No. MDT-2015-0204
EL MINISTRO DEL TRABAJO
Acuerda:
EXPEDIR LAS NORMAS QUE REGULAN EL CÁLCULO DE LA JUBILACIÓN PATRONAL
Art. 1.- Ámbito de aplicación.- El presente Acuerdo aplica para el cálculo mensual y global de la jubilación patronal contemplada en el artículo 216 del Código del Trabajo.
Art. 2.- Cálculo mensual.- El valor mensual de jubilación patronal se calculará de la siguiente forma: la suma equivalente al cinco por ciento del promedio de la remuneración anual percibida de los cinco últimos años, multiplicada por los años de servicio, respecto del coeficiente de edad establecido en el artículo 218 del Código del Trabajo, dividido para 12. La pensión mensual de jubilación patronal deberá cumplir con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 216 del Código del Trabajo.
Ar. 3.- Cálculo global.- Cuando exista el acuerdo entre las partes, se podrá pagar el fondo global de jubilación patronal, en cuyo cálculo se considerarán las siguientes variables: el valor de la pensión mensual, el valor de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y el coeficiente actualizado de renta vitalicia que consta en las “Tablas de Mortalidad
General, Ecuador Hombres, 2000” y “Tablas de Mortalidad
General, Ecuador Mujeres, 2000” de la Resolución No. C.I. 141 publicada en el Registro Oficial No. 650 de 28 de agosto de 2002, ajustadas a la tasa de interés pasiva referencial promedio del año anterior al cese de las funciones del ex trabajador, publicada por el Banco Central del Ecuador.
La fórmula para efectuar el cálculo de fondo global de jubilación patronal será la siguiente: Del cálculo así efectuado se verificará que el ex trabajador no reciba una cantidad inferior al cincuenta por ciento (50%) del salario básico vigente al cese de las funciones del ex trabajador multiplicado por los años de servicio, en cuyo caso se pagará esta.
En el caso de que se decida pagar el fondo global será preciso que las partes expresen su acuerdo mediante un acta celebrada ante un Inspector de Trabajo o un Notario Público, quienes estarán obligados a verificar que se realice en base al documento emitido por este Ministerio, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
Art. 4.- Obligación del ex empleador.- Por regla general, todas las personas naturales o jurídicas públicas o privadas, ex empleadoras, estarán obligadas a cancelar los valores mensuales por concepto de jubilación patronal establecidos por el Ministerio del Trabajo.
Art. 5.- Trámite.-Las empresas públicas, privadas, personas naturales, ex empleadoras, o cualquier ex trabajador, que cumpla con las condiciones para el reconocimiento de la jubilación patronal, podrán, voluntariamente, solicitar el cálculo al Ministerio del Trabajo, para lo cual deberán cumplir con los requisitos señalados en la página web: http://www.trabajo.gob.ec/, ingresando al link “Programas /Servicios”, “Jubilación patronal” y descargar la solicitud de jubilación patronal, la misma que se presentará en cualquiera de las oficinas del Ministerio del Trabajo a nivel nacional.
Art. 6.- Notificación electrónica.- El cálculo efectuado por el Ministerio del Trabajo en respuesta a las solicitudes presentadas será enviado al correo electrónico que en ellas se haya señalado, el cual constituye un mensaje de datos de conformidad con lo establecido en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, teniendo el mismo valor jurídico que los documentos escritos, por lo que, el acceso a los mismos será entendido como el acceso al documento original.
Art. 7.- Sanciones.- A los ex empleadores que incumplan con el pago de la jubilación patronal mensual a sus ex trabajadores se les aplicará una multa de USD 200,00, por cada mes de retraso hasta un máximo de 20 salarios básicos unificados del trabajador en general.
Para el efecto, el ex trabajador podrá acercarse al Ministerio del Trabajo y presentar la respectiva denuncia, ante la que, la autoridad laboral competente notificará al ex empleador con una providencia preventiva de sanción para que en el término de 5 días justifique dicho incumplimiento, vencido el cual, de no haber justificado su falta, se procederá a emitir la sanción respectiva, sin perjuicio de que el ex empleador cumpla con su obligación de pago al ex trabajador. En los casos en los cuales el ex empleador, realice el pago y se ponga al día en todas las obligaciones pendientes por concepto de jubilación patronal mensual, dentro del término señalado en el inciso anterior, el valor de la multa tendrá una reducción del 50% de su valor.
La autoridad laboral podrá continuar realizando controles periódicos respecto a los valores debidos por concepto de jubilación patronal mensual, sea de oficio o a petición del ex trabajador, encontrándose plenamente facultada a imponer, cuantas veces sea necesario, la sanción señalada en el inciso primero de este artículo por cada período de revisión en el que se haya incurrido en incumplimiento.
Art. 8.- Jubilación patronal en el sector privado.- En el caso de que el ex trabajador venga percibiendo, por parte de su ex empleador del sector privado, valores superiores a los obtenidos mediante el cálculo contenido en este Acuerdo Ministerial, aquellos no podrán ser modificados.
Disposición Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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