del país;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República; artículos 25 de la Ley Orgánica del Servicio Público; artículo 25 de su Reglamento General y, artículos 17 inciso segundo y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,