Que; el artículo 226 de la Constitución de la República, prescribe que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las y los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley; y que tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que; el artículo 227 de la Constitución de la República, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que; el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, señala que los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común;
Que, el artículo 52 de la Ley Orgánica del Servicio Público - LOSEP, en el literal l) señala que es competencia de las Unidades de Administración del Talento Humano - UATH institucionales cumplir las funciones que la LOSEP dispone y aquellas delegadas por el Ministerio del Trabajo;
Que, el artículo 173 del Reglamento General a la LOSEP dispone que las UATH elaborarán y mantendrán actualizado el manual de descripción, valoración y clasificación de puestos elaborado por cada institución del sector público y aprobado por el Ministerio del Trabajo en el caso de la Administración pública central, institucional y dependiente de la Función Ejecutiva, y referencial para las demás instituciones comprendidas bajo el ámbito de esta Ley;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-135, publicado en el Registro Oficial No. 534 de 1 de junio de 2015, el Ministerio del Trabajo delegó a las autoridades nominadoras de las instituciones del sector público, previo informe de la UATH institucional, varias atribuciones sobre la administración de los Subsistemas de Planificación del Talento Humano y de Clasificación de Puestos;
Que, es necesario volver eficiente el proceso de administración del subsistema de clasificación de puestos, dotándoles a las UATH institucionales de capacidad operativa de conformidad a la LOSEP y su Reglamento General; y,
En ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado; y, literal l) del artículo 52 de la Ley Orgánica del Servicio Público