Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, se puede subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 17 determina que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales; y
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo de 2014, el Presidente de la República designa al Economista Carlos Marx Carrasco, como Ministro del Trabajo;
Que, mediante Memorando Nro. MDT-DM-2015-0072, de 24 de agosto de 2015, el señor Ministro del Trabajo, dispone que el Subsecretario de Políticas y Normas subrogue las funciones del Viceministerio del Servicio Público, desde el día 24 al día 28 de agosto de 2015 inclusive; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público; y, artículo 270 del Reglamento General a la citada Ley.